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Las empresas con deudas previsionales podrán tomar créditos

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Las empresas que tengan deudas previsionales estarán habilitadas a tomar créditos en el sistema financiero, mientras que los utilicen en parte o totalmente para cancelar la mora, de acuerdo a una normativa conjunta difundida hoy por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Si al momento de solicitar un préstamo bancario las empresas tienen deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos”, informó la AFIP a través de un comunicado.

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La normativa del BCRA y la AFIP dispone que las “entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas”.

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La autoridad monetaria, a través de la Comunicación “C” 90926, reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y cumplimiento de las obligaciones previsionales.

La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Las verificaciones deberán realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). “Si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, los bancos deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP”, destaca la comunicación.

En este sentido, el BCRA aclaró que “el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales”.