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Ganancias: últimos días para pedir la devolución de pagos a cuenta y declarar deducciones que alivian el monto del impuesto

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a fondo

Impuesto a las Ganancias Todo lo que tenés que saber para completar el formulario y no pagar de más

Texto: Silvia Stang

9 de marzo de 2023

Hasta el viernes 31 de este mes los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias podrán declarar deducciones, solicitar la devolución de gastos a cuenta e informar datos de pluriempleo, todo ello referido a 2022. El formulario correspondiente a esos trámites, pero referido a 2023, también está disponible y, según lo previsto, estará habilitado hasta marzo de 2024 (de todas formas, siempre es conveniente, en los ítems en los que es posible, ir cargando los datos). Para hacer la gestión, se debe ingresar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y clikear en la opción “Siradig-Trabajador” que aparece, entre otras, bajo el título “Mis servicios”. Siradig es una sigla y significa sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias. Si la opción no aparece en la primera pantalla, se la debe buscar y, para eso, se debe clikear en la solapa de “Administrador de relaciones”, ir a “Adherir servicio” y, al desplegarse un listado de organismos oficiales, optar por AFIP y por Servicios Interactivos; entonces, se le mostrará al usuario un listado ordenado de servicios por orden alfabético. Allí se debe elegir “Siradig-Trabajador” y seguir los pasos que se indican para que la opción de ingresar al formulario quede incorporada en la primera pantalla que se ve tras ingresar con la clave fiscal. Una vez en el Siradig, el sistema pedirá elegir el período a declarar. Allí debe clikearse 2022, si se tiene información para ingresar correspondiente a ese período. Y luego, en “Carga de formulario”, ir a los conceptos que se necesiten: “Detalles de la carga de familia” (por personas que se declaren a cargo); “Importes de las ganancias liquidadas por otros empleadores” (para el caso de quienes tengan más de un trabajo bajo relación de dependencia); “Deducciones y desgravaciones” (para los gastos que puedan ser descontados, con límites, de la base imponibles); “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” (para pedir, por ejemplo, la devolución del 35% o 45% retenidos en la compra de moneda extranjera o en gastos hechos en el exterior); “Beneficios” (para el caso de personas que vivan en la zona patagónica). Cada vez que se cargan datos, es imprescindible que se los confirme y que sean enviados al empleador, mediante unos pasos que a continuación se enumeran. De lo contrario, quedará una versión en borrador que no podrá ser vista por el responsable de hacer la liquidación de los ingresos. Para la generación de la presentación, se debe clikear en “Vista previa”, cuando se está haciendo la carga y, una vez revisada la información, seleccionar “Enviar al empleador”. El formulario podrá rectificarse (se le podrán agregar datos o hacer correcciones) hasta el 31 de marzo. El resultado que surja, en cuanto a un cambio en el monto del impuesto ya retenido durante 2022, de lo declarado en el Siradig, será compensado con el pago de los salarios de abril próximo. Esto incluye el alivio a la carga generada como efecto de la declaración de deducciones y la devolución de las percepciones por la adquisición de moneda extranjera en el mercado oficial y la compra de bienes y servicios en el exterior. :

1
¿Qué familiares pueden declararse a cargo y cuánto se deduce por cada uno?

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2
¿Qué son las deducciones por gastos u otros conceptos y cuáles son las permitidas?

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3
¿Cuáles y cómo son las deducciones relacionadas con las cuotas de prepagas, los honorarios médicos y los gastos de sepelio?

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4
¿Qué límites hay y cómo se declaran las deducciones por alquiler y por intereses de créditos hipotecarios?

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5
¿Cómo es la deducción por gastos del régimen del servicio doméstico?

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6
¿Cómo es la nueva deducción por gastos de educación? ¿Qué puede declararse y con qué límites?

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7
¿Cómo son las deducciones por seguros de vida o retiro, por donaciones y por aportes a sociedades de garantía recíproca?

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8
¿Qué gastos vinculados a la indumentaria y al equipamiento pueden deducirse?

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9
¿Son deducibles los gastos por movilidad? ¿Deben declararse?

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10
¿Cuáles son los pagos a cuenta de Ganancias que pueden declararse en el Siradig?

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11
¿Cómo se pide la devolución del 35% o 45% retenido por adquisición de dólares o por compras hechas en el exterior?

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12
¿Qué deben declarar quienes tienen más de un empleador?

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¿Qué familiares pueden declararse a cargo y cuánto se deduce por cada uno?

Las únicas deducciones posibles por familiares son las correspondientes a cónyuge y a hijos, según el detalle que a continuación se consigna.

Hijos o hijastros menores de 18 años. Pueden ser declarados por uno de los dos padres o bien por ambos, pero en este segundo caso el monto que se descuenta del ingreso imponible se divide en dos. Los hijos deben residir en la Argentina. El importe deducible es de $118.741,97 por todo 2022 y de $212.356,37 por 2023 ($17.696,36 mensuales). Para hacer la declaración se debe tener a mano el CUIL de cada hijo; el sistema pide declarar que no se está cobrando, a la vez, asignación por hijo del sistema de la seguridad social por el menor que es declarado para la deducción de Ganancias.

Hijo incapacitado para el trabajo. En este caso el monto deducible (es decir, el importe que se resta del ingreso antes de hacer el cálculo del impuesto) duplica al que rige por hijos menores. El monto fue de $237.483,94 por 2022 y es, por todo este año, de $424.712,74 ($35.392,73 mensuales).

Cónyuge o conviviente. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios, o si tiene ingresos, pero de un monto muy bajo: de hasta $252.564,84 en todo 2022 y de hasta $451.683,19 en todo 2023. La cifra deducible fue de $235.457,25 por 2022 y es de $421.088,24 por el año actual (son $35.090,69 que se restan cada mes de la base imponible).

Declaradas inicialmente en un año determinado, luego las deducciones deben ser confirmadas para los siguientes, en caso de seguir cumpliéndose los requisitos para su vigencia.

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¿Qué son las deducciones por gastos u otros conceptos y cuáles son las permitidas?

Algunos gastos pueden ser declarados para que, hasta un tope que la normativa define en cada caso, sean restados del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Es decir, declarar una deducción por un cierto importe no significa que se dejará de tributar ese monto, aunque el efecto sí será un alivio en la carga fiscal.

Las principales deducciones que se cargan en el formulario Siradig-Trabajador son las correspondientes a los siguientes conceptos: alquiler de la vivienda; remuneraciones y contribuciones sociales del servicio doméstico; cuotas de colegios y adquisición de bienes y servicios vinculados con la educación de los hijos; intereses por créditos hipotecarios para la compra de vivienda; cuotas de medicina prepaga; honorarios por servicios médicos; primas de seguros de vida o retiro; gastos de sepelio de personas declaradas a cargo; aportes a sociedades recíprocas de garantía; compra de indumentaria o herramientas para uso en el trabajo que sean de uso obligatorio y que no sean abonadas por los empleadores, y donaciones.

En todos los casos se debe contar con los comprobantes de las compras, contrataciones de servicios u operaciones realizadas. Y se los debe tener a mano al momento de hacer el trámite de la declaración, porque deberán consignarse algunos datos.

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¿Cuáles y cómo son las deducciones relacionadas con las cuotas de prepagas, los honorarios médicos y los gastos de sepelio?

Medicina prepaga. Se deducen las cuotas de los planes de salud que tengan como beneficiarios al contribuyente y a las personas a su cargo; se aplica un máximo equivalente al 5% del ingreso neto (ese tope será considerado al calcularse el impuesto). El aporte a la obra social que se descuenta del salario ya se resta de la base de Ganancias sin que haya que hacer ningún trámite.

Honorarios médicos. Lo deducible es el 40% de lo facturado y no reintegrado por la prepaga u obra social. Se carga la cifra facturada y el sistema calcula cuánto se tomará como deducible. Además de los servicios médicos en todas sus especialidades, se incluyen los prestados, por ejemplo, por odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos. También, los relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias.

Gastos de sepelio. La cifra tope deducible es de solo $996, por lo que no resulta significativa; lleva congelada más de dos décadas.

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¿Qué límites hay y cómo se declaran las deducciones por alquiler y por intereses de créditos hipotecarios?

Alquiler. La deducción está permitida si se trata de la vivienda de a quien se le descuenta el impuesto. Y es un requisito, según la AFIP, no ser propietario de ningún inmueble. Se deduce el 40% de lo abonado, hasta un tope anual de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Eso significa que, como máximo, el efecto reflejado en un menor pago del impuesto es de $88.397,69 (por todo 2022) y de $158.089,12 (por 2023). El sistema solicita la carga del contrato del alquiler.

Intereses por préstamos. Esta deducción tiene un tope congelado en $20.000 desde hace más de dos décadas, por lo que en la práctica tiene un efecto bajísimo. Solo es válida si el crédito es para la compra o la construcción de vivienda.

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¿Cómo es la deducción por gastos del régimen del servicio doméstico?

Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales del régimen laboral de servicio doméstico; lo deducible tiene un tope anual, que fue de $252.564,84 en 2022 y es de $451.683,19 en 2023. Como máximo, el efecto reflejado en un menor pago del impuesto es de $88.397,69 (por todo 2022) y de $158.089,12 (por 2023).

También puede incluirse el bono de hasta $24.000 que debió pagarse, por disposición de un decreto, por los salarios de diciembre de 2022. Sin embargo, dada la vigencia de los topes ya enunciados, es poco probable que se pueda ejercer esa opción.

6

¿Cómo es la nueva deducción por gastos de educación? ¿Qué puede declararse y con qué límites?

A partir del ejercicio anual 2022 (el formulario correspondiente a ese año es el que vence el día 31 de este mes) es posible deducir “las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos”, tal como las describe la ley.

Según el decreto 18/23, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios), incluidos los de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles. La compra de útiles escolares, guardapolvos y uniformes también es deducible.

Los gastos deben corresponder a la educación de los hijos menores de 18 años declarados a cargo, o bien a hijos de entre 18 y 24 años que cursen “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio”, que no reciban anualmente ingresos netos que superen los $252.564,84 (por 2022) o los $451.683,19 (por 2023). Y es un requisito que sean residentes en el país.

La deducción genera un efecto bastante limitado, porque tiene un tope de $101.025,94 por 2022 y de $180.673 por 2023; esto hace que el mayor alivio posible en el impuesto sea de $35.359 por 2022 y de $63.235 por 2023 ($5270 mensuales). La diferencia en el impuesto que resulte de lo declarado por 2022 será compensada con el salario de abril próximo.

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¿Cómo son las deducciones por seguros de vida o retiro, por donaciones y por aportes a sociedades de garantía recíproca?

Seguros. Es posible deducir las primas cuyo pago está a cargo del propio asegurado, en casos de cobertura por muerte o de planes de retiro. El tope deducible por 2022 es de $42.921,24.

Donaciones. Deben haber sido hechas al fisco nacional, provincial o municipal, a partidos políticos, o a instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones o entidades civiles estén reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias. Lo deducible tiene como tope el 5% del ingreso neto.

Fondos de Garantía Recíproca. Es posible aplicar deducciones por los aportes hechos a estas entidades, sin límite máximo en el año en que se realizan, pero la condición es que los fondos se mantengan en ese destino, como mínimo, durante dos años.

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¿Qué gastos vinculados a la indumentaria y al equipamiento pueden deducirse?

Esta deducción solo es aplicable si se trata de un gasto obligatorio para poder realizar las tareas laborales, que haya estado a cargo de la persona alcanzada por Ganancias y que no haya sido reintegrado por el empleador.

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¿Son deducibles los gastos por movilidad? ¿Deben declararse?

Los gastos por “movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador” son deducibles de la base imponible de Ganancias, en principio, según lo establecido por convenio. Pero no se cargan en el Siradig, sino que son contemplados por el empleador al calcular el tributo.

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¿Cuáles son los pagos a cuenta de Ganancias que pueden declararse en el Siradig?

A diferencia de las deducciones, que implican montos que se descuentan de los ingresos imponibles, los pagos a cuenta se descuentan directamente del importe del tributo.

Los conceptos abarcan el impuesto al cheque (se computa el 33% si la tasa es de 6 por mil o de 12 por mil o el 20% si se aplicaron tasas diferenciales) y las percepciones por compras de moneda extranjera en el mercado oficial, por adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores ubicados en el exterior pagadas con tarjetas de crédito o de débito, y por compras de servicios en agencias de viaje o a empresas de transporte terrestre aéreo o acuático.

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¿Cómo se pide la devolución del 35% o 45% retenido por adquisición de dólares o por compras hechas en el exterior?

Las percepciones aplicadas en 2022 en compras de moneda extranjera (por parte de quienes están habilitados a operar en el mercado oficial de cambios), en adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores ubicados fuera del país, o en la contratación de servicios en el exterior de agencias de viaje o empresas de transporte pueden recuperarse, en el caso de los asalariados y jubilados alcanzados el año pasado por Ganancias, tras completarse el apartado correspondiente a ese ítem dentro de formulario Siradig-Trabajador.

Para el trámite, entre las opciones que da el formulario se debe ir a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y, luego, clikear en la solapa correspondiente al tipo de operación que haya generado la percepción. Por lo general, los datos ya están precargados (porque la AFIP ya recibió información sobre las operaciones), pero deben ser validadas, para incorporarlas efectivamente al formulario, clikeando en “carga automática”. Si no se da este paso, no habrá devolución.

Si no aparecen datos de percepciones sufridas, pero se tienen los comprobantes, es posible cargarlos de manera manual. Incluso, en los casos de percepciones por compras hechas en agencias de turismo o en empresas de transporte, la AFIP estableció, según se indica en los instructivos del organismo, que la información debe ingresarse manualmente.

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¿Qué deben declarar quienes tienen más de un empleador?

Las situaciones en las que una misma persona tiene más de un empleo dependiente generan la obligación de declarar en el Siradig los datos de los salarios pagados por el empleador que no es el que retiene Ganancias. No deben ser consignados, en cambio, ingresos provenientes de la actividad independiente. Para cargar la información se deben tener a mano los recibos de sueldo ya que deberán consignarse, mes a mes, los importes de las remuneraciones y de los aportes a la jubilación, a la obra social y al PAMI.

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