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Le ordenan al Estado que deje de retenerle el Impuesto a las Ganancias a un jubilado

Un juzgado federal de Mar del Plata dispuso que el Estado no le debe retener el Impuesto a las Ganancias a un jubilado al considerar en una medida cautelar que negarle ese derecho le generaría "un perjuicio que se tornaría irreparable".

El juez Santiago Martin, a cargo del Juzgado Federal número 2 de Mar del Plata, indicó que el demandante "acredita la verosimilitud en el derecho en el criterio del juzgador sobre la declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la orden del reintegro de lo retenido sin causa en otros precedentes".

Así, el Estado debe dejar de retenerle al demandante hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apele la medida para que sea revocada.

La retención se la hicieron desde que se jubiló en marzo del 2018 y la que le hicieron en marzo de 2022 era alrededor de $30.000; es más complejo cuando cobran aguinaldo o algún ajuste de sueldo. En promedio implica un 26% al 30% del haber neto que perciben y si eso le suma que con motivo de la jubilación se cobra un 30% menos, es muy difícil afrontar el costo de vida.

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La cautelar se le concedió por "el peligro en la demora se acredita por el carácter alimentario de la prestación y en que la demora implicaría acceder tardíamente a la pretensión que puede otorgarse cautelarmente".

"La Fiscalía, en oportunidad de dictaminar sobre la habilitación de la instancia, se expidió sobre la cautelar pedida afirmando que la verosimilitud del derecho está dada por el precedente ‘García’, en tanto que el peligro en la demora en el carácter alimentario de la prestación", se indicó.

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El Estado debe dejar de retenerle al demandante hasta que la AFIP apele la medida

Le ordenan al Estado dejar de retenerle Ganancias a un jubilado

El juez expresó que "en cuanto a la verosimilitud del derecho, lo encuentro prima facie acreditado, en virtud con lo resuelto por el suscripto respecto de la declaración de la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c de la ley 20.628 y orden de cese de la retenciones efectuadas en concepto de Impuesto a las Ganancias, en los autos Nº 24966/2014 caratulados "González, Carolina Dolores c/ PEN y otro s/Amparo ley 16.986″ con fecha 10 de noviembre del 2021″.

Esta cautelar se otorgó "sin que implique evaluar anticipadamente acerca del fondo de la cuestión, teniendo en cuenta que no se requiere certeza absoluta, sino una razonable probabilidad en cuanto al derecho que asiste al peticionante".

"Considero que denegar en este estadio la petición requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos, de difícil solución ulterior", contó el magistrado.

"Por lo expuesto, bajo entera responsabilidad del accionante, con caución juratoria que se entiende prestada con el escrito de demanda, y sin perjuicio de lo solicitado en demanda, se decreta medida cautelar innovativa, ordenándose a las accionadas que en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la presente y bajo apercibimiento de ley, en el caso de corresponder, se abstengan de retener y/o descontar sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes que percibe mensualmente el accionante hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y la misma se encuentre firme", expresó el magistrado.

Por último, el juez libró oficio "a la AFIP y al IPS (Instituto de Previsión Social)" para que dejen de retenerle este impuesto.