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Postergan los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales: cuáles son las nuevas fechas

Presentacion de los nuevos billletes con los proceres que reemplazaran a los animales
Rodrigo Nespolo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender por unos días el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los saldos de los impuestos a las ganancias, a los Bienes Personales y cedular (éste último es el que pesa sobre algunas inversiones financieras).

Las nuevas fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada, según anunció esta tarde el organismo, serán los siguientes: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: jueves 23 de junio; CUIT finalizados en 4, 5 y 6: viernes 24 de junio; CUIT terminados en 7, 8 y 9: lunes 27 de junio. Para ingresar los pagos, según los saldos que resulten de esas declaraciones, los vencimientos serán los días 24 de junio, 27 de junio y 28 de junio, respectivamente.

Los inmuebles, salvo la vivienda, que está exenta hasta un valor de $30 millones, están alcanzados por el impuesto
Patricio Pidal/AFV


Los inmuebles, salvo la vivienda, que está exenta hasta un valor de $30 millones, están alcanzados por el impuesto (Patricio Pidal/AFV/)

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Originalmente se había dispuesto que los vencimientos para las declaraciones fueran el 13, el 14 y el 15 de junio y, para los pagos, el 14, 15 y 16 de junio.

La decisión anunciada hoy por el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont se formalizará mediante la resolución general 5192, que se publicará el viernes próximo en el Boletín Oficial.

Este año deberá saldarse la obligación por el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2021. Según la ley 27.667, aprobada a fines de 2021, deben tributar quienes tienen activos que estén valuados –según las reglas específicas que rigen para este tributo– en al menos $6 millones.

Los activos alcanzados por el impuesto son: los inmuebles (salvo la vivienda, que está exenta hasta un valor de $30 millones); los vehículos (tributan hasta el quinto año a partir de su adquisición); las tenencias en billetes (pesos, dólares u otra moneda); los saldos de algunas inversiones; los bienes en el exterior (con alícuotas agravadas); las obras de arte y antigüedades; los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales; las acreencias; las embarcaciones, aeronaves y otro tipo de medios para la movilidad; los saldos de cuentas corrientes y de billeteras virtuales; las tenencias de criptomonedas; los bienes del hogar (se declara por este último ítem, según establece la ley, un valor no inferior al 5% del valor del patrimonio en el país y de los inmuebles en el exterior).

Bienes Personales tiene, según la nueva ley, un cuadro de seis alícuotas por los bienes ubicados en el país. En el primer escalón, cuando los activos superan en hasta $3 millones el mínimo no imponible (de $6 millones), se paga un 0,5% sobre ese valor excedente. Por ejemplo, por un patrimonio de $8 millones, se abonarán $10.000 (ver ejemplos en el cuadro que acompaña esta nota), que es el 0,5% de $2 millones (resultado de restar los $6 millones a $8 millones).

En el segundo escalón, con un patrimonio que supere el mínimo no imponible en un monto de entre $3 millones y $6,5 millones, se paga un monto fijo de $15.000 más el 0,75% de la cifra del patrimonio que exceda los $3 millones. Luego, las alícuotas son crecientes, a medida que aumenta el valor de los bienes declarados. La última es la que se aplicará cuando los bienes superen los $300 millones; en tal caso se paga $4.181.250, más el 1,75% de lo que exceda los $300 millones.