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Ganancias y Bienes Personales. Cuándo vencen y por qué más personas tendrían que informar su patrimonio

La semana próxima comienza el calendario de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019. Y también vencerán antes de que termine este mes de julio las obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera, por los rendimientos que algunas inversiones tuvieron el año pasado.

Las obligaciones pesan sobre las personas que deben pagar esos tributos y quienes están inscriptos por haber tenido que tributar en años anteriores (aun cuando ahora no les toque). Pero, además, hay quienes tendrán que hacer declaraciones de sus bienes e ingresos ante la AFIP aunque el valor de sus patrimonios los deje al margen de Bienes Personales, que por 2019 tiene una base imponible de $2 millones. Esas presentaciones "informativas" deben ser hechas por quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

Esa es la misma cifra que rigió el año pasado para las declaraciones por los impuestos de 2018 y, al menos hasta ahora, la AFIP no previó una actualización. De no haberla en los próximos días, serán más las personas a las que se les exigirá ese trámite, en comparación con el año pasado. Y ello, sin que en esos casos haya existido una mejora en la situación económica, porque al no actualizar no se está teniendo en cuenta que las mejoras nominales en los salarios y otros ingresos respondieron -y por lo general de manera parcial- a la necesidad de compensar los efectos negativos de la inflación. En 2019 el índice de precios minoristas avanzó un 53,8%, en tanto que los salarios formales de la economía, según la evolución del índice Ripte, tuvieron una mejora nominal promedio de 47%.

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Para calcular si el año pasado se llegó a un ingreso de $1,5 millones (o a la cifra que eventualmente se disponga, en caso de haber una modificación en los próximos días), la AFIP informa en su página que se debe considerar lo obtenido por diferentes fuentes, como el trabajo en relación de dependencia, la facturación como monotributista y las jubilaciones, las pensiones y los retiros. En caso de llegarse a esa cifra, se le debe informar al fisco el detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año pasado y también los ingresos y gastos y las deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias durante 2019.

Los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son, esta vez, quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado y según las valuaciones establecidas en particular para la declaración del impuesto. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.

Entre otros bienes alcanzados están las otras propiedades inmuebles que eventualmente se tengan; los autos (que quedan al margen una vez pasados cinco años desde la adquisición); las tenencias de efectivo, sean en pesos o en moneda extranjera; las antigüedades y obras de arte; los saldos de cajas de ahorro y cuentas corrientes; algunas inversiones y los activos en el exterior (que tienen alícuotas agravadas, salvo que se haya hecho una repatriación parcial).

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio a este mes de julio, dados los efectos de la pandemia y la cuarentena. Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, en cada caso, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, siempre de este mes.

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) oo en 7, 8 y 9 (el 29). En este tributo hay algunas modificaciones con respecto a 2018 y no se gravan, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por plazos fijos hechos en pesos. Y hay un monto libre del impuesto que es de $85.848 por todo 2019.

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El lunes último, por la resolución 4758 pubicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso una extensión del plazo para poder adherir a un plan de financiamiento del pago de las obligaciones por Ganancias y Bienes Personales en 3 cuotas, pagando un anticipo del 25%. Así, hasta el 31 de agosto se podrá tomar ese miniplan sin importar qué categoría tiene el contribuyente en el sistema de evaluaciones del organismo recaudador llamado Siper. Pero tomar esa opción no es una alternativa gratuita, sino que se aplican intereses (del 2,76% mensual) por el período que va desde el vencimiento y hasta la fecha de presentación del plan y, luego, hay también un costo por el financiamiento.