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Sueldo de empleada doméstica: cuánta plata extra recibe en junio y cómo se calcula

La empleada doméstica, que forma parte de uno de los sectores más afectados por la precarización laboral, vuelve a tener un incremento de sueldo en junio, después de una discutida paritaria que fue resuelta por el ministerio de Trabajo, ante la falta de acuerdo de algunas organizaciones gremiales.

El personal de este sector acordó una mejora del 27 por ciento no acumulativo que se liquida en tres tramos, beneficiando a cerca de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras, en su mayoría no registradas.

Las cuotas se pagaron con un incremento del 14 por ciento en abril, continúa con el 7 por ciento en mayo (que se abona al comenzar junio) y, en el último tramo, del 6 por ciento en junio (que se recibirá en julio).

Además, el 30 de junio los empleadores deberán abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario -aguinaldo- correspondiente según la ley de Contrato de Trabajo.

Empleada doméstica: qué montos extras cobrarán domésticas en junio

Las trabajadoras de casas particulares pueden recibir un plus por tres días trabajados en mayo, según hayan acordado con sus empleadores.

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Los adicionales contemplados para empleadas domésticas corresponden a los feriados del lunes 1 de mayo (por el día del Trabajador) y jueves 25 y viernes 26 de mayo (por la Revolución de Mayo).

Las trabajadoras de casas particulares pueden recibir un plus por tres días trabajados en mayo, según hayan acordado con sus empleadores

En estas jornadas feriadas, el cálculo del pago salarial debe respetar al artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo que contempla las tareas realizadas en días de asueto nacional y las labores concretadas por las empleadas domésticas jornalizadas y mensualizadas.

Empleada doméstica: cómo se calcula el pago de los feriados trabajados

Las empleadas domésticas no deberían trabajar, como sucede en cualquiera de las profesiones y sus acuerdos laborales establecidos. Es por eso que si realizan tareas de trabajo durante estos días, debe pagarse sin importar si la persona realiza tareas por hora o tiene un contrato establecido.

Las empleadas domésticas que trabajan un día feriado deben cobrar el recargo del 100% establecido en el artículo 25 de la ley 26844. Es decir, el empleador tiene que pagar el doble de la tarifa habitual.

Tanto para los feriados o para los días no laborables, queda a criterio del empleador y del empleado si se trabaja o no. Pero los días no laborables no se contempla la paga doble, porque es opcional.