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Ministerio de Educación reitera sanciones por cobros no autorizados en listas escolares de Colombia

Ministerio de Educación de Colombia reitera sanciones por cobros no autorizados en listas escolares. Imagen: Valora Analitik.
Ministerio de Educación de Colombia reitera sanciones por cobros no autorizados en listas escolares. Imagen: Valora Analitik.

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El Ministerio de Educación de Colombia expidió una circular en la que aclara puntos clave sobre el cobro de tarifas y listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales del país (privados).

De acuerdo con la entidad, el documento se publica en atención a las diferentes consultas relacionadas con el incremento de tarifas.

En primera instancia, el Ministerio de Educción dijo que los establecimientos educativos privados que ofrezcan educación formal en preescolar, básica y media, están autorizados para aplicar tarifas de matrícula, pensión y cobros periódicos “en estricta concordancia con lo establecido en la normatividad vigente”.

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El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por los conceptos anteriores están prohibidos, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1269 de 2008”, expuso la entidad.

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El Ministerio de Educación hizo énfasis en que el incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los 50 y 200 salarios mínimos (hasta $232 millones).

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Además, en caso de reincidencia de los cobros no autorizados procederá el cierre definitivo del establecimiento educativo.

Para 2023, las instituciones privadas solo podrán incrementar sus tarifas de matrícula y pensión dentro de los límites establecidos en la Resolución 20310 de 14 de octubre de 2022 expedida por el Ministerio de Educación, “no superar el IPC -Índice de Precios al Productor- con corte a agosto de 2022 del 10,84 %”.

Y los cobros periódicos, como alimentación y transporte, solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios.

Esto dice el ministerio de Educación sobre los útiles escolares

En relación con los útiles, uniformes y textos, la Ley 1269 de 2008 establece que los colegios deberán entregar a los padres, en el momento de la matrícula, la lista completa.

Dicha lista debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo y,  para su aval, deberá tener un cronograma establecido de uso.

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Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años, como explicó la cartera de Educación.

“Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física”, reiteró el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Hernando Bayona.

Sobre ese punto Bayona fue insistente en que la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.

Finalmente, el Ministerio de Educación manifestó que “los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas”.

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