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El impuesto a las ganancias y las distorsiones generadas en los últimos tiempos

Shutterstock
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Es razonable suponer que el mínimo no imponible garantiza el sustento primario del individuo antes de quedar alcanzado por el impuesto a las ganancias. Hoy ese monto es de $167.678,40 anuales, lo que significa $13.973,20 mensuales, en el caso de una persona que vive de sus rentas de alquileres y de intereses de préstamos (y no de ingresos de fuentes laborales). A partir de ese monto es contribuyente de Ganancias (puede tener otras deducciones que reducirían el impuesto, tales como empleada de servicio doméstico, gastos médicos, prepaga de salud, etcétera.). La canasta básica total para un adulto que vive en el Gran Buenos Aires en el mes de octubre de este año ha sido de $23.419.

Si el contribuyente tiene cónyuge a su cargo tiene derecho a una deducción mensual adicional de $13.026,72, y si tiene dos hijos, otra deducción mensual de $ 13.138,85. O sea, un individuo casado y con dos hijos, cuyos ingresos no provengan del trabajo personal y que o sea monotributista es contribuyente del impuesto a las ganancias a partir de un ingreso de $40.138,77 netos mensuales.

Lo ridículo de los importes exime de todo tipo de comentario. Podemos afirmar que la fuerte evasión fiscal tiene respaldo también en el inequitativo sistema tributario.

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Si los ingresos provienen del trabajo personal sin relación de dependencia, la deducción se incrementa en $27.946,40 mensuales, o sea un total no gravado de $68.085,17 netos; ese el monto a partir del cual tributa alguien que está en el régimen de autónomos.

El costo de la canasta básica total para una familia tipo de cuatro integrantes, que se usa para medir la pobreza fue en octubre, según el Indec, de $72.365. En consecuencia, hay pobres que deben pagar impuesto a las ganancias.

Deducción mal concebida

Con un tinte de marcado sesgo político se ha pretendido eximir del impuesto a las ganancias a quienes perciben determinados sueldos y aguinaldos, generando una serie de complejidades en la liquidación del gravamen y un sinnúmero de inequidades.

La exención en cuestión resulta aplicable a los sueldos brutos correspondientes a los meses de enero a agosto de 2021 de hasta $150.000, y los de hasta $175.000 para los sueldos de setiembre a diciembre. Además, para los sueldos brutos correspondientes a los meses de enero a agosto de 2021 superiores a $150.000 y de hasta $173.000, y para los sueldos de $175.000 a $203.000 entre setiembre y diciembre, se dispuso una deducción especial de monto variable según una tabla de la AFIP.

Lo razonable es tener una deducción especial aplicable a los sueldos en relación de dependencia, y no semejante complicación para liquidar correctamente el gravamen. Lo establecido, además, genera situaciones sumamente injustas.

Veamos algunos ejemplos.

Un sueldo bruto que fue de enero a agosto de $150.000 y de septiembre a diciembre de $175.000, más aguinaldo, no paga impuesto a las ganancias. Para un soltero es un sueldo neto de cargas sociales de $1.711.875 en el año, o un salario mensual promedio $142.656.25. A la empresa le representa un costo de $213.125 (sin contar riesgos como los de enfermedad, despido, etcétera).

Un sueldo bruto 50% mayor en los mismos períodos, da un sueldo anual neto de cargas sociales de $2.567.812,50, y neto de Ganancias de $2.140.466,54, lo que da un promedio mensual de $178.372,21. O sea, para un sueldo bruto mayor en un 50%, el incremento neto es solo de 25,04%.

A la empresa le representa un costo mensual de $ 319.687,50 (sin contar otros riesgos como enfermedad, despido, etcétera). Así, el empleado percibe el 55,8% de lo que le cuesta al empleador.

Otro desatino que fomenta la evasión tributaria, en este caso con un doble efecto: cargas sociales e impuesto a las ganancias.

Si además de tener rentas del trabajo en relación de dependencia cuyo monto no excede la exención, una persona recibe otros ingresos (por ejemplo, por alquileres o renta financiera), se distorsiona la progresividad del gravamen, y no se sabe cómo se computan las deducciones personales y las deducciones generales.

Un comentario aparte merecen las alícuotas para personas humanas. Se llega al 35% en las rentas netas imponibles que superen un ingreso mensual de $86.043,53. En Estados Unidos se llega al 35% para ingresos anuales gravados mayores a US$204.101; al tipo de cambio oficial de $100, eso da $20.410.100, o sea $ 1.700.842 mensuales.

El autor es contador, socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados