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Jubilados y pensionados: cómo dejar de pagar el impuesto a las Ganancias

Seguramente el Impuesto a las Ganancias está entre los más antipáticos de todos. Especialmente cuando grava los haberes de las personas que ya no están activas.

El tema tomó relevancia luego de un fallo de la Corte Suprema que, dentro de un expediente de reajuste de haberes la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social, determinó que el retroactivo del 35% que el demandante iba recibir estaría sujeto a la retención del Impuesto a las Ganancias. "En este caso el reclamo, fue contra la ANSES por reajuste de haberes", explica la Dra. Mariela Dobias, abogada previsional, invitada al programa ¿Qué hacemos con los pesos? (A24).

A pesar de la novedad, la decisión no modifica la cuestión de fondo de eximir al jubilado del impuesto. Sin embargo, la acordada deja abierta las puertas a que eso suceda en sus fundamentos.

Según explica la especialista, "la Justicia se basó en que el haber previsional no es una ganancia sino que es un débito social que tiene el jubilado pensionado en virtud de los aportes que realizó mientras estaba en actividad y que tienen que servir para llevar adelante todas las contingencias vitales como alimento, vestimenta, servicios médicos, alquileres de él y su familia."

 

¿Qué pasa con el haber jubilatorio?

Hasta ahora, la resolución judicial establece la exención del impuesto sobre los retroactivos. Sin embargo, un fallo del 2019 podría ser el que destrabe la situación para liberar del tributo a los haberes mensuales.

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En el 2019, un fallo de la Justicia Federal de Paraná reconoció que, en base de la edad avanzada y de las condiciones de salud del beneficiario, no debía retenerse Ganancias de su haber jubilatorio.

"Para que la medida tuviera un alcance generalizado las sentencias futuras deberían combinar los fundamentos de la Cámara de la Seguridad Social con la decisión de la Corte de Paraná cuando apunta a que se deje de retener Ganancias a los haberes previsionales", explica Dobias, cuyo estudio ya ha conseguido una buena cantidad de sentencias a favor de sus clientes.

"Hemos tenido fallos favorables en todo el país que coinciden en que no se puede equiparar un pasivo a la par de un activo y esperan que el Congreso sea quien a través de una ley especial dicte cómo tiene que ser el tratamiento de un jubilado", cuenta la abogada previsional.

 

El fallo no es automático para el resto de los jubilados ni tiene aplicación vía AFIP o ANSES para los haberes hoy alcanzados por Ganancias, tampoco existen reclamos colectivos que puedan conseguir este mismo tratamiento para un grupo representantivo de jubilados. "Por tanto, sí o sí hay que iniciar el reclamos judicial de forma individual", remarcó la abogada previsional.

Mirá la explicación completa en el programa: