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La Secretaría de Agricultura estableció las pautas operatorias para el cierre del dólar soja

El aceite y la harina de soja tienen que pagar con las retenciones adicionales $4 por cada dólar exportado, más que los $3 de los subproductos del trigo y el maíz
El Gobierno estableció las pautas para el cierre del esquema del dólar soja que vence el 30 de este mes - Créditos: @Archivo

Cuando falta pocos días para que se venza el Programa de Incremento Exportador (PIE), que sacó el gobierno nacional para incentivar el ingreso de dólares en el país, la Secretaría de Agricultura estableció las pautas operatorias para el cierre del esquema que estará vigente hasta el próximo viernes.

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A través de un comunicado, y tras una resolución en el Boletín Oficial, indicaron que, por un lado, se establece que las liquidaciones primarias y secundarias de granos, cuya fecha de ´fijación de la operación´ esté comprendida entre la fecha de entrada de vigencia del Decreto 576/22 (5 de septiembre) y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas por el programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

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Además, especifican que “las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertenecientes al programa, podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha”.

La soja, como otros granos, pagará un adicional de $4 por dólar exportado
El próximo 30 de septiembre se vence el esquema para la liquidación de la oleaginosa a un dólar de $200

En ese sentido, amplían que el PIE se creó con “el objetivo tanto de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, como también para mejorar los ingresos de los productores”.

A su vez, se determinó que los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto 576, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco de programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días. “El balance provisorio del programa establece que se superó la meta de los US$5000 millones en ingresos de divisas con un total de 7000 productores que se adhirieron y cerca de 4000 liquidaron menos de 100 toneladas, demostrando su adhesión en pequeños y medianos productores”, indicaron en el comunicado.

Finalmente, expresa, se ordenó que “la liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de septiembre de 2022″.