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La Justicia comienza a darle la razón a la AFIP y avanza la resolución sobre planificaciones fiscales

La pelea es por una resolución que obliga a las empresas a informar las estrategias que persiguen para pagar menos impuestos; finalmente, los abogados y contadores no tuvieron una respuesta favorable en la Justicia
Fuente: LA NACION - Crédito: María Amasanti

La AFIP comenzó a dar vuelta el resultado de la guerra contra contadores y abogados. En enero, la Justicia le daba la razón a los profesionales, pero desde inicios de este mes, la tendencia es la opuesta. La pelea es por una resolución que obliga a las empresas a informar las estrategias que persiguen para pagar menos impuestos. De esa manera, avanza la decisión del fisco.

Hoy se conoció que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 no dio lugar a la medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad. Entre los motivos, el tribunal alega que no se acredita que la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior ni se acredita la verosimilitud del derecho invocado.

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Por otro lado, la semana pasada la Justicia bonaerense declaró abstracta la presentación del Consejo de Ciencias Económicas de Buenos Aires. Si bien la institución de profesionales había obtenido un fallo a su favor en una instancia anterior, la AFIP rechazó el reclamo administrativo, por lo que quedó sin efecto la precautelar trabada, ya que estaba sujeta a la respuesta del fisco.

Por otro lado, la semana pasada la Justicia bonaerense declaró abstracta la presentación del Consejo de Ciencias Económicas de Buenos Aires
Fuente: LA NACION - Crédito: Archivo/Ricardo Pristupluk

De ese modo, tanto en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como en el de la Ciudad la Resolución General 4838 sobre Planificaciones Fiscales se encuentra plenamente vigente. Lo mismo sucede en el resto de las provincias que obtuvieron fallos a favor, como San Luis y Tierra del Fuego, ya que fueron rechazadas en el reclamo administrativo, confirmaron fuentes oficiales.

No obstante, hay provincias que fueron rechazadas en el reclamo administrativo y que ya están presentando judicializaciones del tema para revivir la cautelar, como Jujuy.

"El régimen informativo que pretende paralizar el reclamo de un sector de los profesionales de ciencias económicas es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero", explicó la AFIP en un comunicado.

El organismo liderado por Mercedes Marcó del Pont asegura que el régimen de información de planificación fiscal es una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo "ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles".

El organismo liderado por Mercedes Marcó del Pont asegura que el régimen de información de planificación fiscal es una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo
Fuente: LA NACION - Crédito: Ricardo Pristupluk

El reclamo principal de los abogados y contadores es que un régimen de este tipo debería haberse creado por ley y no mediante una resolución general. Por otro lado, los asesores fiscales, son sujetos obligados por esta resolución de la AFIP. De esa manera, deberían informar las planificaciones fiscales de sus clientes o bien ampararse en el secreto profesional para no hacerlo, algo que, según los especialistas, dejaría en evidencia que sus clientes tienen algo para esconder.

Al momento de instrumentar el régimen, la AFIP aclaraba que "Estados Unidos, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Portugal, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que requieren a los contribuyentes reportar los acuerdos, esquemas, planes y acciones utilizados para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información".

A su vez, la AFIP argumenta que su búsqueda está relacionada con la lucha contra la erosión de la base imponible, una tendencia a nivel global. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo multilateral que se ocupa frecuentemente de este tema y que advierte sobre los riesgos que este tipo de estrategias supone para los ingresos tributarios, la soberanía fiscal y la equidad tributaria.

Según esta institución, la planificación fiscal que llevan adelante las empresas multinacionales genera una merma estimada entre el 4% y 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global.

Qué es el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF)

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo "obtener información temprana de las 'planificaciones fiscales' implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario". La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.

Según la AFIP, la planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que "les permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información".

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo "obtener información temprana de las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP
Fuente: Archivo

La Resolución General 4838 considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.