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Por qué aparecer en listas de morosos puede tener recompensa

Una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a indemnizar con 8.000€ a un ciudadano por incluirle por error en un registro de morosos. La razón: vulneración del derecho al honor del afectado. No es la primera sentencia en este sentido y seguro que tampoco la última.

Que te metan en un registro de morosos es como entrar en una pesadilla: tendrás problemas para conseguir una hipoteca, una tarjeta, dar de alta determinados servicios e incluso financiar la compra de una lavadora de 300 euros.

¿Cómo llegamos hasta aquí? Las razones más habituales de que te incluyan en un registro de morosos son no pagar el crédito dispuesto en una tarjeta de crédito, tener un descubierto bancario, tramitar mal la cancelación de un servicio o dejar de pagar un suministro por estar en desacuerdo con la factura o alguno de sus conceptos. La única forma de salir es saldar la deuda pendiente o bien justificar documentalmente que la deuda no existe o que no te corresponde pagarla.

En las últimas décadas, suministradores de servicios de telecomunicaciones, electricidad, gas y banca, entre otros, han recurrido a esta herramienta como una forma de presionar a los consumidores para que abonen sus facturas, no siempre claras.

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Pero tener una deuda con un tercero no basta para que te inscriban en una de estas listas. Es fundamental que la empresa pueda acreditar la deuda debidamente y que el deudor haya solicitado el servicio y lo haya disfrutado. Así que debe tratarse de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.

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Foto de Getty Images.
Foto de Getty Images.

Si hace unas décadas muchos consumidores daban su brazo a torcer y se hacían cargo de deudas que no siempre eran justas ni exigibles (a veces sólo por el pavor a entrar en estas listas fatales), de un tiempo a esta parte el panorama ha cambiado. Ahora proliferan los despachos profesionales encantados de gestionar este tipo de incidencias de forma gratuita, ya que cobran por éxito.

Ahora las empresas que no realizan una gestión adecuada de las deudas y se pasan por alto el cumplimiento de los requisitos formales de la normativa de protección de datos asumen un riesgo muy elevado. De hecho, uno de los mayores índices de sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos se centra en la gestión de ficheros de morosidad, entre los que destacan RAI, ASNEF y Experian Badexcug.

El Tribunal Supremo ha declarado que en algunos casos los datos incluidos pueden ser ciertos y exactos, pero no determinantes para valorar la solvencia económica del interesado. En muchos casos, los clientes no pagan por disconformidad con la deuda y no por insolvencia, de modo que ese impago no es determinante para enjuiciar su capacidad económica. Así que, si están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda, no te dejes amedrentar.

Otra de las obligaciones de las compañías al ceder los datos es informar al cliente de la futura inclusión en una lista demorosos, información que es necesaria para evitar que un descuido o un olvido les lleve a entrar en estas listas. Pero esa comunicación raramente se produce y, cuando se da, normalmente se ha hecho por correo ordinario.

El derecho al honor lo tienen no sólo las personas físicas, sino también las empresas, que pueden ver truncadas sus expectativas de negocio, encontrarse con trabas para conseguir un crédito o quedarse fuera de un concurso público por aparecer en uno de estos registros. Por eso es fundamental ponerle límites y velar por nuestros derechos.

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