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Las respuestas a las dudas sobre los ERTE

Desde que se declaró el Estado de Alarma, son muchas las empresas las que han decidido hacer un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en su plantilla y muchos trabajadores se encuentran en una situación en la que no se habían visto jamás.

El ERTE es una de las formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales a través de un procedimiento colectivo, junto a la reducción de jornada y los despidos colectivos. Estas tres medidas siempre deben tener una justificación “económica, técnica, organizativa o de producción”. En el caso del ERTE, el empleado no pierde su puesto de trabajo, solo sufre una suspensión temporal de su contrato mientras cobra la prestación por desempleo que le corresponde.

En total, en España hay en este momento cerca de cuatro millones de afectados por un ERTE como consecuencia del impacto económico del coronavirus COVID-19. Las cuestiones sobre el papeleo, el tiempo que pueden estar en esa situación y la compatibilidad con otros ingresos son el centro de sus preocupaciones, a lo que se añade la incertidumbre por no saber con exactitud cuándo van a cobrar. Aunque Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha asegurado que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) “se ha visto reforzado estos días y está trabajando a un ritmo nunca visto”, a muchos trabajadores todavía no les ha llegado la notificación de que su ERTE ha sido aprobado.

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Un hombre sale de una oficina de empleo en Madrid. (AP foto/Daniel Ochoa de Olza)
Un hombre sale de una oficina de empleo en Madrid. (AP foto/Daniel Ochoa de Olza)

Respuesta a las dudas frecuentes sobre los ERTE

¿Hay que darse de alta en el paro para cobrar el ERTE?

Aunque en principio no es necesario, esto puede variar en función de la comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, están exigiendo adicionalmente que el trabajador se registre como demandante de empleo si no lo estaba ya antes. Los afectados pueden consultar el estado de su prestación a través de la sede electrónica del SEPE. Según datos del propio organismo, se conceden un 90% de las prestaciones que actualmente se están tramitando.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

Normalmente, un ERTE se empieza a cobrar entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al que se genera el derecho, es decir, un trabajador incluido en un ERTE por su empresa en marzo debería cobrar a mediados de abril.

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Debido a la gran cantidad de expedientes presentados estos días, la ministra de Trabajo ha indicado que esta fecha se retrasa hasta el 3 de mayo, aproximadamente, cuando también se abonarán los pagos pendientes de marzo y de abril. La prestación se cobrará hasta que el ERTE finalice, que podría coincidir con el levantamiento del estado de alarma o no. En este caso, el empleador debe informar a la plantilla de la prórroga del mismo.

¿Se puede cobrar un ERTE y un sueldo al mismo tiempo?

En caso de que el trabajador que se encuentra cobrando el desempleo consiga un trabajo tiempo parcial, este puede elegir entre compatibilizarlo o suspenderlo. En caso de decantarse por compatibilizarlo, el trabajador verá reducido proporcionalmente el importe de la prestación en relación al tiempo trabajado. Además, las pagas extra, como la de julio, dependen de si se trata de un ERTE de suspensión de contrato o de reducción de jornada. En el primer caso, se ‘resta’ este tiempo de la próxima extra; en el segundo, se cobra la parte proporcional que se trabaja.

¿Hay excepciones para cobrar el ERTE?

Aunque todos los trabajadores tienen derecho a la prestación, sí hay una excepción: se excluye a todos aquellos que ya tenían suspendido el contrato y venían cobrando otro tipo de prestación, por incapacidad laboral o maternidad o paternidad, por ejemplo.

Cuando finalicen, pasarán a cobrar el desempleo. Se pueden pedir intereses por impago, pero solo en caso de que no se reciba el cobro en los tres meses siguientes al reconocimiento del desempleo.

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