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Fondos comunes deberán publicar las inversiones exentas de Bienes Personales: cuáles son

Si un Fondo Común de Inversión tiene un porcentaje determinado de activos en su cartera que están exentos del Impuesto a los Bienes Personales, el inversor no pagará el gravamen por su colocación en el FCI. Ahora la Comisión Nacional de Valores ahora los obliga a transparentarlo.

La Resolución General 917/2021 de la CNV, que se publicó este mes, obliga a las sociedades gerente de los FCI a informar si los Fondos cumplen o no los requisitos para considerarse exentos frente al Impuesto sobre los Bienes Personales, indicó el especialista Juan Manuel Scarso.

Las normas sobre CNV no pueden regular materia impositiva, pero son muy importantes ya que ofrecen protección al inversor, enfatizó.

Cómo estar exentos de Bienes Personales

Los requisitos que debe cumplir un Fondo Común para estar exento de Bienes Personales son los siguientes, según enumeró Scarso:

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1. Tener como mínimo un 75% del total de las inversiones en una misma clase de depósitos o bienes.

2. No puede modificar la composición por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de al menos 30 días en un año calendario.

Los depósitos o bienes exentos de los que deberá estar compuesto el activo subyacente de un FCI para resultar exento del impuesto son alguno o algunos de los siguientes, precisó Scarso:

• Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en bancos locales.

Títulos públicos y plazos fijos en pesos en dólares en bancos locales es lo que pueden tener los FCI para estar exentos
Títulos públicos y plazos fijos en pesos en dólares en bancos locales es lo que pueden tener los FCI para estar exentos

Títulos públicos y plazos fijos en pesos en dólares en bancos locales es lo que pueden tener los FCI para estar exentos

Para estar seguros

Desde este año, las sociedades gerente de FCI abiertos o cerrados cuyos patrimonios sea integrados exclusivamente por los mismos activos autorizados para los FCI abiertos, deben cumplir con lo siguiente:

1. Publicar en su sitio web, al cierre de las operaciones del día, si el Fondo cumple o no con la condición de que configura la existencia de un activo subyacente principal.

2. Informar la cantidad acumulada de días en los que el FCI no cumpla con dicha condición.

3. Informar con una leyenda que indique expresamente que la tenencia de cuotapartes de dicho Fondo no se encuentra exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando supere la cantidad de 30 días en el año con una composición que no supere el 75% indicado.

Los FCI están exentos del impuesto a la renta financiera sin son abiertos y cotizan

Renta financiera y Ganancias

Está exento del Impuesto a las Ganancias el resultado de la compraventa de cuotapartes de rentas de FCI colocados en oferta pública.

En cambio, tributan Ganancias con una alícuota de 15% los FCI cerrados no colocados en oferta pública.

En cuanto al resultado de venta de otras inversiones, está alcanzados los siguientes:

Bonos y obligaciones negociables, no colocados por oferta pública.

Si las ON de empresas argentinas están moneda nacional y sin cláusula de ajuste, la alícuota es de 5%. Y si están en moneda extranjera o con cláusula de ajuste, la alícuota es de 15%.

Si los bonos y ON son de estados o empresas extranjeros, están gravados a la escala de alícuota máxima de 35%.

Salvo en el caso de los de Brasil, donde los bonos soberanos no están gravados y los corporativos, la venta está gravada al 15% y los rendimientos a la escala máxima de 35%.

Acciones o cuotapartes de sociedades que no cotizan en mercados, a una alícuota de 15%.

• Acciones que cotizan en mercados, pero no fueron negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, también a la alícuota de 15%.

ADR negociables en el exterior, igualmente al 15%.

Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades del país y ADR tributan Ganancias con la alícuota de 7%.

Monedas digitales: alícuota de 15% para la venta.

Por otra parte, la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles pagan la alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias

En cambio, están exentos tanto el rendimiento como el resultado de la compraventa de:

• Obligaciones negociables colocadas por oferta pública.

• Títulos públicos argentinos en pesos o dólares.

• Títulos de deuda de fideicomisos financieros colocados por oferta pública.

El problema de todas estas inversiones en estos momentos es que no evitan el riesgo argentino.