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Si la AFIP no te devuelve el 35% y no pagás ganancias, ¿qué tenés que hacer?

La gran mayoría, por no decir casi la totalidad de los contribuyentes que pagaron el 15% luego 20% y ahora 35% por compras con tarjeta en el exterior, por compra de paquetes turísticos, pasajes aéreos o compra de moneda extranjera para viajes, y luego pidieron el reintegro a AFIP mediante el formulario 746/A, encuentran su trámite como “Presentado”. Pero esto, en la práctica, no implica ningún avance.

El abogado Axel Nielsen, del Estudio Nielsen (en Twitter, @AxelNielsenn), recomendó seguir los siguientes pasos para acelerar en muchos casos el trámite y que AFIP reconozca el derecho a reintegro de los montos retenidos como adelanto del pago de Impuesto a las Ganancias.

Estos han servido en algunas agencias de AFIP para dar avance en el pedido de reintegro:

1) Asegurarse tener la Cuenta Corriente con AFIP en cero
Para ello revisar en el “Sistema de Cuentas Tributarias” en el sitio de AFIP con clave fiscal. En caso de no tenerlo habilitado, se debe agregar la relación en “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y luego en “Administrador de Relaciones”, se debe incorporar al menú de opciones el siguiente vínculo: "CCMA- CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS".

El mismo exhibe información de Monotributistas y Autónomos detallando mensualmente pagos, obligaciones, saldos e intereses por período del contribuyente.

Es de vital importancia para la viabilidad del trámite que el resultado de la consulta de deuda arroje como resultado 0 (cero), es decir que se encuentren todos los pagos del monotributo al dia en tiempo y forma.

2) Datos Biométricos

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Asegurarse tener los datos biométricos cargados de manera completa y aceptados en la web de AFIP.

3) Presentar los formularios 746/A de cada período

Presentar el formulario 746/A correspondiente a cada mes en donde se realizaron consumos en los que aplicaron percepciones por parte de AFIP

4) Aguardar el tiempo necesario para respuesta de AFIP

Si luego de 45 días la AFIP no se expidió - período máximo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, ante la falta de detalles de la Ley de Procedimiento Tributario - se habilitaría al contribuyente a realizar un pedido a AFIP para que resuelva rápido la solicitud hecha mediante el formulario 746/A

5) Armar nota para pronto despacho a AFIP

Redactar una “Nota para pronto despacho” (modelo básico disponible para bajar en este link).

6) Presentar la nota en AFIP

Presentar la nota del paso anterior en la mesa de entradas de AFIP correspondiente al domicilio fiscal, llevando dos copias de la misma. Verificar que sea impreso el cargo por duplicado (sello o texto firmado y sellado que deja constancia de la fecha y hora de la presentación del presente escrito),  guardando para uno mismo la copia respectiva.

Es importante verificar que el domicilio fiscal de la nota coincida con el domicilio declarado en sus datos ante AFIP.

7) Aguardar respuesta de AFIP

En el transcurso de aproximadamente 10 días hábiles debería llegar al domicilio fiscal una carta de AFIP con título “CONVALIDACIÓN DE SALDO SOLICITADO” en donde confirman que no existe deuda pendiente con AFIP, y que convalidan el monto solicitado (en caso que corresponda) y los intereses asociados a la mora en el reintegro de los montos.

Esto no implica que AFIP devuelva efectivamente el dinero, sino que queda constancia que AFIP se compromete a hacerlo.

8) Aguardar acreditación en cuenta

En caso que en 45 días no se haga efectiva la acreditación en la cuenta informada en la carga del CBU, se debería presentar una nueva nota para “pronto despacho” similar a la presentada en el paso 5.