En el 2008, cada exención personal solicitada en su declaración fiscal fue el equivalente a una deducción de $3,500. Las exenciones para hijos, padres y otros dependientes económicos están permitidas si se cumplen los requisitos mencionados a continuación. Si su ingreso bruto ajustado es alto, podría perder el beneficio de una deducción bajo la regla de eliminación paulatina de la que se hablará a continuación.
ANTES DE COMENZAR
- Reúna información sobre posibles dependientes económicos (hijos, parientes, etc.).
- Revise su declaración de impuestos del año anterior para ver cómo se manejaron las cosas.
- Si alguien se quedó en su casa durante una parte del año, determine el tiempo exacto.
TEMAS
1. ¿Cuántas exenciones puede solicitar?
2. Hijos calificados
3. Parientes calificados
4. Pruebas adicionales para declarar dependientes
5. Muerte de un dependiente durante el año
6. Números de Seguridad Social verificados por el IRS
7. Reporte números de identificación para dependientes
8. Desaparición gradual de exenciones personales
9. Eliminación paulatina programada
1. ¿Cuántas exenciones puede solicitar?
En su declaración fiscal del 2008, podía solicitar una exención de $3,500 para cada uno de los siguientes, en caso de que no estuviera sujeto a la eliminación paulatina de exenciones para contribuyentes con altos ingresos:
Usted mismo. Se solicita una exención para uno mismo, a menos de que sea dependiente de otro contribuyente. Si alguien más puede declararlo como dependiente, no puede solicitar una exención personal para sí mismo en su propia declaración; esto aplica incluso si la otra persona de hecho no lo declara como dependiente. Esta regla evita que un hijo u otro dependiente económico solicite una exención en su propia declaración si hay alguien que puede solicitar una exención por ese hijo u otro dependiente.
Su cónyuge. Usted solicita una exención por su cónyuge cuando presentan una declaración conjunta. Si presentan una declaración por separado, puede presentar al cónyuge como una exención si éste no percibe ingresos y no es el dependiente de otra persona.
Sus dependientes económicos. Hay dos categorías: hijos que reúnen los requisitos y familiares que reúnen los requisitos. No puede presentar dependientes si usted mismo puede ser declarado dependiente de otro contribuyente. Además, un hijo o pariente que reúne los requisitos debe cumplir con criterios de ciudadanía o residencia y, en caso de estar casado, generalmente no debe presentar una declaración conjunta. (Ver abajo).
2. Hijos calificados
Alguien que califica en esta categoría es un hijo o hijastro (ya sea consanguíneo o por adopción), hijo adoptivo temporal, hermano, hermanastro, o los descendientes de cualquiera de los mencionados (como nietos, sobrinos, etcétera), siempre y cuando se cumplan las siguientes provisiones:
1. El hijo tuvo el mismo domicilio principal (residencia) que usted durante más de la mitad del año.
2. El hijo tiene menos de 19 años al último día del año, o menos de 24 al terminar el año si es estudiante de tiempo completo durante al menos cinco meses durante el año. El requisito de |edad no aplica a un hijo que está total y permanentemente discapacitado en cualquier momento del año.
3. El hijo no proporcionó más de la mitad de su propia manutención en el año.
3. Parientes calificados
Un individuo es un pariente calificado si reúnen los siguientes requisitos:
1. El individuo es un pariente que no es un hijo calificado, ni alguien que vive en su hogar.
2. El individuo percibió un ingreso bruto menor a la cantidad permitida ($3,500 para el 2008).
3. Usted contribuyó con más de la mitad del sustento del individuo en el año o con más del 10% de su sustento bajo la prueba de sustento múltiple.
4. Pruebas adicionales para declarar dependientes
Incluso si una persona es un hijo o pariente calificado, usted no puede presentarlo como dependiente si aplican algunas de las siguientes provisiones:
1. Que usted, o su cónyuge en caso de declaración conjunta, puedan ser presentados como dependientes por otro contribuyente para el año fiscal.
2. Que el hijo/pariente no sea ciudadano o nacional estadounidense, o residente de Estados Unidos, Canadá o México durante al menos una parte del año; hay una excepción para ciertos hijos adoptados;
3. En caso de estar casado, que el hijo/pariente presente declaración conjunta con su cónyuge, a menos de que la declaración sea sólo una solicitud de reembolso y ninguno de los cónyuges deba impuestos en una declaración por separado.
5. Muerte de un dependiente durante el año
Si un dependiente que de otro modo calificaba como hijo o pariente falleció en el transcurso del año, usted puede solicitar una exención por ese dependiente.
6. Números de seguridad Social verificados por el IRS
El IRS verifica el número de Seguridad Social de ambos cónyuges en una declaración conjunta y para todos los dependientes presentados.
7. Reporte de números de identificación para sus dependientes
Debe obtener y reportar el número de Seguridad Social para cada dependiente presentado. Los extranjeros residentes y no-residentes que no son elegibles para números de Seguridad Social deben tener un número de identificación de contribuyente individual.
8. Eliminación paulatina de exenciones personales
Perderá parte o la totalidad, de la deducción de $3,500 para cada exención personal si su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) supera la cantidad límite para su estatus de declaración. En su Formulario Fiscal 1040, el ingreso bruto ajustado es mostrado en las Líneas 37 y 38.
Si su estatus en el 2008 fue-
Eliminación paulatina aplica si AGI supera*-
Exenciones completamente eliminadas si AGI supera-
Personas casadas que declaran conjuntamente o viudo que reúne los requisitos
$239,950
$362,450
Cabeza de Familia
$199,950
$322,450
Single
$159,950
$282,450
Personas casadas que declaran por separado
$119,975
$181,225
*Estos límites se ajustan anualmente conforme a la inflación.
9. Eliminación paulatina programada
La eliminación paulatina de las exenciones está siendo eliminada paulatinamente. Para el 2008 y el 2009, sólo aplica una tercera parte de la eliminación paulatina y después del 2009, no habrá eliminaciones paulatinas de exenciones.
RESUMEN
En general, podría declararse a sí mismo, a su cónyuge o a sus dependientes económicos como exenciones personales.
Las provisiones previamente mencionadas, deben cumplirse para poder declarar a hijos o parientes como dependientes.
Si un dependiente que por lo demás cumple con los criterios para calificar como hijo o pariente falleció durante el año, puede solicitar una exención por ese dependiente.

