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Los requisitos para acceder a la jornada laboral ‘a la carta’

El teletrabajo es hoy tendencia. Antes de la pandemia, lo que ya ‘se llevaba’ era la reducción de jornada, una medida existente en nuestro ordenamiento para garantizar la conciliación laboral. Desde el año pasado, además, las personas pueden solicitar lo que de forma cotidiana se ha denominado como jornada ‘a la carta’. Esta regulación permite que la jornada de trabajo se adapte a las circunstancias familiares, en lo que se refiere a la duración y distribución, incluso otorgando la posibilidad trabajar a distancia.

Pero este derecho no es absoluto, sino que está supeditado siempre a los intereses de la empresa. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia.

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La "jornada a la carta" no es un derecho absoluto, sino que exige ponderar los intereses del trabajador y la empresa. Foto: Getty Creative.
La "jornada a la carta" no es un derecho absoluto, sino que exige ponderar los intereses del trabajador y la empresa. Foto: Getty Creative.

La modificación establecida el año pasado del apartado 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2019 establece lo siguiente: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

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Esta ley se ha convertido en instrumento legal de gran ayuda para aquellas personas que necesitan conciliar su vida profesional y personal. Pero lo cierto es que la modificación de la normativa ha provocado la aparición de una lluvia de solicitudes de adaptación de jornadas laborales que incluso han llegado a los tribunales.

Después de la última sentencia elaborada por el Tribunal de Justicia de Galicia, además, parece que tener un hijo en edad escolar no es razón suficiente para conceder el derecho a la ‘jornada a la carta’.

Cómo solicitar la jornada ‘a la carta’

La persona trabajadora tendrá que solicitar de manera expresa a la empresa su proposición de nueva jornada, pero sobre todo explicar los motivos de los que se deriva su necesidad de conciliación.

Una vez presentada la solicitud, la ley determina que la empresa dispone de 30 días para transmitir su decisión de manera escrita, argumentando sus razones. Es importante tener en cuenta que se trata de un proceso de negociación donde la empresa puede aceptar la solicitud, denegarla o proponerle una solución diferente.

Si la empresa rechaza la petición y el trabajador considera vulnerado su derecho, dispone de 20 días para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, que cuentan desde la fecha en que se le comunica la negativa por parte de la empresa, de manera que deja en manos de la jurisdicción social la solución.

Requisitos que se deben cumplir

Para saber en qué casos se concede esta adaptación de la jornada, es importante tener en cuenta los requisitos con los que se han justificado las decisiones. ¿Qué consideran necesario los órganos judiciales para que la concesión sea obligatoria para la empresa?

El legislador establece que las peticiones tendrán que ser razonables y proporcionadas en función de las necesidades tanto del trabajador como las necesidades organizativas y productivas de la empresa donde trabaja.

Los tribunales tienen claro que en el caso de que la modificación solicitada por el trabajador le cree graves problemas organizativos o económicos a la empresa, y la empresa prueba dicho término, no aceptará la jornada a la carta y le dará la razón al empresario.

Además, en el caso mencionado de Galicia, los tribunales recordaban que la ley ya otorga a los padres el derecho incondicional a la reducción de su jornada. El de adaptación, en cambio, establece ciertos condicionamientos más específicos.

Si la empresa acredita la imposibilidad de aceptar la solicitud de la jornada de la persona trabajadora y además le propone a la persona trabajadora una jornada alternativa que pueda beneficiar a ambas partes, la sentencia irá del lado del contratante. Es decir, hay que tener claro que los tribunales no van a aceptar la jornada a la carta si no consideran que los intereses o necesidades de una u otra parte están debidamente justificados y que no ocasionan graves perjuicios para la empresa.

Una vez más, a pesar de que exista una regulación, hay que estar pendientes de las resoluciones de judiciales al respecto, y así tener claro cómo deben interpretarse estas normas.

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