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Las razones por las que el bono de 24.000 pesos es cuestionable legal y constitucionalmente

- Créditos: @shutterstock
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El Gobierno estableció a fines de 2022 la obligatoriedad para los empleadores del sector privado de pagar un bono a los trabajadores, con un efecto heterogéneo y en un marco singular. La exigencia le fue impuesta a las empresas más vulnerables, las pymes, afectando así a los empleadores de menores recursos. La decisión fue arbitraria y discriminatoria y podría tener réplicas en el contexto de un año electoral.

El Poder Ejecutivo ordenó hacer ese pago sin contar con facultades legales ni constitucionales para hacerlo. Además, le dio carácter no remunerativo, en contra de lo dicho por la Corte Suprema y del fuero laboral: de hecho, la Justicia ya sostuvo que estas prestaciones son nulas e inviables. Y la medida sustituyó en forma inequitativa las atribuciones de los sindicatos y las empresas en la negociación colectiva, comprometiendo al Congreso para que ratifique una norma por demás cuestionable.

Este primer análisis se complementa con el hecho de que las pequeñas y medianas empresas de distintos sectores no han podido pagar el bono, y que se están solicitando cuotas y diferimientos. En las empresas medianas y grandes son muy pocos los trabajadores que reciben este extra, dado el techo o tope salarial establecido por la misma normativa.

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En concreto, el decreto 841/2022, que es de necesidad y urgencia –como si por este medio pudiera transgredir las normas de rango superior– dispuso el pago único y obligatorio, en el ámbito privado, de la suma de $24.000 no remunerativa para quienes tengan una remuneración neta inferior a $161,859 (devengada en diciembre de 2022). Para quienes cobran hasta $185.849 se dispuso, en tanto, el pago de un importe tal que se complete esa cifra.

Se estableció también que los pagos debían hacerse en forma proporcional a la jornada de trabajo, correspondiendo la cifra completa para quienes trabajan 8 horas diarias y hasta 48 horas semanales. En cuanto al plazo para pagarlo, se fijó que sería en diciembre de 2022.

El bono es una suma no remunerativa, a pesar de que es unánime la jurisprudencia en el sentido de que el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para calificar la naturaleza jurídica de la prestación en forma contraria a la Ley de Contrato de Trabajo. Eso la transforma automáticamente en una suma contingente, y con riesgos de que un reclamo judicial califique de inconstitucional y active las multas de las leyes 24.013 y 25.323. En el fallo “González M.N. c/Polimat” de mayo de 2010, la Corte Suprema invalidó los decretos dictados por el expresidente Néstor Kirchner sobre sumas no remunerativas.

En cuanto a las atribuciones del Poder Ejecutivo para imponer un aumento o ajuste de salarios, hoy no las tiene. Ni siquiera podría haberse dispuesto por vía de un decreto reglamentario de la Ley de Contrato de Trabajo; sería inválido por ser una excepción reglamentaria que modifica el espíritu de la ley, como lo expresa el artículo 99 inciso 2 de la Constitución.

Por ende, el pago es impugnable, ya que el Ejecutivo se arrogó facultades que son propias de los sindicatos y los empleadores a través de los convenios colectivos, o por medio de los resortes legales o, a todo evento, son atribuciones del empleador en el contexto del riesgo de cada empresa (Paul Durand).

El decreto es inconstitucional y viola reglas básicas. Afecta el derecho a trabajar y al ejercicio de toda industria lícita (artículo 14 de la Constitución); viola en forma directa las atribuciones de la normativa sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil y sobre negociación colectiva, en la cual intervienen los sindicatos, las empresas y el Ministerio de Trabajo de la Nación (artículo 14 bis); altera el principio de igualdad (artículo 16); compromete el derecho de propiedad (artículo 17), y coloca en tensión las atribuciones del artículo 99 sobre el dictado de un DNU sobre un tema respecto del cual no existen atribuciones delegadas.

Estamos en presencia de una nueva iniciativa contingente, que afecta la competitividad de las empresas; castiga a las microempresas y a las organizaciones más vulnerables; no soluciona el problema que pretende resolver; es selectiva y discriminatoria, y complica y distorsiona los costos de la economía en su conjunto, en momentos en que habría que ponderar el salario basado en la productividad, como una herramienta eficaz para luchar contra la inflación. ß

El autor es profesor emérito y Director del Posgrado de RR HH de la Escuela de Negocios de la UCA, Académico de Número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas