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Las claves del impuesto sobre los bienes y por qué este año puede alcanzar a más personas

Si todo sigue igual, entonces todo cambia, o, al menos, es muy probable que cambie. La paradoja es válida en este caso: en el último año no se modificaron las cifras que definen quiénes y con qué alícuotas se ven alcanzados por Bienes Personales, el impuesto que pesa sobre un conjunto de activos de los patrimonios individuales. Así, la decisión del Gobierno es que la carga fiscal que deberá pagarse en los próximos días por el tributo de 2020 (el calendario de vencimientos comienza el 10 de este mes), alcance a quienes tengan bienes gravados cuyo valor supere los $2 millones al 31 de diciembre del año pasado. Es el mismo mínimo no imponible que rigió para calcular el impuesto correspondiente a 2019.

En el medio, hubo una inflación del 36,1%, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, y una suba del 40,64% en la cotización del dólar que se utiliza para valuar bienes en la declaración del impuesto.

La conclusión es que nada cambia en la definición nominal del tributo, pero sí se modifica la situación frente a él de parte de la población: sin tener necesariamente bienes que valgan más que antes en términos reales, más personas tendrán que pagar, a la vez que quienes ya tributaban podrían verse ahora alcanzados por una alícuota más elevada.

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Tampoco hay actualización del valor hasta el cual la vivienda queda exenta: $18 millones. Esta es una exención que rige por segundo año, porque fue incluida en una reforma legal que se aprobó en 2018. El monto ahora no cambia, aun cuando uno de los datos que deben tenerse en cuenta para el precio a declarar de las propiedades es el valor fiscal de 2017, actualizado según el IPC.

El congelamiento que tiene este año y que tuvo en otros períodos de las últimas décadas el valor base para empezar a tributar es, en realidad, uno entre varios cuestionamientos que se le hacen a Bienes Personales. Otro es que contempla los activos de las personas (solo según la “foto” del último día de cada año), pero no los pasivos, con excepción de la deuda tomada para comprar la vivienda.

“El impuesto, que definitivamente debería tener una actualización automática, se fue degradando con el tiempo; se castiga mucho la tenencia de bienes y no se tiene en cuenta, por ejemplo, la situación en cuanto a los ingresos –dice la contadora Adriana Piano, socia del estudio SMS Latinoamérica–. Por ejemplo, un jubilado puede tener, además de su vivienda, un inmueble para alquilar y obtener ingresos para vivir en parte de eso; pero si en un momento no puede alquilarlo y sus ingresos se ven afectados, igual tiene que tributar”.

Y agrega: “Un auto no de alta gama puede valer alrededor del millón de pesos; teniendo eso más unos 20.000 dólares [o incluso menos], porque se está ahorrando para poder acceder a una vivienda, alguien queda alcanzado”, aun cuando ese bien al que se pretende llegar y todavía no se llegó [la vivienda] está exento.

Los dólares podrían ir a una inversión que los deje al margen del impuesto; por ejemplo, a un plazo fijo. “Pero muchas veces, por falta de confianza, la gente no los deposita”, dice Piano. Incluso, las salidas de depósitos que se dan frecuentemente por la no credibilidad provocan –a sabiendas o no– la exposición al impuesto.

“Con este sistema te obligan a perder: o perdés frente a la inflación o perdés frente a los impuestos”, dice el contador Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, en referencia a que los dólares billetes están alcanzados por Bienes Personales, a diferencia de algunas inversiones en moneda local que muchas veces no llegan a evitar, con sus rendimientos, que se pierda poder adquisitivo.

Con efectos a partir del ejercicio 2021 (que no es el que vence este mes), una ley recientemente aprobada deja exentas algunas inversiones en pesos hasta ahora gravadas. “Eso puede tener buenas intenciones, pero la realidad es que no va a cambiar el pensamiento del inversor que siente que ir al dólar es seguro”, afirma Sasovsky. Y sostiene que castigar al resto de las inversiones (las gravadas) con la falta de actualización de los parámetros de Bienes Personales “no hace más que premiar, una vez más, a quienes optan por la informalidad”.

Tras mantenerse durante años en $102.300, el monto a partir de la cual se paga el impuesto se elevó en 2007 a $305.000, y esa base se mantuvo hasta 2015. En ese período, además, quienes superaban esa cifra exenta pagaban sobre la totalidad del valor de los bienes gravados, a diferencia de lo que había regido antes y de lo que volvió a regir a partir de 2016: un esquema con un mínimo no imponible, que implica que los $2 millones (el monto vigente por 2019 y 2020) se descuenten de la cifra sobre la que luego se calculará el impuesto.

Mientras se mantuvo la base de $305.000, el índice de precios acumuló una suba de alrededor del 500%, según las mediciones que hacían consultoras y que difundían legisladores de la oposición (el Indec estaba intervenido por el gobierno de Cristina Kirchner). Si bien luego hubo incrementos del mínimo para 2016, 2017, 2018 y 2019, la cifra siguió arrastrando una desactualización.

Más allá de los efectos de la falta de un mecanismo de reajustes, en los últimos años las alícuotas fluctuaron considerablemente, con lo que no hubo previsibilidad, según advierte Pablo Coccorullo, gerente senior de Tax & Legal en KPMG Argentina, quien considera que los mínimos deberían ajustarse “al menos por inflación”, aunque también, agrega, podría tomarse como referencia el tipo de cambio.

Según un ejercicio hecho por el Ieral, el mínimo no imponible hoy debería ser de $15,6 millones si al valor vigente 14 años atrás ($305.000) se le aplicara desde entonces una actualización según un índice que combinara la inflación, la variación de los costos de la construcción y las modificaciones en el tipo de cambio, tres variables que podrían incidir en el valor de los activos afectados por el tributo, dice el economista Marcelo Capello, presidente del instituto.

En cuanto a las alícuotas, una ley de 2016 estableció tasas decrecientes hasta 2018. Luego, los cambios aprobados a fines de 2019 volvieron a elevar la carga y fijaron alícuotas agravadas por bienes en el exterior.

La tabla hoy vigente indica que, por los bienes ubicados en el país, quien tiene activos de entre $2 millones y $5 millones abona el 0,5% sobre el excedente de $2 millones. Luego, hay dos escalas intermedias, y la cuarta, la más alta, determina que con más de $18 millones (una vez descontados los $2 millones no imponibles), el impuesto equivale a una suma de $156.250 más el 1,25% del excedente de $18 millones.

Por ejemplo, quien tiene bienes gravados por valor de $4 millones en total, tributará $10.000. Con activos por $6 millones se pagará $22.500, y con tenencias que sumen $10 millones, $56.250; en tanto, quien tenga bienes por $21 millones abonará $168.750. Todo esto, solo si la totalidad de los activos está en el país.

¿Cómo se compara con lo pagado el año pasado? Suponiendo que alguien tenía al 31 de diciembre de 2019 bienes por $5 millones, debió tributar por ese año $15.000 (unos $22.500 si se trae la cifra a valores actuales); si los bienes un año después valen $7 millones (un 40% más), el gravamen por 2020 será de $30.000, un 33% más que la cifra de $22.500.

Si se reside en el país y se tienen activos en el exterior, la imposición se incrementa en función de lo establecido por un decreto (la ley de fines de 2019 le delegó las disposiciones sobre este tema al Poder Ejecutivo). La tabla en este caso tiene cuatro escalones con diferentes alícuotas, y para ubicarse en uno de ellos hay que considerar el valor total de los activos dentro y fuera del país. Si esa cifra no supera los $3 millones se paga el 0,7% sobre el valor de los bienes en el exterior. En el casillero más alto de la tabla, si el monto total de bienes (en el país y afuera) es mayor a $18 millones, se paga el 2,25% del valor de los que están en el exterior.

El sistema prevé un mecanismo para evitar esas tasas incrementadas y verse alcanzado por las que rigen para los bienes en el país. Según lo establecido, se debe hacer una repatriación de activos que involucre por lo menos el 5% del valor total del patrimonio. Por un tiempo, además, se deben cumplir determinadas condiciones en cuanto al destino de esos recursos. Para no verse alcanzado por las alícuotas especiales por el impuesto 2020, el plazo para repatriar venció el 31 de marzo pasado.

En un escrito presentado al Gobierno a fines del año pasado, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) incluyó una serie de propuestas de cambios que tienen que ver con esas tablas, según cuenta Silvio Rizza, presidente de la entidad. Se propuso, por ejemplo, que la imposición tenga un tope equivalente al 1% del patrimonio gravado; que se amplíen los tramos de la tabla de alícuotas para que los pagos ganen proporcionalidad; que haya una actualización automática del mínimo no imponible y del valor exento de la vivienda; que se deduzcan de la base imponible los pasivos atribuibles a los activos gravados, y que se elimine la diferenciación de tasas según la ubicación del bien.

Según Piano, una cuestión referida a este último punto es que el mecanismo para evitar las alícuotas agravadas no alcanza, por ejemplo, a quien posee un inmueble y no inversiones financieras en el exterior.

Los bienes gravados y su valor

¿Cuáles son los principales activos alcanzados por Bienes Personales y a qué valores se declaran? En el caso de inmuebles en el país, se comparan dos cifras y se debe consignar la más alta: una es el precio de adquisición, descontada una amortización de 2% anual; la otra es el valor fiscal informado en las boletas de impuestos locales de cada jurisdicción (el Inmobiliario/ABL de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo).

¿Cómo se debe considerar ese valor fiscal? A fines de 2018 se dispuso que un organismo federal debe fijar una metodología para las valuaciones locales de los inmuebles en todo el país; se buscó así evitar distorsiones generadas en Bienes Personales por las diferencias en las políticas sobre revalúos. Pero como esa homogeneización de criterios hasta ahora no se hizo, se usa el mecanismo que se fijó para el “mientras tanto”: se toma el valor de diciembre de 2017 y se lo actualiza por el IPC. Para los valores al 31 de diciembre de 2020, a los de 2017 habrá que multiplicarlos por aproximadamente 3,09, porque entre 2018 y 2020 la inflación acumuló 209%.

Si el inmueble es la vivienda y el valor es de hasta $18 millones, entonces queda libre de impuesto. Si se supera esa cifra, “se paga sobre el monto excedente”, explica Piano.

De varios activos, la AFIP publica cada año los valores a consignar. Es el caso de los vehículos, que quedan amortizados y al margen de tributo después del quinto año de incorporación al patrimonio. Así, por ejemplo, por un auto modelo 2014 no se tributa si su dueño lo compró cuando era cero kilómetro, pero el mismo vehículo sí está eventualmente gravado para alguien que lo adquirió, por ejemplo, en 2019 o en 2020.

Además de los valores de los vehículos, el organismo de recaudación publica las cotizaciones de monedas extranjeras. Los billetes (pesos, dólares, euros o lo que sea) integran el conjunto de bienes gravados. El valor de referencia del dólar para Bienes Personales 2020 es de $83,95, que se comparan con los $59,69 de fines de 2019. La falta de actualización hace que esa diferencia se grave como si se tratara de una suba real del patrimonio, cuando lo que se logró no es más que proteger el poder adquisitivo.

También se consignan los valores de obligaciones y valores negociables y de las cuotapartes de fondos comunes de inversión. Muchas veces, el dinero volcado a esos activos, que financian el proceso económico, fue generado por el trabajo y ya se pagó Ganancias por él; esa es una razón, según analiza Coccorulo, por la cual el impuesto sobre los patrimonios se aplica poco en el mundo.

Bienes Personales también alcanza los saldos en cuentas corrientes, los títulos, acciones y participaciones societarias, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los depósitos bancarios en el exterior, las acreencias, las obras de arte y antigüedades y los bienes del hogar. Para la declaración de este último ítem se recurre a una presunción: el valor no puede ser inferior al 5% del patrimonio gravado en el país y de los inmuebles en el exterior.

En cuanto a las exenciones, en el listado están las cuentas individuales de seguros de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los bienes inmateriales (como marcas y patentes), los inmuebles rurales, los títulos públicos y los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro.

Una ley aprobada en julio pasado dispone eximir a las obligaciones negociables en pesos con oferta pública, a las cuotapartes de fondos comunes y a los certificados de valores correspondientes a fideicomisos que tengan entre sus activos, en un porcentaje que definirá la reglamentación, a los exentos del impuesto. Eso estará vigente para el impuesto de este 2021, del cual para este mes está previsto el inicio del pago de anticipos por parte de los ya inscriptos.

Las fechas más próximas a tener en cuenta son las de los vencimientos de las presentaciones juradas y los pagos por el impuesto 2020. Según informó la AFIP, la obligación de declarar vencerá los días 10 de agosto (CUIT terminado en 0, 1, 2 o 3), 11 de agosto (4, 5 o 6) y 12 de agosto (7, 8 o 9). Y los días 11, 12 y 13 de agosto serán las fechas límites para el pago, en cada uno de los tres grupos.

Hay, además, personas no alcanzadas por el impuesto que deberán presentar, hasta el 31 de este mes, una declaración informativa de sus bienes. Son quienes en 2020 obtuvieron al menos $2,5 millones, considerando diferentes fuentes de ingresos.