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La Justicia ratificó la suspensión de los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias y aclaró el alcance de la medida

Se trata del vencimiento de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas
La medida judicial es un revés para la AFIP, que había decidido mantener sin cambios las fechas de vencimiento establecidas en mayo último

La Justicia dictó este viernes una medida cautelar que suspende los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2021. La resolución, firmada por la jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, ratifica una “medida interina” (el paso previo a una cautelar, en casos en los que el Estado aparece involucrado) que había sido emitida el miércoles pero, además, suma un punto no menor luego de una controversia desatada entre la AFIP y los contadores: aclara el alcance de lo dispuesto.

Concretamente, la jueza indica en su nuevo escrito que la suspensión de plazos (que no incluye el establecimiento de nuevas fechas) tiene efectos para los contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires -la institución que hizo la demanda solicitando una prórroga- “que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”.

De esta manera, según explicó a LA NACION Gabriela Russo, presidenta del Consejo, lo establecido vale tanto para los profesionales como para sus clientes, sin necesidad de que estos últimos hayan delegado expresamente la administración de los servicios de la página de la AFIP. Si una persona obligada con estas cargas fiscales es cliente de un determinado contador, es algo que “se puede determinar con una presentación [de una nota] digital”, según afirmó Russo. Y agregó que el organismo fiscal, de todas formas, tampoco tiene los datos de quiénes son los matriculados en cada consejo profesional del país, por lo cual la interpretación que había dado la AFIP tampoco era de aplicación automática.

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En un comunicado emitido un día después de conocerse la primera decisión de la jueza Marra Giménez, el organismo estatal había indicado que la medida judicial solo tenía alcance para los contadores matriculados en CABA (por sus presentaciones personales) y para los contribuyentes que hubieran delegado formalmente en alguno de esos profesionales la realización de las tareas necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales.

En la noche de este viernes y aun con la aclaración incluida en el escrito judicial, la AFIP volvió a redoblar la apuesta en el conflicto con los profesionales, al desconocer las consideraciones de la jueza respecto del alcance de su medida. Además de comunicar que apelará la decisión, el organismo estatal insistió en que los plazos establecidos en la resolución 5192 están vigentes, y sostuvo que la suspensión dispuesta por la Justicia “solo alcanza a profesionales matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por sus propias declaraciones juradas y cuando dichos profesionales ejerzan una relación formal y comprobable con sus clientes”.

Advirtió, además, que pondrá recursos a disposición de hacer “los controles correspondientes para verificar la existencia de dicha relación contractual”. Es decir, señaló que no aceptará que se haga uso de una extensión de plazos, si la presentación no es realizada por un contador matriculado en CABA que, en todo caso, tenga delegada a su favor la administración de los servicios de la página web oficial. Según el organismo, “no es legal que otra persona ingrese con una clave fiscal que no sea la propia para realizar trámites como la presentación de una declaración jurada”.

El período de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos mencionados (y también del cedular, que pesa sobre algunas inversiones financieras) está transcurriendo por estos días. La resolución 5192, de fines de mayo pasado, estableció que el esquema de vencimientos comenzó el jueves 23 de junio y se extiende hasta el próximo martes 28. La fecha exacta, en cada caso, depende del número de terminación de CUIT del contribuyente. Si esa cifra es 0, 1, 2 o 3, la presentación de la declaración venció el 23 y el pago, el 24. Si el CUIT finaliza en 4, 5 o 6, el 24 es el último día para hacer la presentación y el lunes vence el período de ingreso del saldo resultante. Y si el último dígito es 7, 8 o 9, el lunes es el último día para la declaración y el martes 28 de este mes, el vencimiento del pago.

El origen del conflicto

El reclamo judicial hecho por el Consejo Profesional porteño se hizo luego de reiterados pedidos de prórroga ante el organismo de recaudación.

La razón invocada por los contadores es que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que los profesionales evalúan como apropiados, en base a su trabajo, para poder cumplir correctamente con las obligaciones. En el escrito judicial se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas, sin obtener una respuesta favorable. Concretamente, el requerimiento es que, para hacer las presentaciones, exista un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del “correcto funcionamiento” de los aplicativos. Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio.

Los contadores representados por la institución demandante entienden, según se expone en el escrito judicial emitido este viernes, “que la AFIP-DGI debe facilitar las herramientas para que los particulares puedan cumplir adecuadamente con las obligaciones ante dicho ente, lo que no ha ocurrido en la actualidad, ya que los servicios web estuvieron disponibles tan solo veinte días antes de los vencimientos, detectándose errores en los aplicativos y dificultades que también fueron puestos en conocimiento al organismo”.

La resolución de la jueza menciona que el día posterior al dictado de la medida interina, la AFIP remitió el informe que se le había requerido. En ese trámite, el organismo pidió el rechazo de la medida cautelar reclamada por los contadores. Entre los argumentos, mencionó que la resolución 5192 (que extendió solamente en alrededor de una semana los plazos originalmente previstos) había constituido ya una prórroga, y, además, criticó que se le haya otorgado legitimación en la causa a la institución que presentó el reclamo, al que cuestionó duramente.

A la primera decisión judicial, la AFIP había reaccionando calificando como “lamentable” que “una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos”. El organismo, además, evaluó que el hecho es de “gravedad institucional” y que afecta la recaudación y la coparticipación, es decir, el envío de recursos a las provincias y municipios.

Frente a ese argumento, Russo recordó que, según disposiciones del propio organismo fiscal, los contribuyentes tienen la posibilidad de adherir a un plan de pago en cuotas de los impuestos hasta el 31 de julio próximo, por lo cual, afirmó que es posible “inferir que no se afecta la recaudación, como se pretende instalar erróneamente”, ya que está habilitado que los pagos comiencen a hacerse el mes próximo (más allá de que para las declaraciones juradas los plazos vencen ahora). Y agregó: “¿No sería mejor que se reflexione sobre la situación y se posterguen los vencimientos hacia el mes de julio?” Sería, dijo, “la solución más justa y equitativa para el fisco, contribuyentes y profesionales”.

Esta última reacción por parte del Gobierno, es decir, la disposición de nuevas fechas de vencimiento de manera generalizada para los contribuyentes de todo el país, era lo que no pocos contadores esperaban que ocurriera a partir de la decisión judicial. Sin embargo, la AFIP no solo decidió no postergar las fechas, sino que también resolvió elevar fuertemente el tono de la controversia creada con los contadores.