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¿Cómo evitar reclamos en el marco del Hot Sale?

Entre el 8 y 10 de mayo llega una nueva edición de Hot Sale, donde los consumidores aprovechan para adquirir productos como electrodomésticos, indumentaria y viajes, entre otros, con irresistibles descuentos y grandes posibilidades de financiación.

Las distintas ediciones de Hot Sale, Black Week y otros eventos de esta índole, arrojaron buenos resultados en la facturación de las empresas, la que aumenta en cada temporada, como así en los beneficios para aquellos consumidores que encuentran como hallar ofertas.

Asimismo, existe un aumento en la cantidad de reclamos hacia las empresas los cuales posteriormente se materializan en los organismos de contralor en materia consumeril, con fundamento en la vulneración de las normas que dispone la Ley de Defensa del Consumidor.

El principal principio que se vulnera –causa fuente de los conflictos- es el derecho de la información, estipulado en el artículo cuarto de la Ley 24.240, que tiene como fin que el proveedor proporcione, de forma clara y concisa, toda referencia respecto a las características del bien que provee como las condiciones de comercialización.

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Este derecho y obligación recorre toda la ley y los distintos ámbitos en el contrato de consumo. Establecido esto, el artículo intentara vislumbrar los puntos en los que se debe prestar vital atención.

Comenzando al momento de publicar la oferta, se debe especificar si se trata de un producto con stock limitado. De ser así, es importante que se informe claramente las unidades disponibles toda vez que, si el proveedor cancela la compra por falta del producto, al haber aceptado el comprador la oferta, la Ley de Defensa del Consumidor obliga a las empresas a cumplirla manteniendo el precio al momento de promoción, aun habiendo cesado la misma.

Del mismo modo, debe informarse el plazo de garantía fijado para el producto. La ley establece un plazo de 6 meses o mayor para los bienes muebles, debiendo el proveedor informar el mismo junto a la oferta y extender el correspondiente certificado al momento de la compra.

Otro punto de conflicto se halla en los plazos y condiciones de entrega. La ley 24.240 establece que, al realizarse la venta, el consumidor debe recibir un documento en el que consten claramente, los "plazos y condiciones de entrega".

Específicamente, la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta con la ley 3.006 que norma los casos en los que no se especifica plazo, equivaliendo a que la empresa se haya comprometido a cumplir en 15 días. Una vez vencido el plazo, deberá resarcir al consumidor con el 1% del valor por cada día adicional de demora.

Por su parte, el artículo 34 de la ley 24.240 establece el deber del vendedor en informar la facultad que se le otorga al consumidor de revocar la aceptación de compra durante un plazo de 10 días desde que se le entrega el bien o se celebra el contrato, el que suceda último.

El oferente debe tener en cuenta que si el bien fuese entregado y el consumidor rescinde de la compra, tendrá que soportar las cargas de la devolución.

Empero, solo podrá ser devuelto en los casos que el producto este sin usar, con su embalaje original y con todas sus etiquetas. No aplica la devolución de alimentos, productos protegidos por leyes sanitarias (como medicamentos), los que se hayan encargado "a medida", o aquellos que se puedan copiar o fotocopiar. Los consumidores de estos productos quedarían exentos de la esta posibilidad legal, sin perjuicio del deber que tiene el proveedor de informar esta imposibilidad.

Para concluir, el Hot Sale se caracteriza, principalmente por sus rebajas, promociones, como así también en la financiación que ofrece a sus compradores.

Para los casos de ofrecer financiamiento en cuotas, el costo total debe estar aclarado y discriminado. En el supuesto de rebajas se debe aclarar el precio anterior, así como en las ofertas de "2x1", informar el precio por unidad.

Es importante tener en cuenta y evitar fraudes en estos puntos. Como dice el dicho, "la experiencia hace al sabio" y los consumidores fueron advertidos sobre las "estrategias de marketing" de las empresas en estas oportunidades.

Así sucedió en el caso que tuvo lugar en el año 2022 en los autos "Wal-Mart Argentina S.R.L. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo (ex 48388820/20 – disp 83/21) s/ recurso directo ley 24.240 – art 45". En el pleito referido, el proveedor consigna un precio anterior más elevado al que ofrecía en los días previos, informando un porcentaje de descuento que no era tal. Al resolver la controversia, La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fundando sus argumentos en que la publicidad inexacta del precio real del producto induce al engaño y error en los consumidores, falla en contra del "Wal Mart" imponiendo multa.

Es así que las leyes, con el objeto de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información, imponen a quienes ofrezcan bienes y servicios el deber de informar en forma adecuada, cierta y veraz el precio real y demás condiciones de comercialización de los productos ofertados. A efectos de evitar futuros reclamos de los que resulten sanciones voluminosas, es aconsejable apegarse a la ley.