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Denegri vs. Google: lo que la Corte dijo, el algoritmo y una paradoja filosófica que encierra el caso

La Corte Suprema revocó el fallo de una cámara civil que ordenaba que se desindexen de los buscadores de Internet contenidos que relacionan a la exmodelo y actual presentadora de TV, Natalia Denegri, con el llamado "caso Coppola".

El máximo tribunal colocó el derecho a la información y la libertad de expresión antes que la protección de una presunta intimidad o cuestiones de honor. Es decir, desestimó lo que ha dado en llamarse "derecho al olvido".

Según el fallo, debe dilucidarse si "una persona pública" que estuvo involucrada en un "tema de interés público" tiene ese derecho de pedir la desvinculación de su nombre de determinados contenidos.

O, por el contrario, establecerse si la desindexación de Google —que según la demandante pretende "cesar la continuación del daño"— restringe indebidamente el derecho de terceros a la libertad de expresión.

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En su presentación inicial, Denegri dijo que, por el tiempo transcurrido, esos contenidos "han perdido interés" y "resultan inapropiados a la autopercepción de su identidad actual". En consecuencia, "lesionan sus derechos al honor y/o a la intimidad".

Denegri vs Google: para el tribunal no existe el derecho al olvido en temas de interés público

Para la Corte, en cambio, la Constitución Nacional "garantiza una amplia protección a la libertad de expresión (…) por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo".

El tribunal supremo destacó la importancia de los buscadores, ya que "cumplen un rol esencial dentro de la libertad de expresión". En efecto, hacen posible encontrar la información "según criterios predeterminados de indexación de contenidos".

El caso Coppola, precisa el fallo, concitó un gran interés público, ya que "concluyó con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales".

Por eso, la Corte Suprema opina que "si se permitieran restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio", con capacidad para "deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar". 

Esa información "exige su permanencia y libre acceso" a toda la sociedad, ya que los datos "forman parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear".

Denegri era y es "una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público, interés que se mantiene hasta la actualidad", por lo cual esos contenidos gozan de "la máxima tutela" que la Constitución otorga a la libertad de expresión.

Posiciones a favor y en contra del pedido de Denegri contra Google

La agrupación Usina de Justicia, cuya titular es Diana Cohen Agrest, ponderó la decisión de la Corte: "cuando se trate de funcionarios públicos o temas de interés público debe protegerse la memoria social. Los delitos no se olvidan".

¿Los algoritmos de Google no son neutrales? La omnipresencia le confiere poder para determinar parámetros

En cambio, Denegri manifestó que "es una pena ser nuevamente revictimizada (…) Volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia". A la Corte le importan "solo las corporaciones", dijo. Ya anunció que apelará la decisión.

El jurista Andrés Gil Domínguez calificó al fallo como una "oportunidad desperdiciada" para implantar el derecho al olvido.

Debería haber, entiende, algún "resquicio constitucional para proteger la autopercepción digital emergente de la revolución digital, más allá de la falsedad o ilicitud de los contenidos que circulan por el tiempo de los tiempos".

Sin embargo, la Corte Suprema ha sostenido la misma jurisprudencia a lo largo del tiempo: el derecho a la información y la libertad de expresión tienen preeminencia ante otros.

No hay justificación, señala el veredicto, para que una "figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet". 

El derecho al olvido es admitido por Google en algunas jurisdicciones y le ha sido también impuesto al buscador por directivas de la Unión Europea. Pero se ha aplicado de una manera muy restrictiva y casi nunca en temas donde está involucrado el "interés público", aunque ese mismo concepto está sujeto a amplios márgenes de discusión. 

Denegri: a la Corte le importan "solo las corporaciones"

Es cierto que los algoritmos de Google no son neutrales. Su omnipresencia y share de mercado le confieren un poder enorme para determinar parámetros o apariciones en búsquedas.

La Corte misma lo acepta: "la inteligencia artificial suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales (…) en la ordenación del debate público".

Para algunos expertos, sin embargo, se trata de un problema distinto a lo que plantea ahora el caso Denegri. Deberá ser abordado en su momento y con otras herramientas.

Lo que la Corte no dijo sobre el caso Denegri vs Google

Ni Natalia Denegri y sus abogados, ni la propia Corte, llegaron posiblemente a advertir una paradoja filosófica que encerraba el pedido formulado en la demanda original.

La presentación de Denegri solicitaba que se "suprimiera toda vinculación de (…) Google (…) [y de] You Tube, entre las palabras ‘Natalia Denegri (…) caso Coppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace 20 años o más (…) con agresiones (…) discusiones (…), escenas de canto y/o baile", etc.

En suma, se pedía eliminar la vinculación entre lo que una persona hizo y lo que se cuenta o registra acerca de ello. Es decir, desacoplar un acto de sus consecuencias.

Denegri vs Google: la demanda y el fallo tienen mensajes implícitos muy fuertes

Eliminar esa concatenación de causa-efecto implica diluir el concepto de la responsabilidad. La imagen, conducta o ideas de una persona dejan de ser en este esquema un factor juzgado o representado libremente por terceros, para pasar a ser controlados por la misma persona interesada.

Denegri está solicitando además un privilegio: que el buscador la trate en forma diferente a los demás, de modo que pueda construir una imagen "dibujada" que excluya lo que no le guste o lo que crea que la perjudica.

Pero si ella tiene derecho a armar su imagen imponiendo parámetros de búsqueda particulares y específicos para su caso, cualquier persona podría invocar entonces el mismo derecho. 

Google estaría así lidiando y tratando de dar respuesta a millones de requerimientos de usuarios que, de este modo, buscarían eliminar o distorsionar las responsabilidades (y representaciones) simbólicas de sus propios actos.

Como Denegri, esos millones de usuarios buscarían así una "interpretación auténtica" y conveniente de su propio pasado, de su imagen, acciones o ideas, oponible a cualquier persona, medio o terceros que los aludieran.

Es cierto que por juventud, inexperiencia o torpeza, las personas pueden terminar en registros perdurables de situaciones absurdas, vergonzantes o inconvenientes. Esto siempre fue así, sólo que ahora Internet potencia esos registros.

Pero debe ser la sociedad en su conjunto, creen algunos, quien debería prevenir o lidiar con estas cuestiones impulsando la educación, concientización, actitudes de tolerancia y otras medidas voluntarias.

En esa visión, no deben imponerse restricciones sobre el acceso y presentación de tales contenidos —salvo que representen delitos— porque se tratará siempre de materiales cuyo valor y utilidad nunca pueden establecerse a priori. 

Esto lo sabe cualquier historiador, periodista, arqueólogo, archivista, productor de TV o incluso un detective o especialista de inteligencia. Con estos insumos se efectúa el debate público, se escribe la historia y se investiga. 

Todas estas actividades, en un marco libre, son evidentemente inherentes a una democracia.

El máximo tribunal colocó el derecho a la información y la libertad de expresión antes que la protección de una presunta intimidad

"Interpretación auténtica" = concepto autoritario

La construcción de imagen por medio de la imposición de la "interpretación auténtica", además de lesionar la libertad de expresión y el acceso a la información, llevada hasta sus últimas consecuencias, supone un concepto autoritario que —coherentemente—, resulta muy funcional a los autoritarismos.

Si la propia persona es juez y parte para fijar de manera "auténtica" y obligatoria la forma en que su imagen debe ser evaluada o considerada, se termina coartando el debate crítico, la investigación a fondo o aun la sátira de hechos e ideas.

Hitler podría pedir que las búsquedas de Google den más relevancia a su política vegetariana o antitabáquica antes que a los campos de concentración o a sus teorías raciales. 

Stalin vería que tampoco hay mucha diferencia entre su práctica de borrar de las fotos a los miembros del Politburó que iba ejecutando tras cada purga política y un Google regido por el "derecho al olvido" tal como se lo propone.

Ejemplos menos extremos y trágicos pero que también afectan a la democracia remiten a políticos con acusaciones múltiples de corrupción, quienes podrían lograr que esos datos figuren en posiciones marginales en una nota. 

Denegri vs Google: hay una paradoja filosófica que encierra el pedido formulado en la demanda original

Y, en cambio, podrían obtener menciones destacadas sobre sus maravillosas obras en favor del pueblo. Muchos dirigentes han sido explícitos y sinceros al respecto —aun cuando no pensaran en buscadores web— ya desde épocas de la ley de medios.

Natalia Denegri, por supuesto, está muy lejos de estos ejemplos. Incluso se puede simpatizar con su voluntad de superación si logramos aislarla de algún trazo vestigial de hipocresía. Pero no se trata de ella, ni de sus méritos o deméritos, sino de la aplicación de un principio.

El fallo de la Corte hizo algo más que defender la libertad de expresión y el derecho a la información en el mundo digital.

Puso también un freno —implícitamente— a la creación de un hipotético metaverso orwelliano donde se diluye la responsabilidad simbólica ante el resto del mundo por los actos propios. 

Y en donde, restringidas las interpretaciones, cada uno tuviera la posibilidad de dibujarse a sí mismo, en el campo de lo público, de la manera más favorable para luego imponerle esa visión a terceros.