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Giro de 180 grados a versión de feminicidio; investigan a mujer como presunta responsable

La línea de investigación que seguía la Fiscalía General del Estado (FGE) para esclarecer el feminicidio de una joven de 27 años, ocurrido durante el fin de semana, tuvo un giro de 180 grados, luego de que presuntamente se detuvo a una mujer como la presunta autora intelectual, con la que suman tres personas detenidas por su implicación en el caso.

Desde temprana hora de este miércoles, se filtró de manera extraoficial a medios de comunicación la información de que una mujer, de nombre Itzel Janeth “N” “N”, de 20 años de edad, habría sido detenida como la probable autora intelectual del feminicidio ocurrido en contra de Estefanía Silvestre Hernández, hallazgo que quedó al descubierto la tarde del domingo, cuando se ubicaron restos humanos al interior de un trafitambo que se localizó en la ribera del Río San Pedro, a la altura del Fracc. José López Portillo (“La Barranca”).

De acuerdo a la nueva información, Cristian Moisés “N” “N”, uno de los sujetos detenidos el domingo como autores materiales mantenía una relación de noviazgo con la hoy implicada y con Estefanía. En determinado momento, Itzel habría descubierto la infidelidad de su pareja sentimental y su embarazo a través de mensajes de texto, por lo que le habría ordenado que la matara.

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Cristian Moisés habría accedido a la petición, por lo que se hizo acompañar de un amigo, de nombre Luis Daniel “N”, de 18 años, para llevar a cabo el feminicidio durante la noche del jueves y las primeras horas del viernes, como lo manifestó en rueda de prensa el fiscal general del Estado, Jesús Figueroa Ortega.

En ese momento, también se consideró el feminicidio como un crimen de “móvil pasional”, que pudo haberse derivado de situaciones propias de una relación sentimental, según refirió el vicefiscal de Investigación de Delitos, Juan Antonio Zermeño Romo.

“El hecho lo tenemos esclarecido medianamente, que podemos sostener que el móvil fue de tipo pasional, que nada tiene que ver con situaciones de delincuencia organizada, es un hecho desafortunado, desde luego, y estamos en espera de los resultados genéticos y periciales para hilar científicamente todas las pesquisas que hemos puesto a consideración; un móvil pasional pueden ser celos, pueden ser rencillas, puede ser amor o cualquier otra circunstancia que te convierta en victimario”, expresó.

Los tres implicados en el caso ya se encuentran en el Centro de Reinserción Social (CERESO) para Varones de Aguascalinetes y en el CERESO Femenil, a la espera de la audiencia inicial para definir su situación jurídica.

¿Qué señala el Código Penal de Aguascalientes sobre el feminicidio?

Cabe destacar que, a pesar de la implicación de una mujer como presunta autora intelectual el delito de feminicidio no se vería modificado, toda vez que el Código Penal para el Estado de Aguascalientes no hace distinción en el género del victimario.

En el artículo 97-A se refiere que “comete feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer”.

En dicho artículo se integran 10 hipótesis por las cuáles se puede considerar el crimen de una mujer como un feminicidio, siendo las siguientes:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho.

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia.

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida.

V. Existan antecedentes o actos de amenazas, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo contra la víctima.

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida.

VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

IX. La víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez.

X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.

En el feminicidio de Estefanía se cumplen al menos cuatro fracciones para la configuración de ese tipo penal (I, IV, VI y IX).

Las sanciones por la comisión de este tipo penal son prisión de 40 a 60 años, así como de 500 a 1,000 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.