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Precios de transferencia. AFIP extendió los plazos para presentar documentación

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La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta agosto los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.

La Resolución General N°4759, que apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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En mayo la AFIP reforzó sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias.

La normativa introdujo mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las operaciones internacionales. La resolución que será publicada en los próximos días posterga hasta agosto la presentación de los distintos formularios que están obligadas a presentar las multinacionales en el marco de los nuevos regímenes de información creados por la AFIP.

Los plazos para la presentación de los distintos formularios serán las que se detallan a continuación.

Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia: El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las siguientes fechas:

De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

La presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Terminación en 0 o 1 hasta el día 3, inclusive; en 2 o 3 hasta el día 4, inclusive; en 4 o 5 hasta el día 5, inclusive; en 6 o 7 hasta el día 6, inclusive; y en 8 o 9 hasta el día 7, inclusive.

Formulario 4501: El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio web denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio de la AFIP.

Informe Maestro: El "Informe Maestro" correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse -con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la CUIT. Terminación en 0 o 1 hasta el día 10, inclusive; en 2 o 3 hasta el día 11, inclusive; en 4 o 5 hasta el día 12, inclusive; en 6 o 7 hasta el día 13, inclusive; y en 8 o 9 hasta el día 14, inclusive.