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Plan Nacional de Desarrollo: Se proponen cambios para juntas directivas de empresas y entidades en Colombia

En el Plan Nacional de Desarrollo las juntas directivas de las empresas tendrán cambios. Foto: Presidencia.
En el Plan Nacional de Desarrollo las juntas directivas de las empresas tendrán cambios. Foto: Presidencia.

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En el borrador del Plan Nacional de Desarrollo (PND) se plantea un número mínimo y un máximo de las personas que deberán estar en las juntas directivas de diversas entidades, además de la paridad de género en las mismas.

Se trata del artículo 226 que está en el Plan Nacional de Desarrollo que habla de las juntas directivas de las empresas con participación estatal. Allí señala que podrán estar conformadas por un número impar de miembros principales sin suplentes.

“Las Juntas o Consejos Directivos deberán contar en su conformación con miembros independientes, así como propender por la paridad de género. En los casos en que la potestad no resida en la Asamblea General de Accionistas, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la forma en que se determinará el número de miembros principales”, señaló el articulado.

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De otro lado, en el texto también se resalta el artículo 44 que está enfocado en las juntas directivas de los emisores de valores. En este se busca que sean integradas por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25 %) deberán ser independientes.

“En las juntas directivas de los emisores de valores de economía mixta con participación mayoritaria del estado cuando menos el treinta por ciento (30 %) deberán ser mujeres. En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes”, resaltó el borrador del Plan Nacional de Desarrollo.

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Lo mismo lo propone el artículo 228, aquí se busca modificar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el caso de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito, las sociedades fiduciarias y las sociedades de capitalización.

Estas deberán tener un número de directores que no será menor de cinco ni mayor de diez.

“Las juntas directivas del tipo de entidades de las que trata este numeral de economía mixta con participación mayoritaria del estado estarán conformadas cuando menos en un treinta por ciento (30 %) por mujeres”, se lee en el borrador de decreto.

Cabe mencionar, que, si son aprobados los artículos mencionados por el Congreso de la República, para la implementación de estas normas las entidades mencionas tendrán, desde el 1 de julio del 2023, un plazo máximo de tres años para integrar sus juntas directivas conforme a lo aquí dispuesto

Este lunes se espera que sea presentado el proyecto de decreto del Plan Nacional de Desarrollo y sea radicado en el Congreso de la República para que surta su tránsito normal.

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