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Pase sanitario vs. antivacunas: rechazan amparo solicitado por una mujer no vacunada

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó un amparo y revocó una cautelar solicitado por una mujer no vacunada que pretendía que no se le solicite el pase sanitario para la realización de determinadas actividades.

Para el tribunal "no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad," sino también "el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19".

A nivel provincial, el pase se exige desde el 21 de diciembre a todas las personas mayores de 13 años, quienes deberá acreditar la aplicación de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, inoculadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante la App "VacunatePBA", la App "Mi Argentina" o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta para realizar ciertas actividades.

La Decisión Administrativa 1198/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Resolución Conjunta 460/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipulan que deberá exigirse el pase para acceder a actividades culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados, centros culturales, gimnasios, cines, boliches, bares y otro tipo de actividades con aglomeración de personas, así como para la realización de trámites presenciales ante entidades públicas y privadas, entre otros.

Una mujer presentó un amparo contra el pase sanitario, el que fue rechazado
Una mujer presentó un amparo contra el pase sanitario, el que fue rechazado

Una mujer presentó un amparo contra el pase sanitario, el que fue rechazado

El caso

En el caso "A., L. c/ Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y otro s/amparo ley 16.986", la solicitante inició una acción de amparo por considerar que la obligatoriedad del pase sanitario resultaba violatoria de la Constitución Nacional.

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Además, pidió que se dicte una medida cautelar para que no se le exija la exhibición del "pase sanitario" hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López, hizo lugar a la medida cautelar por considerar que "no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’".

Luego señaló que la Ley 27.573 de "Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19" no establece la obligatoriedad de su aplicación.

Para el magistrado, estas eran razones suficientes para considerar que las decisiones tomadas por los gobiernos nacionales y provinciales "tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria".

La Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación apelaron la decisión.

Los jueces remarcaron que los derechos individuales deben ser aplicados en consonancia con el interés público comprometido
Los jueces remarcaron que los derechos individuales deben ser aplicados en consonancia con el interés público comprometido

Los jueces remarcaron que los derechos individuales deben ser aplicados en consonancia con el interés público comprometido

El fallo de Cámara

Los camaristas destacaron que la normativa atacada no le impone a la amparista vacunarse en contra de su voluntad ni que se le haya obligado a ello hacia el futuro.

Al rechazar "in limine" (sin análisis) la acción entendieron que "los jueces del sistema democrático debemos interpretar al sistema constitucional desde la teoría de la razonabilidad, ello teniendo en consideración que esta modalidad interpretativa ha sido sin duda desde esta óptica, determinante para el desarrollo de los Estados democráticos de derecho".

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez explicaron que "si bien no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo (ley 26.529, arts. 56, 59 y ccs. del C.C.C.), también es cierto que tales derechos deben ser interpretados y aplicados en consonancia con el interés público comprometido".

Al respecto, agregaron que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma "en abstracto". Y precisamente "la presentación de la amparista puede ser calificada –sin dudas- como "genérica", ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario, lo cual imposibilita vislumbrar no sólo el recaudo del peligro en la demora (sin el cual la medida cautelar dictada es improcedente)".

Tampoco se evidencia la existencia de caso judicial que amerite verificar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilita la intervención judicial tutelar, ya que "claramente ello no alcanza aquí a aducir modo alguno de "defensa de la legalidad constitucional" que motive la intervención de un juez federal al respecto", se lee en la sentencia.

En estos casos, "teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad (arts. 2 y ccs. Ley 26.529), sino también el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente", resaltaron.

La Cámara entendió que no existe aquí "caso" en los términos previstos por el Art. 116 CN ya que "el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma "en abstracto". Y precisamente la presentación de la amparista puede ser calificada –sin dudas- como "genérica", ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario"

Finalmente, los jueces destacaron que no surgía la normativa atacada le imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad (lo que puede decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad consagrado en la ley 26.529), ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro.