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Feriados de Semana Santa: ¿quiénes trabajan y cómo se paga?

Faltan sólo 10 días para el fin de semana extra largo de Semana Santa y los trabajadores -al igual que los empleadores- comienzan a presentar sus dudas sobre las jornadas laborales para el jueves y viernes santo. "¿Día no laborable o feriado?" y "¿Cómo se debe pagar cada jornada?" son dos de las preguntas más frecuentes.

Feriados de Semana Santa: ¿se trabaja?

Según el ministerio del Interior, el próximo jueves 6 de abril es considerado un "día no laborable" y, por este motivo, queda en manos del empleador si ese día se trabaja o no. Vale detallar que no deberá pagarse extra a quienes cumplan con su jornada laboral habitual.

Para el viernes 7, la situación es diferente. Se trata de un feriado y tal como indica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el empleado tiene derecho a descansar los feriados sin que se le efectúen descuentos en su sueldo. Asimismo, el empleador deberá pagar doble los servicios del trabajador en caso de requerirlos esa jornada.

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"En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al empleado", señala la normativa.

En esta línea, y según la misma ley, "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

El jueves 2 de abril será día no laborable y el
El jueves 2 de abril será día no laborable y el

El jueves 6 de abril será día no laborable y el viernes 7 de abril, feriado.

¿Cuáles son los feriados que quedan en 2023?

Según lo expresa el decreto 764, firmado por el presidente Alberto Fernández en 2022, este año tendrá 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos. En total, restan 17 feriados para el 2023. Los que restan por delante son:

  1. 2 de abril (domingo): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

  2. 6 de abril: Jueves Santo

  3. 7 de abril: Viernes Santo

  4. 1° de mayo (lunes): Día del Trabajador

  5. 25 de mayo (jueves): Día de la Revolución de Mayo

  6. 26 de mayo (viernes): feriado con fines turísticos

  7. 17 de junio (sábado): Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes

  8. 19 de junio (lunes): feriado con fines turísticos

  9. 20 de junio (martes): Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano

  10. 9 de julio (domingo): Día de la Independencia

  11. 21 de agosto (lunes): Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se corrió desde el 17/08)

  12. 13 de octubre (viernes): feriado con fines turísticos

  13. 16 de octubre (lunes): Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se corrió desde el 12/10)

  14. 20 de noviembre (lunes): Día de la Soberanía Nacional

  15. 8 de diciembre (viernes): Inmaculada Concepción de María

  16. 25 de diciembre (lunes): Navidad

  17. De esa manera, este año quedan tres fines de semana extra largos, de cuatro días cada uno:

  18. Del jueves 25 de mayo al domingo 28 del mismo mes.

  19. Del sábado 17 de junio al martes 20 del mismo mes.

  20. Del viernes 13 de octubre al lunes 16 del mismo mes.