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Ganancias y Bienes Personales: cómo es y qué costos tiene el pago en cuotas

La AFIP extendió el plazo para adherir a un plan con ciertas condiciones, pero no prorrogó los vencimientos de los impuestos

Los contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales podrán saldar sus obligaciones impositivas correspondientes a 2019 pagando un 25% a cuenta y el resto en tres cuotas, sin importar cuál sea la calificación que les haya asignado la AFIP en el sistema de evaluaciones denominado Siper. Para adherir a esas facilidades de pago habrá tiempo hasta el 31 de agosto, según establece la resolución 4758 del organismo de recaudación, publicada en el Boletín Oficial.

Esa medida implica una extensión del plazo antes previsto, que había vencido el 30 de junio. Las fechas en que vencen las obligaciones de presentar declaraciones juradas y de pagar los montos resultantes por Ganancias y Bienes Personales no fueron modificadas respecto de lo que se se había establecido durante mayo.

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Así, si el número de CUIT del contribuyente finaliza en 0, 1, 2 o 3, hay tiempo hasta el 24 de este mes para presentar la declaración y hasta el lunes 27 para pagar; si la terminación es en 4, 5 o 6, entonces las fechas tope son el 27 y el 28 de este mes de julio respectivamente, y si el último número del CUIT es 7, 8 o 9, entonces las obligaciones de presentación y pago de los impuestos vencen el 28 y el 29 de julio en cada caso.

Como esas fechas no se están modificando, quienes adhieran a un plan de pagos en los días posteriores deberán asumir el costo de los intereses resarcitorios por cada día que haya pasado entre el vencimiento y la adhesión a las facilidades. La tasa está en el 2,76% mensual. A eso hay que sumar el costo del interés por la financiación, que cada mes depende de las tasas bancarias.

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La semana pasada, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires le había enviado una nota a la administradora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, pidiendo -entre otras cosas- la reprogramación de los vencimientos de las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales, con el argumento de que los contadores "no desarrollan una tarea calificada como esencial y cumplen la cuarentena desde el 20 de marzo".

La medida publicada ayer no modifica los vencimientos, sino que permite el acceso a un plan de pago a todos los contribuyentes, sin importar su calificación. La categoría en la que se está dentro del Siper determina cuáles son las condiciones en las que se pueden pagar las cargas fiscales. Un monto a cuenta del 25% y 3 cuotas es la alternativa más generosa y en tiempos no excepcionales está reservada a quienes tienen la mejor calificación por sus comportamientos ante la AFIP.

"Hay una resistencia muy fuerte de los contribuyentes a pagar al vencimiento, por la caída de sus actividades y por la percepción de que luego va a existir una moratoria que incluya estas obligaciones. Durante tanto tiempo a los cumplidores se los castigó que ahora, ante esta situación tan extrema, hay mucha resistencia", dice el contador Iván Sasovsky. En principio, el proyecto de moratoria que envió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional dejaría afuera estas obligaciones, porque incluiría lo vencido hasta el 30 de junio.

Sasovsky considera que muchos esperarán, en lugar de pagar este mes. "El pago de impuestos es una cuestión de seguimiento día a día; está todo muy inestable", agrega.

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"Lo primero que hay que considerar es que la espera hasta agosto no es gratis", señala la contadora Florencia Fernández Sabella, en referencia a los intereses. "Creo que en la práctica muchas personas no van a tener la liquidez para cancelar este mes y van a ir a la alternativa de financiarse desde agosto; aquellos que tengan excedentes de pesos, considerando la falta de opciones para el ahorro en dólares, asumo que irán por la alternativa de cancelar los impuestos en julio ", analiza.

Según los profesionales, las condiciones de pago también incluyen al impuesto sobre la renta financiera (que pagan las personas sobre los rendimientos de determinadas inversiones), que por el ejercicio 2019 vence entre el 27 y el 29 de este mes (tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreo del pago al fisco).