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Requisitos y beneficios de la ley de fomento agroindustrial

ran cantidad de camiones empiezan a llegar en esta epoca a descargar cereal a los puertos de San Lorenzo Puerto San Martin y Timbues.
En la foto puerto de Rosario
07-04-20
Foto: Marcelo Manera
ran cantidad de camiones empiezan a llegar en esta epoca a descargar cereal a los puertos de San Lorenzo Puerto San Martin y Timbues. En la foto puerto de Rosario 07-04-20 Foto: Marcelo Manera

El Congreso se dispone a tratar la normativa propuesta presentada por el Gobierno que recoge propuestas del sector privado reunido en el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) con el objetivo de fomentar la agroindustria.

Adicionalmente en medio de políticas electoralistas, se decidió unas semanas antes flexibilizar el cepo para las exportaciones de la carne vacuna mezquina y estratégicamente hasta diciembre próximo 1 y brindar beneficios impositivos al campo, que implica simplemente incluir una razonabilidad absoluta y esperada.

Veamos algunos aspectos de la iniciativa anunciada por el Poder Ejecutivo.

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La Mesa de Enlace espera que se liberen las exportaciones de carne

Para acceder sociedades o personas, se les exige cumplir con ciertos parámetros, de los últimos tres periodos fiscales:

  • Volumen de producción , ventas y de exportaciones.

  • Cantidad de personal ocupado.

  • Inversiones Realizadas

Se promete otorgar estabilidad de los beneficios, cuestión que lamentablemente es frecuente incumplir.

Entre los beneficios impositivos, están:

Impuesto a las ganancias: este tributo debería ser el más relevante de la estructura tributaria , pero ha perdido equidad absoluta por la exigencia de gravar la ganancia por tenencia y las restricciones en la corrección por inflación de los resultados. Sin embargo, los cierres del 31 de diciembre de 2021 en adelante computarán el 100% de su efecto.

Además, se dispone una amortización acelerada para maquinarias, infraestructura y construcciones destinadas al agro. El cargo como deducción se adelanta, disponiendo tres cuotas anuales para maquinarias y 50% de la vida útil a todas las inversiones en infraestructura que incremente su capacidad productiva. Incentivo evidente e indispensable para impulsar las inversiones en activo fijo y así incrementar la actividad e impulsar mayor empleo.

Otro ítem son los cambios en la valuación de las existencias en la actividad ganadera. Como se sabe quienes se dedican a la invernada de hacienda tienen un gran perjuicio, que es valorizar las cabezas al cierre y así pagar impuesto por una simple tenencia. El incremento del precio, queda gravado en el impuesto a las ganancias, a pesar de no existir operaciones de venta en el ejercicio.

Los cambios propuestos, permiten optar por diferir la valuación de mercado al momento de la venta y no durante el engorde. Para ejercer ese “derecho”, a partir de los tres años, el ganadero tendrá que mejorar los porcentuales de destetes de terneros y un aumento de peso en animales enviados a faena, con rendimiento en playa superior a 200 kg.

El proyecto propone un “sistema de producción agroindustrial para la producción sostenible”, con los siguientes objetivos.

  • Incrementar el uso de semilla fiscalizada. Para las empresas unipersonales, se contempla una “línea base” de cumplimiento de incremento productivo, comparando con las compras de dos años calendarios previos.

  • Estímulo compra de insumos. Se requiere requisitos técnicos agronómicos con plan de siembra y de fertilización anual, así como análisis de suelos.

  • Incrementar la productividad de la ganadería vacuna

Para gozar de los beneficios , se dispondría la emisión de un certificado de crédito fiscal intransferible. La determinación de su valor, será en función del 50% de los gastos y erogaciones por fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas. Se deberá aplicar la alícuota del impuesto a las ganancias sobre dichos montos.

Este bono, podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión, para cancelar Impuesto a las Ganancias a pagar del período fiscal y sus anticipos, cuyas restricciones son que no puede generar saldos a favor, ni reintegros o devoluciones y no podrá transferirse.

Respecto del IVA se propone una devolución del tributo por incorporación de bienes de uso durable. Habría una promesa del reintegro al contribuyente del IVA contenido en la compra de estos bienes de capital en tres cuotas anuales. Un triste reconocimiento que el Estado demora actualmente cinco años en su devolución.

También se brindaría una solución a la futura equiparación de alícuotas en los productos agropecuarios para resolver la cuestión de los saldos a favor.

Como conclusión podemos afirmar que las “ventajas” propuestas resultan indispensables para otorgar un equilibrio mínimo a la tributación para las empresas del agro, que sufren hace mucho tiempo efectos distorsivos afectando fuertemente la producción y los intentos de inversión productiva indispensables para el crecimiento de la Argentina.