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¿Qué hacer frente al aumento de la AFIP a las tasas de interés por deudas impositivas?

Desde marzo, cuando muchas pymes tuvieron que cerrar sus puertas o frenar su producción, los planes para atender obligaciones tuvieron como primera medida demorar el pago de impuestos en el mejor de los casos y, en los peores escenarios, suspendieron el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Antes del 1 de julio, las tasas de penalidad por el retraso en el pago eran del 2,5% y en el caso de las deudas en proceso judicial eran del 3,08%. Sin embargo, desde julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 regirán otras alícuotas: serán del 2,76% para intereses resarcitorios y del 3,38% mensual para los punitorios.

¿Pago o moratoria?

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El 7 de junio el gobierno nacional anunció que enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley que amplía el alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El anuncio genera dudas en los contribuyentes que necesitan financiarse: ¿es más beneficioso el pago de impuestos para no sufrir intereses o esperar a la moratoria?

El proyecto de ley prevé una tasa de interés mensual del 2% hasta enero de 2021, en este sentido, esperar a la sanción de la ley, y optar por el plan de pagos, parece la opción más beneficiosa, ya que los intereses que se cobran son menores que el interés resarcitorio. Si bien cada empresa deberá analizar la mejor alternativa para decidir, en principio la mejor decisión es esperar.

Equipo de Impuestos de Barrero & Larroudé