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AFIP: fallo ratifica el impuesto al cheque sobre depósitos en las cuentas de los proveedores

En un reciente fallo (Godel Quilmes SA s/ Apelación) el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A), confirmó el pago del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios sobre los depósitos realizados en las cuentas bancarias de los proveedores.

A pesar de que el pago no fue realizado en forma bancaria, utilizando cheques ni realizando transferencias, queda definido que esta modalidad de pago que está autorizada por la ley antievasión (25.345) igualmente obliga al que realiza el pago a ingresar el impuesto al cheque directamente a favor de la AFIP.

AFIP: qué dice el fallo sobre el impuesto al cheque

En su momento, la Sala B del mismo Tribunal Fiscal de la Nación en otro fallo "La Angostura SRL" entendió que la empresa que comercializaba combustible al por menor efectuaba sus pagos depositando el dinero en efectivo en las cuentas de sus proveedores, al no utilizar esa manera de pago únicamente, ya que también realizaba pagos con cheques (propios o endosados) no estaba obligado a pagar el tributo. Esos pagos no superaban el 20% del total de las erogaciones realizadas por la empresa. Sin embargo, en la instancia siguiente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la AFIP.

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Otro fallo en el año 2017, que llegó a la Corte Suprema de Justicia, obligó a la empresa Piantoni Hnos. a tener que ingresar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, en pagos materializados en depósitos en las cuentas bancarias de sus proveedores. En este caso, el Tribunal Fiscal también le había dado la razón al contribuyente.

¿Qué establece la ley antievasión?

La ley 25.345 establece que los pagos mayores de mil pesos, para tener validez entre las partes y terceros (en este caso la AFIP), deben efectuarse a través de determinados medios de pago.

A pesar de que en su momento mil pesos eran mil dólares, actualmente esta obligación comprende a todos los pagos superiores a "cuatro pesos", cifra que nunca fue actualizada por inflación. El importe fue reducido en el año 2001, por medio de la ley 25.413, anteriormente era de 10 mil pesos.

El Tribunal Fiscal de la Nación
El Tribunal Fiscal de la Nación

El Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón a AFIP: el impuesto al cheque contempla depósitos en cuentas de proveedores.

En cuanto a los controles sobre los pagos, la medida anterior estaba reglamentada por la Resolución de la AFIP 151, que determinaba lo siguiente: "La no utilización de los medios o procedimientos de cancelación indicados en los artículos 3° y 4°, será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, quedando condicionado dicho cómputo a que los compradores, locatarios o prestatarios acrediten la veracidad de las correspondientes operaciones."

Se exigía que se utilicen los medios de pago cuando la operación (factura) superase los 10 mil pesos. En este caso, sí le permitía al contribuyente a demostrar que la operación había existido.

La norma que establece que no se admite prueba en contrario, habilitando a que la AFIP pueda impugnar el cómputo del crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la ley de procedimiento (11.683) habilita a que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. Para apoyar esta opción, el pago realizado sin los medios de pago que establece la ley, deberían estar acompañados de haber realizado las retenciones impositivas correspondientes, y llegado el caso ingresado el impuesto al cheque correspondiente.

La ley exige que los pagos mayores de mil pesos sean realizados a través de los siguientes medios de pago:

  1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

  2. Giros o transferencias bancarias.

  3. Cheques o cheques cancelatorios.

  4. Tarjeta de crédito, compra o débito.

  5. Factura de crédito.

  6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

De esta manera, por ejemplo si se realizara un pago utilizando criptomonedas, no se estaría cumpliendo con lo que establece la ley.