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¿Puedo negarme a volver a la oficina?

Los constantes cambios normativos para adaptar el mundo laboral a la ‘nueva normalidad’ han generado gran cantidad de dudas en los trabajadores. Poco a poco, aquellos que han podido trabajar desde casa durante el confinamiento irán volviendo a sus puestos y despachos.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo todavía tiene que resolver multitud de cuestiones surgidas durante esta situación sin precedentes. Una de las más comunes es si el empleado debe volver a la oficina una vez que sus jefes lo anuncien o si, por el contrario, tiene derecho a negarse y quedarse en casa por su propia protección.

Hasta ahora, la opción de teletrabajar ha sido totalmente voluntaria, acordada de forma bilateral entre el trabajador y el empresario, pero la norma surgida como consecuencia de la crisis sanitaria contradice este principio, al establecer el “carácter preferente” de esta modalidad.

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Hasta ahora, la opción de teletrabajar ha sido totalmente voluntaria. ¿Qué pasará a partir de ahora? Foto: Getty Image.
Hasta ahora, la opción de teletrabajar ha sido totalmente voluntaria. ¿Qué pasará a partir de ahora? Foto: Getty Image.

Si no hay acuerdo, la empresa necesitará justificar el llamamiento al trabajador para que regrese a la oficina y la persona trabajadora deberá acatar la orden empresarial en virtud del poder de dirección, ya que la ausencia podría ser motivo de sanción o despido disciplinario.

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Pero esta obligatoriedad se rompe en tres supuestos:

  • Que el empleado sea parte del colectivo vulnerable y, por tanto, sea recomendable que sus servicios se presten en régimen de teletrabajo.

  • En caso de que el empresario no adopte las medidas de protección contempladas por el Ministerio de Sanidad.

  • Si las partes hubieran pactado la permanencia del teletrabajo por motivos de conciliación. Este último caso, de hecho, se ha empezado a normalizar a raíz de la crisis sanitaria, puesto que muchas empresas han podido comprobar que se puede mantener el mismo rendimiento de manera telemática.

El empleado es el primero en valorar si puede teletrabajar o no

La nueva normativa explica, no obstante, que el primer control de situación de riesgo potencial lo debe efectuar el trabajador, teniendo en cuenta su edad y estado de salud (si se trata de una mujer embarazada o presenta patologías cardiovasculares, enfermedades pulmonares o diabetes, por ejemplo, estaría dentro de los llamados “grupos de riesgo” o vulnerables). De forma adicional, el empresario puede pedir al trabajador que complete una declaración indicando que no presenta síntomas o que no ha estado en contacto con ninguna persona contagiada.

A fin de valorar la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud del trabajador, la empresa puede repartir cuestionarios para determinar si alguno de sus empleados se encuentra dentro de un grupo de riesgo. Estos datos podrán ser utilizados por los empleadores, siempre y cuando se cumplan con las garantías de confidencialidad y limitación de la finalidad que establece la norma de protección de datos. Así, las dos partes podrían acordar la implantación del teletrabajo de forma legal.

Además de facilitar el trabajo para todas aquellas personas que lo necesiten, la empresa debe adaptar sus oficinas para todos aquellos que trabajen de forma presencial, favoreciendo al máximo la higiene de manos, manteniendo la separación mínima de dos metros entre personas, ofreciendo formación a sus trabajadores en materia de salud y desinfectando los conductos de climatización, entre otras medidas.

Superado el reto de aprender a trabajar a distancia, muchas compañías ahora se plantean generalizar el teletrabajo, ya sea de forma permanente o alternando días porque puede beneficiar a todos los trabajadores independientemente de su salud y facilita la conciliación entre la vida laboral y la familiar, uno de los aspectos más valorados a la hora de encontrar empleo.

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