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Cuándo se puede deducir al cónyuge en Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más importantes del país y grava las "ganancias" obtenidas tanto por las personas físicas como jurídicas. Dicho impuesto permite deducir algunos gastos como la tenencia de un hijo menor de edad, facturas médicas, etc.

¿Cómo se deduce cónyuge en ganancias?

Dentro del impuesto a las ganancias, una de las deducciones más importantes son las cargas de familia. En este apartado se encuentra las deducciones de los gastos por cónyuge, la cual permite descontar cierta cantidad de dinero si se cumplen con algunas condiciones.

Actualmente, para las ganancias obtenidas en el 2022, se pueden deducir hasta $235.457 de forma anual por el cónyuge. Para deducirlo, se debe incluir en la sección "Cargas de familia" junto con las otras deducciones como los hijos menores de edad.

¿Cuándo puedo deducir al cónyuge en ganancias 2023?

Para deducir a un cónyuge se deben dar algunos supuestos:

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  • Debe ser residente en el país

  • Debe estar a cargo del contribuyente

  • No debe tener ingresos anuales superiores al Mínimo no Imponible

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a

Para deducir al cónyuge en ganancias no debe tener ingresos anuales superiores al Mínimo no Imponible

¿Cómo deducir al concubino en ganancias?

El concubino se puede deducir al igual que el cónyuge en ganancias y debe cumplir los mismos requisitos.

Además, la unión tiene que estar basada en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

¿Qué se puede deducir de ganancias en relación de dependencia?

En el caso de trabajar en relación de dependencia se pueden deducir los siguientes gastos:

  • Alquileres: las personas que trabajan en relación de dependencia y alquilan pueden deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres con un tope de $252.564,84 anuales

  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: dicha deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos

  • Cabe aclarar que cuando las deducciones se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención, el empleado quedará exceptuada de informarlas, ya que lo hará el empleador. Dentro de los gastos deducibles de los trabajos en relación se destacan:

  • Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales, incluidas las cajas de previsión para profesionales, o estén comprendidos en el SIPA

  • Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. Además, se incluyen las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas

  • Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales

  • Aportes que sean realizados a cajas complementarias de previsión o fondos compensadores de previsión creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte con destino a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado

  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones que sean abonadas por el empleador, en los importes que se fijaron en el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad realizada o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible

¿Cuándo se aplican retenciones a cuenta de ganancias?

Se aplica retención de ganancias siempre que el sujeto, luego de las respectivas deducciones, haya obtenido una "ganancia". Esta se aplica en la oportunidad en que se efectivice el pago de las ganancias comprendidas en el régimen, o hasta las fechas que se establecen para cada situación en el artículo 21.

En cuanto al importe retenido, el mismo es determinado según el procedimiento detallado en el Anexo II (IF 2017-03031438-APN-AFIP). En el caso de que el fisco tenga que retener un dinero, este no podrá ser superior a la aplicación de la alícuota máxima, es decir, no puede superar el 35%.