Anuncios
U.S. markets closed
  • S&P 500

    5,626.02
    +30.26 (+0.54%)
     
  • Dow Jones

    41,393.78
    +297.01 (+0.72%)
     
  • Nasdaq

    17,683.98
    +114.30 (+0.65%)
     
  • Russell 2000

    2,182.49
    +53.06 (+2.49%)
     
  • Petróleo

    69.24
    +0.27 (+0.39%)
     
  • Oro

    2,606.20
    +25.60 (+0.99%)
     
  • Plata

    31.07
    +0.96 (+3.18%)
     
  • dólar/euro

    1.1079
    +0.0002 (+0.02%)
     
  • Bono a 10 años

    3.6500
    -0.0300 (-0.82%)
     
  • dólar/libra

    1.3125
    +0.0000 (+0.00%)
     
  • yen/dólar

    140.7640
    -1.0730 (-0.76%)
     
  • Bitcoin USD

    60,162.45
    +2,186.73 (+3.77%)
     
  • XRP USD

    0.58
    +0.01 (+2.61%)
     
  • FTSE 100

    8,273.09
    +32.12 (+0.39%)
     
  • Nikkei 225

    36,581.76
    -251.51 (-0.68%)
     

Banco Central de Chile permite a bancos autosecuritización de bonos como garantía

FOTO DE ARCHIVO. El sello del Banco Central de Chile en su sede en Santiago, Chile

SANTIAGO, 9 jul (Reuters) - El Banco Central de Chile informó el martes que emitió una nueva regulación que permite a los bancos adquirir bonos securitizados con activos subyacentes de créditos originados por la misma institución, un proceso conocido como "securitización retenida" o "autosecuritización".

Los bonos podrán servir como garantía en operaciones con el Banco Central de Chile y con otras instituciones financieras y su principal objetivo es ampliar las posibilidades para la emisión de instrumentos securitizados como mecanismo de gestión de liquidez de la industria bancaria.

"Estas operaciones podrán ser estructuradas bajo requisitos y condiciones que permitirán su adquisición directa por la empresa bancaria originadora, sin que necesariamente tales instrumentos —a diferencia de lo que ocurre en la securitización tradicional— sean colocados previamente en el mercado", dijo el banco en una nota.

La normativa tiene por objeto contribuir a la gestión de liquidez del sistema bancario ampliando el espectro de instrumentos elegibles como garantía.

Con este cambio, los bancos podrán vender o ceder parte de los créditos de su propia cartera a una sociedad securitizadora, para que ésta emita títulos de deuda securitizados, que podrán ser adquiridos por la misma institución bancaria.

Entre los principales resguardos para estas operaciones figura una clasificación de riesgo mínima para los bonos autosecuritizados y exigencia de valorización independiente de estos instrumentos, entre otras.

(Escrito por Natalia Ramos, Editado por Manuel Farías)