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Dólar blue o turista: ¿cuál conviene realmente?

Mucho se ha dicho ya sobre el valor del dólar turista respecto al valor del dólar blue o paralelo. De a poco, las percepciones por los recargos en el exterior fueron acercándose al dólar del mercado negro, lo que hizo que se achicara la brecha. Como resultado de esto, los consumidores buscan saber cuál es el tipo de cambio que se debe tomar para utilizar la tarjeta afuera o comprar un pasaje aéreo.

Pero lo ceirto e que el costo no es ni el oficial, ni el paralelo, sino algo intermedio. Hoy se encontraría entre los 8,60 y 9 pesos por dólar, bastante por debajo del tipo de cambio paralelo.

Ahora bien, la AFIP comenzó a devolver en muchos casos las percepciones retenidas a quienes hicieron los trámites correspondientes. ¿Cuánto impactan, entonces estas percepciones sobre el dólar que se termina pagando? ¿Qué variables modifican el precio final, teniendo en cuenta su devolución? ¿Quiénes son más propensos a recibir la devolución?

A qué se denomina dólar turista

Lo que hoy se conoce como “dólar turista” (tipo de cambio oficial + 35% de percepción a cuenta de otros impuestos de AFIP) aplica a todos los consumos que se realicen con tarjeta de débito y crédito en comercios del exterior, para las extracciones con tarjeta de crédito en cajeros automáticos del extranjero, para la compra de pasajes y paquetes turísticos al exterior comprados con cualquier medio de pago, y a la compra de moneda extranjera con objetivo de viajes al exterior, autorizada por AFIP.

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Ese valor se encuentra por encima del valor de cambio paralelo o blue (10,85 del “turista” vs 10,50 del “blue”). Pero, en efecto, ¿es el dólar turista más caro que el blue? Depende del valor de la inflación futura, que carcomerá el poder de compra del 35% adelantado.

¿Por qué es esto así?

Los $100 que le retienen a uno en concepto del 35% AFIP por compras en el exterior en enero 2014 no compran la misma cantidad de bienes que los $100 que se devuelven en febrero de 2015. Entonces, uno se encuentra frente a un costo financiero de aproximadamente el 30% (consecuencia de la inflación del período) por la parte que fue retenida.

El efecto final sobre quienes compran con tarjeta de crédito o débito en el exterior en enero de 2014 sería de algo más del 12% sobre el precio final pagado, costo que iría disminuyendo con el paso de los meses hasta llegar a algo menos del 2% para consumos de diciembre de este año.

En ese caso, la percepción de Impuesto a las Ganancias y a Bienes Personales tendría efectos neutros para el contribuyente, aunque solo en términos nominales. En febrero/marzo de 2015 se recibirán los montos pagados en exceso, pero como el valor de los pesos al momento de recibirlos será menor que el valor que esos pesos tenían al momento de ser pagados un año atrás, a pesar de recibir la misma cantidad que se pagó a AFIP, como contribuyente se incurre en el costo financiero consecuente con la pérdida de valor por inflación.

Algo comprado en enero 2014 a un tipo de cambio de 8 pesos por dólar más 35%, no tendrá un costo real de 10,80 pesos por dólar (tipo de cambio oficial más 35%) sino de 8,98 (12,25% más que el tipo de cambio oficial) en caso que la inflación sea del 30% anual para ese período. Ese costo subiría a 9,15 con una inflación del 35% anual, o bajaría a 8,80 con una inflación del 25% anual.

Conforme pasen los meses del año, la distancia temporal entre lo que uno paga y uno recibe el dinero es menor, con lo que el costo efectivo del dólar turista se irá reduciendo. Por ejemplo, con una inflación del 30% anual, suponiendo que se mantiene el tipo de cambio en 8 pesos por dólar - sólo a término de hacer este análisis -, una compra de enero tendría un costo real de 8,98 pesos, mientras que si fuera en abril, su costo real sería de 8,70 pesos por dólar, y si fuera en septiembre, su costo real bajaría a 8,35 pesos por dólar.

¿Es tan simple conseguir la devolución del 35%?

La regresividad del sistema hace que mientas mayor es el nivel de ingresos (y pago de Ganancias), más fácil sea conseguir la devolución por parte de AFIP.

Quienes pagan grandes cantidades de Ganancias tienen asegurada la devolución en febrero del año siguiente al consumo de la totalidad de lo pagado, pero no así los monotributistas, o los empleados en relación de dependencia que pagan poco o nada de Ganancias.

Aquellos que son monotributistas o no pagan Ganancias deben presentar el formulario 746/A de AFIP, siguiendo una serie extensa y burocrática de pasos para conseguir una respuesta en firme y una devolución en su cuenta bancaria. Recién ahora AFIP está comenzando a reintegrar los pagos a aquellos que presentaron pedidos de devolución durante 2012 y 2013, luego de analizar que no existan deudas, que se los gastos sean consecuentes con el nivel de ingresos o facturación declarados, y en muchos casos, se dio únicamente como consecuencia de presentación de notas a AFIP para pronto despacho.

Quienes hayan pagado un monto bajo de Ganancias, pero menor a lo que hayan pagado por percepciones de AFIP, se encontrarán en un proceso de pedido de devolución más extenso aún, ya que deberán esperar hasta febrero de 2015 para que el empleador le reintegre la parte que le retuvo, y luego pedirle a AFIP la parte que supere lo que hayan pagado en exceso mediante la realización de declaraciones juradas y pedidos por sistema que sólo los buenos contadores saben hacer.

Conclusiones

El cobro del 35% como adelanto de otros impuestos funciona como un claro desincentivo al consumo. En los efectos, conseguir la devolución no es un proceso simple, y se extiende en el tiempo por varios meses. Pero al momento de recibir el reintegro – en caso de recibirlo -, el costo efectivo de la compra termina siendo bastante inferior al valor del tipo de cambio paralelo.

 

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