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Qué tipos de despidos hay en España y qué me tienen que pagar en cada caso

En nuestro país y según lo establece el Estatuto de los Trabajadores, existen diferentes denominaciones de despido tales como despido objetivo, disciplinario, procedente, improcedente o nulo. Cada uno de ellos tiene una implicación y consecuencias diferentes, y principalmente habrá que diferenciar entre los despidos que puede realizar la empresa y la calificación de los despidos que puede realizar un juez.

No solo es importante conocer las denominaciones, sino también saber cuál es la cantidad que se cobra por indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador, su antigüedad en la empresa y el tipo de despido que se haya hecho. Actualmente, tienen indemnización el despido por causas objetivas y el despido improcedente. Si un despido es disciplinario y no es declarado improcedente por un juez, no hay derecho a la indemnización.

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Qué tipos de despidos hay en España y qué me tienen que pagar en cada caso. Foto: Getty Creative
Qué tipos de despidos hay en España y qué me tienen que pagar en cada caso. Foto: Getty Creative (yacobchuk via Getty Images)

El despido objetivo

El despido objetivo es aquel en el que el empresario argumenta circunstancias objetivas que afectan directamente a la empresa o al trabajador para poder despedir. Para ello, tu jefe siempre deberá aportar alguna de estas causas: Falta de capacidad del trabajador, poca adaptación del empleado a los cambios técnicos que se produzcan, ausencias injustificadas al puesto de trabajo, causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o falta de presupuesto asignado. La indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12

El despido disciplinario

Es el tipo de despido que peores consecuencias acarrea para el trabajador, porque suele traducirse en que el trabajador ha cometido algún error que le ha llevado a ser despedido de su puesto. No obstante, esta situación no se da con frecuencia, pues dicho incumplimiento ha de ser grave y trascendente. En el Estatuto de los Trabajadores explican algunos ejemplos de despido disciplinario como reiteradas faltas al trabajo que no se justifican de ninguna manera, descenso en el rendimiento del trabajador. Respecto a la indemnización por despido, esta asciende a 20 días por año trabajado, con máximo 12 mensualidades.

Despido procedente

Se hace referencia al tipo de despido se ajusta a la legalidad, pues la empresa se acoge a las condiciones que ampara la ley y acredita dichas condiciones y las documenta. Un ejemplo de despido procedente puede serlo el despido disciplinario que el trabajador no impugna o el despido en el que, tras ser impugnado, se le da la razón a la empresa.

Despido improcedente

Un despido improcedente es aquel en el cual el trabajador decide impugnar la decisión de despedirlo y la empresa concilia el pago de la indemnización o cuando un juez declara la improcedencia de este. Si no se alcanza un acuerdo, se iniciará un proceso judicial en que se la dictará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Si definitivamente el despido es improcedente, el trabajador tendrá de derecho a elegir entre la readmisión inmediata en la empresa o el cobro de una indemnización mayor, de 33 días por año trabajado.

Despidos nulos

Se califica el Despido como nulo cuando se produce una discriminación relacionada con alguna de conductas prohibidas por la Constitución Española. También se considerará despido nulo cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Por ejemplo, será nulo el despido que se produzca durante el periodo de maternidad o paternidad o los producidos durante el tiempo que el trabajador haya pedido una excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

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La consecuencia directa del despido nulo es la Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y además, el abono de los salarios que no ha recibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

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