Anuncios
U.S. markets closed
  • S&P 500

    5,254.35
    +5.86 (+0.11%)
     
  • Dow Jones

    39,807.37
    +47.29 (+0.12%)
     
  • Nasdaq

    16,379.46
    -20.06 (-0.12%)
     
  • Russell 2000

    2,124.55
    +10.20 (+0.48%)
     
  • Petróleo

    83.11
    -0.06 (-0.07%)
     
  • Oro

    2,254.80
    +16.40 (+0.73%)
     
  • Plata

    25.10
    +0.18 (+0.74%)
     
  • dólar/euro

    1.0791
    -0.0039 (-0.36%)
     
  • Bono a 10 años

    4.2060
    +0.0100 (+0.24%)
     
  • dólar/libra

    1.2624
    -0.0014 (-0.11%)
     
  • yen/dólar

    151.4260
    +0.1800 (+0.12%)
     
  • Bitcoin USD

    70,872.74
    +1,470.77 (+2.12%)
     
  • CMC Crypto 200

    885.54
    0.00 (0.00%)
     
  • FTSE 100

    7,952.62
    +20.64 (+0.26%)
     
  • Nikkei 225

    40,168.07
    -594.66 (-1.46%)
     

Jubilados: quiénes pagarán Ganancias desde junio

El trámite podrá hacerse de manera presencial, telefónica o por Internet
Shutterstock

En junio, con la recomposición de los haberes jubilatorios que habrá por la aplicación de la ley de movilidad, deberá ajustarse también el monto del ingreso mensual a partir del cual los jubilados y pensionados están alcanzados por Ganancias. La actualización de esa cifra podría coincidir con la readecuación del esquema a la nueva ley del impuesto aprobada en abril por el Congreso. Las disposiciones de esa normativa legal todavía no se pusieron en práctica, ni para los jubilados ni para los asalariados, porque el Ministerio de Economía y la AFIP no emitieron las reglamentaciones que hacen falta.

Desde 2017 y por una ley aprobada a fines del año previo, los jubilados que cumplen con determinadas condiciones pagan Ganancias a partir de un ingreso mensual que es superior al que obliga a tributar a los empleados bajo relación de dependencia. Antes de ese año, las condiciones eran iguales para unos y otros. Aquella ley, que actualmente se está aplicando, estableció que los pasivos tributarían a partir de un ingreso equivalente a seis veces el haber mínimo. Desde marzo de este año y hasta el actual mes de mayo eso monto es de $123.428,64.

Para acceder a ese piso especial para la imposición (y no quedar alcanzado por el tributo en iguales condiciones que un asalariado), se dispuso que debían cumplirse dos condiciones:no recibir ningún ingreso de otra fuente (además del previsional) y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De esta manera, contar con un plazo fijo como inversión, por ejemplo, ya inhabilita para que se aplique la regla de los seis haberes mínimos.

PUBLICIDAD

Con la reforma reciente (todavía no implementada), se dispuso que, para definir cuál es el ingreso a partir del cual se paga el impuesto, se multiplique por 8 (y ya no por 6) el monto del haber mínimo.

En junio, los haberes se actualizan por el índice de movilidad y la suba será de 12,12% según anunció la Anses. Entonces, si se concretan ambos cambios a la vez (la puesta en práctica de la ley aprobada este año y la actualización del monto alcanzado por Ganancias, dado el reajuste del haber mínimo), pasarán a estar alcanzados por Ganancias quienes tengan un haber superior a los $184.517,60. Si, en cambio, la implementación de la ley 27.617 siguiera demorada, entonces se verían alcanzados por el tributo quienes tengan haberes que superen los $138.388,20.

De todas maneras, como los efectos de la nueva normativa legal serán para todo 2021, de punta a punta, (Ganancias es un impuesto de cálculo anual), deberá haber una devolución de los montos que, en función de las nueva forma de calcular el impuesto, hayan sido descontados de más durante el tiempo transcurrido entre el inicio del año y el momento en que se instrumenten los cambios.

La ley dispone, además, una modificación con respecto a quiénes son los jubilados que pueden acceder a la base imponible especial equivalente a 8 veces el haber mínimo. La condición con respecto al patrimonio se mantiene igual, en tanto que ya no será requisito no tener en el año ningún otro ingreso además del previsional, pero el que podrá obtenerse tendrá un límite que, por todo 2021, será de $167.678. Es decir, si en el año se percibe más de esa suma por una inversión, un alquiler, un trabajo u otro motivo, entonces el impuesto se calculará igual que en el caso de los empleados dependientes quienes, según las nuevas reglas, quedarán liberados de la carga fiscal si el salario bruto mensual no supera los $150.000 ($124.500, una vez hechos los descuentos para el sistema de la seguridad social).

EN VIDEO: Joven mexicana sorprende al revelar cuánto gana limpiando casas en Estados Unidos