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Cannabis medicinal: por qué la Corte definió que es necesario un registro público para el autocultivo

La Corte confirmó el requisito de registrarse en el Reprocann para autocultivar cannabis en un hogar
La Corte confirmó el requisito de registrarse en el Reprocann para autocultivar cannabis en un hogar

Con una sentencia unánime la Corte Suprema de Justicia falló en contra del grupo de madres que reclamaba cultivar libremente cannabis medicinal desde sus hogares , pero confirmó que el autocultivo con esos fines ya está despenalizado por las leyes vigentes en el país. El caso llegó al máximo tribunal a partir del reclamo de un grupo de madres de niños con autismo y otras patologías –nucleadas por la Asociación Civil Macame– que reclamaba la autorización del cultivo en sus casas para producir aceite cannábico y tratar los trastornos que padecen los chicos.

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Los jueces sostuvieron que el requisito de que los cultivadores soliciten autorización ante el Registro del Programa Cannabis (Reprocann) impone un control razonable desde el Estado para esa actividad y que no está afectado el derecho a la privacidad por tratarse de un caso diferente al famoso caso Arriola en 2009 que fijó los lineamientos jurídicos para la despenalización de la marihuana para consumo personal.

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LA NACION se comunicó con Pablo Ordoñez, defensor público oficial ante los tribunales federales de La Plata, quien reemplazó a Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación en la última audiencia antes que los jueces tomaran la decisión. El funcionario celebró los lineamientos del fallo y sostuvo que es necesario el control del Estado en materia de salud, sobre todo cuando están involucrados los menores. Por otro lado, remarcó que la realidad de los autocultivadores está completamente alejada del narcotráfico.

“Nuestra posición en la audiencia fue que al hablar de niños y de salud, necesitamos más controles desde el Estado. No era lo que exactamente quería la parte actora (el grupo de madres ), que buscaba una libertad absoluta y menos controles. En materia de medicación de salud y sobre todo de niños, tiene que haber un control sobre las madres cultivadoras. No cuestionamos su buena fe, pero sí entendemos que más allá de que son escasas las repercusiones negativas del cannabis en la salud, estas existen, por lo que es necesario el seguimiento por parte del Estado desde el Reprocann”, dijo Ordoñez.

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Demanda

La Asociación Cicil Macame inició la demanda en 2018 y sus planteos fueron rechazados en todas las instancias en los tribunales de la provincia de Santa Fe donde se originó la causa. Ante la Corte, las madres buscaron que los jueces declaren la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico. Entre algunos de sus argumentos, esgrimieron que la ley actual de cannabis medicinal, que autoriza su uso, no contempla las patologías que tienen sus hijos. El otro reclamo fue dirigido directamente contra el funcionamiento del Reprocann, que depende del Ministerio de Salud de la Nación, al que calificaron de arbitrario en la concesión de las autorizaciones para cultivar, de burocrático y lento.

“Había problemas que percibíamos en la agilidad del Reprocann que también fueron mencionados por la Corte en el fallo. Sobre todo, en la demora en el trámite de acceso, en la renovaciones de la licencia, que provocan en mucha gente que se asuste de entrar en el limbo burocrático de solicitar la autorización de autocultivo, sabiendo que por mucho tiempo no iba a recibir respuesta. El fallo exhorta a que los trámites del organismo empiecen a funcionar mejor. Invita al Reprocann a ser más ágil y es un espaldarazo para que el sistema siga creciendo, mejore sus tiempos y sus controles”, agrega Ordoñez.

El defensor refirió que al momento de la audiencia, el Reprocann tenía en trámite 180.000 pedidos de autorización de autocultivo que le ingresaron a lo largo de un año desde su puesta en funcionamiento. El organismo concedió cerca de 75.000 autorizaciones hasta ese momento. Sobre el funcionamiento del registro las reclamantes criticaban que las licencias para autocultivar se concedieran por el plazo de solo un año.

“En la audiencia, los jueces le preguntaron al abogado del ministerio por qué la autorización se daba por una año y explicó que hubo una mesa de diálogo con especialistas que entendieron que ese período permitía mayores controles, porque cuando uno renueva el Reprocann o accede por primera vez va acompañado de certificados médicos. Está bien que desde el Estado se exija un certificado médico que diga que esa persona sigue necesitando esa medicación. De parte de la Corte hay una confirmación de que estamos hablando de salud y medicación. Cuando lo definimos en esos términos es lógico que haya controles”, dijo el funcionario.

Ordoñez se refirió también al punto que reclamaba la asociación que solicitaba que se declarase la inconstitucionalidad del Reprocann por afectar el derecho a la privacidad. En ese sentido, destacó el inciso 18 del fallo que sostuvo con claridad que la exigencia de una autorización estatal para cultivar cannabis y elaborar aceite no constituye una interferencia a la privacidad de las personas, sino que se trata de un recaudo por parte del Estado. Quienes quieran autocultivar con fines medicinales deben contar con una indicación médica que detalle el tratamiento propuesto en cuanto a la cantidad de plantas necesarias, la dosis y concentración de THC, un componente presente en la marihuana.

No hubo un retroceso en derechos con el fallo. Quedó claro que estamos hablando de derecho a la salud, para diferenciar el delito penal del mundo de la salud. Eso abre la puerta al autocultivo y que las personas que no están inscriptas acudan al Reprocann y acrediten su situación de consumo para uso medicinal. Es un medicamento que tiene la opción de ser elaborado en la casa. La Corte puso en agenda el tema, lo visibiliza y confirma que hablamos de derecho a la salud y que gente con el control del Estado y el registro en el Reprocann puede autocultivar con fines medicinales, lo que es una realidad completamente alejada al narcotráfico”, concluyó Ordoñez.