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Un decreto del Gobierno favorece las inversiones en Paraguay: las 7 claves que miran los empresarios argentinos

El éxodo por Ezeiza tiene muchos destinos. Uno de ellos, elegido por cercanía y ventajas impositivas, entre otros factores, es Paraguay.

Pero no había podido ser más amplia la opción porque la Argentina mantenía a la nación guaraní en un listado de "países no cooperantes en materia de información impositiva", lo que encarecía la residencia fiscal en ese territorio.

Con el Decreto 48/2023, el Gobierno quitó a Paraguay de esa grupo, lo cual es importante para los argentinos que decidieron cambiar de residencia fiscal o llevarse sus empresas a la nación vecina.

"Anualmente, el Poder Ejecutivo actualiza la lista incluida de países no cooperantes. La exclusión de ciertos países de ese listado deja sin efecto algunos controles y efectos previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias", explica a iProUP Félix Rolando, en diálogo.

Paraguay, país cooperante de Argentina: 7 claves del nuevo status

Enrique López Rivarola, abogado del Estudio Beccar Varela, enumera para iProUP los siguientes aspectos que castigan a empresas y personas radicadas en países no cooperantes o las que negocian con ellas desde Argentina que ahora quedan sin efecto:

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1. No resultan aplicable las exenciones del Impuesto a las Ganancias sobre renta financiera. Así, se cancela el tributo por la venta de acciones colocadas en oferta pública, intereses y venta de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión. Ahora quedarán exentos los argentinos que sean residentes fiscales paraguayos como si no hubieran perdido la residencia fiscal en el país.

2. La alícuota aplicable por venta de acciones y otros títulos argentinos es del 35%, en vez de 5% o 15% para los países no cooperantes.

3. Los gastos con estos países recién se pueden deducir de Impuesto a las Ganancias cuando efectivamente se paguen y no en el momento del devengamiento.

4. Mayor retención al pago de intereses a entidades financieras radicadas en estos países

5. Aplican ciertas presunciones de aplicación de las reglas de transparencia fiscal internacional, en casos de titulares residentes en Argentina de vehículos ubicados en países no cooperantes.

Mariano Sardáns, de FDI Gerenciamiento de Patrimonios, revela a iProUP que ahora "residentes argentinos con empresas en Paraguay no deberán tratarlas ante la AFIP como sociedades off shore, lo que obliga a tomarlas como 'transparentes' y perder las ventajas de una sociedad anónima".

6. Imposibilidad de computar como crédito por impuesto análogo abonado en el exterior el que provenga de participaciones indirectas en vehículos ubicados estas jurisdicciones.

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7. Agravamiento de la figura penal tributaria a "evasión agravada" cuando se usen vehículos en jurisdicciones no cooperantes en el ardid.

"Se considera evasión agravada cuando en la maniobra de evasión intervengan personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado", remarca a iProUP Sebastián M. Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios.

Paraguay, país cooperante de Argentina: qué limitaciones se mantienen

"Si bien Paraguay fue sacado del listado de países no cooperantes en materia de información impositiva, sigue siendo un territorio de baja o nula tributación por los bajos impuestos que cobra", remarca a iProUP César Litivin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Además, advierte que "esta calificación de jurisdicción de baja o nula tributación se debe al valor de la alícuota en el Impuesto a las Ganancias, que para el caso de la renta corporativa es de 10%".

"Ese porcentaje es inferior al 18% a 21% usado como límite en Argentina, a raíz de que esos números representan el 60% de la alícuota local para el Impuesto a las Ganancias, que es de 30% a 35% según los períodos", precisa.

Por otra parte, en la nación vecina la tasa del impuesto a la renta por las ganancias de capital es de 8% y no existen impuestos al patrimonio.

  • Al respecto, Domínguez indica que "otras dos condiciones que aplica Argentina a los países no cooperantes se mantienen, a raíz de que sigue siendo un país de baja tributación". Y las enumera:

  • "Una empresa argentina que comercia con Paraguay debe presentar el estudio de precios de transferencia, aun cuando entre la empresa paraguaya y la local que comercia con ella no exista vinculación, tanto en caso de un país no cooperante como en el de uno de baja tributación"

  • "Si una empresa argentina recibe fondos que provienen de un país no cooperante o de baja tributación, la AFIP presume que se trata de incremento patrimonial no justificado, salvo que se demuestren oportunamente declarados o derivados actividades del sujeto en ese país"

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Consecuencias para argentinos con residencia fiscal en Paraguay

Vanesa Díaz, senior de Impuestos de Expansión Argentina, sostiene a iProUP que "la principal consecuencia de la salida de este país del listado es la posibilidad de que la AFIP se haga de la información de las operaciones e inversiones que realicen contribuyentes argentinos".

"La aplicación del decreto que establece su salida tiene efectos a partir de los períodos fiscales iniciados desde el viernes 27 de enero, inclusive. De todos modos, el intercambio no está limitado al futuro, sino que puede aplicarse de forma retroactiva", advierte.

Además, subraya que "esto es importante tenerlo en cuenta para el caso de los argentinos naturalizados que solicitaron cambio de residencia fiscal al Paraguay, considerando que el fisco tiene la potestad de solicitar información por períodos no prescriptos".

Por qué la Argentina sacó a Paraguay del listado de no cooperantes

En el mercado se preguntan qué pasó para que la Argentina decida ahora sacar a Paraguay del listado de países no cooperantes, cuando en lo formal esto tendría un año de atraso y, en la práctica, el país vecino no impulsa el intercambio efectivo de información impositiva.

Guillermo Pérez, CEO del estudio GNP Group, recuerda a iProUP que "la OCDE publicó en la firma por parte de Paraguay del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, instrumento a nivel mundial que tiene por objeto impulsar la transparencia y luchar contra la evasión fiscal internacional".

"En noviembre de 2020, fue promulgada la ley paraguaya que aprobó esa Convención. El documento de ratificación y aceptación de la Convención fue depositado por representantes del Paraguay en julio de 2021. Así, la Convención tiene pleno efecto para Paraguay a partir de períodos fiscales que inician en enero de 2022", afirma.

 

Asimismo, puntualiza que "la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es la autoridad competente para aplicar la Convención. Esta repartición podrá intercambiar información bajo diversas modalidades, entre las que se encuentra el intercambio automático".

Sin embargo, aclara, "la SET todavía no se adhirió a ningún acuerdo bilateral o multilateral con otras autoridades tributarias para establecer los términos y condiciones para el intercambio automático de información, por lo que, en la práctica, esta modalidad todavía no será aplicada".

Países no cooperantes: cómo queda el listado

"El Decreto 48 reduce el listado de países no cooperantes de 95 a 80 países. Algunos países más destacados que salen de la lista entre otros: Paraguay, Bosnia y Herzegovina, Tailandia, Jordania, Cabo Verde y Maldivas", enfatiza Litvin.

En cambio, algunos países que sí siguen siendo jurisdicciones no cooperantes son los que siguen: Ciudad del Vaticano, Libia, Papúa Nueva Guinea, Bolivia, Camboya, Siria, Angola, Cuba, Filipinas, Honduras, Haití y Nicaragua.

"La Ley considera países no cooperantes a los que no tienen con la argentina un acuerdo de intercambio de información o CDI", asegura Litvin, quien subraya que también entran "aquellos con los que se tienen esos acuerdos, pero que no se cumplen efectivamente".