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AFIP deberá admitir que se deduzca la devaluación de los dividendos, según la Procuración

La AFIP no permite deducir del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos, las diferencias cambiarias y otros gastos como intereses o costos administrativos. Las empresas están yendo a la Corte Suprema de Justicia a pedir que las habiliten a computarlos y la Procuración General está dictaminando a su favor.

Un caso del Grupo Financiero Galicia, que ya llegó a la Corte y obtuvo dictamen fiscal favorable, consiste en un reclamo por que la AFIP no permite computar intereses. Pero espera seguir el mismo camino. mientras avanza el trámite en la Cámara de Apelaciones, otra presentación de Telecom por diferencias cambiarias.

El dictamen de la Procuración sobre gastos en dividendos

En el caso Grupo Financiero Galicia, la procuradora fiscal Laura Monti convalidó el criterio de la firma de deducir gastos vinculados con acciones y sus rentas -dividendos-, según consta en su dictamen del 14 de octubre pasado, indicó Martín Caranta, socio de Lisicki Litvin y Asoc.

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La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) dispone que los dividendos y utilidades distribuidas por otras sociedades del país son rentas "no computables" para un accionista persona jurídica, recordó.

A partir de ello, la AFIP considera que a los dividendos les cabe el mismo tratamiento que a las rentas "exentas" o "no gravadas" en el impuesto, que no admiten la deducción de gastos relacionados con las mismas, explicó.

En Grupo Financiero Galicia, la procuradora recordó lo que había dictaminado en otra causa similar y reciente: Ivax Argentina.

La ley se expresa sobre rentas exentas pero no sobre las no computables
La ley se expresa sobre rentas exentas pero no sobre las no computables

La ley se expresa sobre rentas exentas pero no sobre las no computables

En esa oportunidad, sostuvo que la LIG únicamente prohíbe la deducción de los gastos relacionados con ganancias "exentas" o "no gravadas" por el impuesto, pero nada dice respecto de las "no computables", como es el caso de los dividendos, sostuvo Caranta.

Sobre esa base, la procuradora Monti entendió que no corresponde extender la prohibición a un supuesto no contemplado por el legislador, subrayó.

Críticas a la AFIP por no atenerse a la letra de la ley

En el caso Ivax Argentina, del 17 de agosto pasado, Monti recordó que es un principio básico que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra.

Agregó, en tal sentido que, cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.

En otras palabras, para el dictamen de la Procuración General, no existe forma de admitir la interpretación de la AFIP, enfatizó.

A su vez, Monti recordó la doctrina de la Corte según la cual, si la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que ellos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos.

Fallos de la Corte afirman que los términos sucesivos en las leyes están por algo
Fallos de la Corte afirman que los términos sucesivos en las leyes están por algo

Fallos de la Corte afirman que los términos sucesivos en las leyes están por algo

Dicho de otro modo, ganancias "no computables" no es lo mismo que ganancias "exentas" o "no gravadas", puntualizó Caranta.

La Ley de Ganancias admite deducir gastos de los dividendos

Al recordar que la interpretación de la norma debe practicarse sin violencia de su letra y espíritu, la procuradora apunta a que la LIG admite la deducción de gastos vinculados con dividendos, expresamente del siguiente modo, consideró Caranta:

"A los efectos de la determinación de la misma se deducirán con las limitaciones establecidas en esta ley todos los gastos necesarios para obtención del beneficio, a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación de este gravamen".

La opinión de la Procuradora en este caso resulta sumamente importante, porque es un tema de larga discusión entre los contribuyentes y la AFIP, y es la antesala a la sentencia de la Corte Suprema, que puede convalidar o apartarse del criterio del dictamen, opinó Caranta.

A su vez, existen varios casos que vienen transitando por la Justicia, en instancias anteriores, en los que se discute la deducción de intereses, gastos financieros, diferencias de cambio, entre otros, vinculados con préstamos por la adquisición de paquetes accionarios, advirtió.

Adicionalmente, la AFIP pretende impugnar la deducción de gastos generales; por ejemplo, los administrativos, a partir del prorrateo de los mismos, aplicando la ratio que arroja el cálculo de rentas no computables sobre el total de rentas de un ejercicio, concluyó.