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Silobolsas. Alertan que el proyecto de Massa agrega artículos conflictivos para el agro

Un abogado ligado a Federación Agraria Argentina (FAA) alertó sobre dos modificaciones que el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, pretende incluir en el Código Penal junto a la tipificación de los ataques a silobolsas.

Con el artículo 184 bis, Massa incorpora la figura del vandalismo rural. Ese artículo dice que la pena "será de dos (2) a cinco (5) años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño..."

Luego en uno de los incisos precisa que esto se puede referir a "granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados".

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Silobolsas. Massa presentó un proyecto para castigar los ataques con hasta 5 años de cárcel

Para el abogado Andrés Domínguez, ligado a FAA, ese artículo propuesto por Massa "es correcto ya que tipifica, convierte en delito, la acción de rotura de silobolsa que hasta ahora no es delito".

"En el caso de las silobolsas rotas no hay ningún tipo penal que contemple esta acción. Es decir, ninguna ley dice que cortar silobolsas es delito. Si las hay para incendio de campos, abigeato, destrucción de cosechas. Al no ser delito la rotura de silobolsas no se puede hacer persecución penal", dijo Domínguez.

Para el experto, en el derecho penal "no puede haber interpretaciones amplias". Añadió: "No podemos argumentar que como la rotura de los silobolsas afecta la propiedad privada y genera un perjuicio, allí hay delito. Solo hay delito en donde la ley dice que lo hay y según la acción explícitamente descripta en la ley penal".

El mapa de la rotura de silobolsas

Sin embargo, así como ve correcto el artículo de Massa para los silobolsas, Domínguez alertó por otras dos reformas, a los artículos 186 y 189. El primero dice que "será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años, el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de doce (12) años. Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de cinco (5) a quince (15) años.."

En tanto, el segundo artículo consigna que "cuando alguno de los hechos previstos en el artículo 186 fueran cometidos por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de dos (2) a seis (6) años. Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de diez (10) años".

Para Domínguez, "estos artículos son muy peligrosos, ya que tienen un tipo penal muy amplio. Es decir, son muchas y muy variadas las acciones que caen dentro de la descripción de estos artículos y, por lo tanto, pueden ser delito".

El abogado de FAA se refiere a la parte donde se habla de "la liberación de patógenos tóxicos, energía, emisión de radiaciones o cualquier otro proceso capaz de producir estragos".

Para Domínguez, esto es una "mala construcción de tipo penal" porque la ley debería ser explícita al describir un delito. Según dijo, en la referencia a "patógenos tóxicos puede estar entrando por la ventana algo similar a delitos ambientales". Indicó que no se explica qué se considera tóxico y eso puede dejar "mucha discrecionalidad a un juez".