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Cómo es el trámite que deben hacer entre hoy y mañana los monotributistas y qué datos deben mirar

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de este mes para cambiar su ubicación en la tabla, si eso corresponde
Shutterstock

Como cada año, hasta el 20 de este mes los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, si por el nivel de facturación que tuvieron o por la evolución de otras variables deben modificar su situación en la tabla del sistema, que tiene nuevos valores a partir del inicio de 2022. El plazo está corriendo, en rigor, desde el primer día del año. A continuación, los pasos del trámite y los diferentes aspectos a tener en cuenta.

1. En primer lugar, se debe ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, o bien en www.monotributo.afip.gob.ar. Ir a la opción monotributo y luego a la solapa de recategorización, en el primer caso, o directamente al servicio de recategorización, en la segunda alternativa.

2. En pantalla se mostrarán los datos del monotributista en cuestión y los valores correspondientes a la categoría en la que se encuentra: la facturación máxima, la energía eléctrica que puede consumirse, el valor tope de los alquileres devengados en un año (de espacios afectados a la actividad económica) y la superficie máxima que puede estar ocupándose para las tareas, en el caso de tener local u oficina.

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Los valores máximos de las facturaciones de cada categoría fueron incrementados en un 26% con respecto a los que estuvieron vigentes en el segundo semestre de 2021. Los actuales son los que se consigan en el cuadro que acompaña esta nota. El porcentaje mencionado es equivalente al reajuste acumulado que tuvieron las jubilaciones y pensiones a cargo de la Anses en septiembre y diciembre, es decir, los concretados en la segunda mitad del año pasado.

En rigor, desde 2018 y según lo dispuesto por una ley, en cada mes de enero (solo una vez por año) se actualiza el esquema del monotributo utilizando como índice la suba de prestaciones previsionales de todo el año previo; sin embargo, esta vez desde el Gobierno se implementó un reajuste sobre una base semestral y no anual.

Tabla del monotributo desde enero de 2022
Tabla del monotributo desde enero de 2022


Tabla del monotributo desde enero de 2022

¿Por qué se hizo eso? Según argumentan las autoridades, porque la actualización debe hacerse tomando como punto de partida los últimos valores vigentes. El año pasado hubo una demora de varios meses hasta que se concretó la actualización del monotributo, debido a que en todo 2020 la fórmula de movilidad estuvo suspendida -la suspensión fue una medida que el Gobierno usó de plataforma para ajustar los haberes jubilatorios- y a que, entonces, se buscó de manera tardía aprobar por ley un criterio excepcional de actualización del monotributo (finalmente, se tomó la evolución del haber mínimo). Esa ley que dispuso cuál sería el índice a considerar se aprobó cuando ya habían transcurrido varios meses de 2021; entonces, la AFIP modificó los valores de la tabla con vigencia desde enero e intentó cobrar, de forma retroactiva, las diferencias entre los aportes con montos ya reajustados y los que los contribuyentes habían ingresado efectivamente.

El hecho de que el fisco determinara la existencia de deudas, originadas en la actualización tardía, provocó expresiones de rechazo por parte de monotributistas y contadores. Como reacción a eso, en el Congreso se aprobó otra ley, que dispuso que por el primer semestre de 2021 los importes a ingresar al fisco quedaban igual que en 2020, y que estableció también una suba excepcional de los montos máximos de facturación, con vigencia para el segundo semestre. Así, en el mismo año rigieron dos tablas diferentes.

Ese aumento de los ingresos topes no resultó igual para todas las categorías, pese a que la normativa determina un índice de actualización que es para todo el esquema por igual. Así, el ingreso máximo en la categoría C, por ejemplo, fue incrementado en ese momento en un 36,3%; el de categoría H, en un 10,4%, y el de la categoría K, en un 4,8%.

El resultado de esa ley de mediados de 2021 y del reajuste de 26% que se decidió hacer ahora es que, comparada en términos interanuales, la facturación permitida creció más de 60% en las categorías más bajas, alrededor de 56% entre la D y G, 39,18% en la H y 32,05% en las categorías I, J y K, que solo están permitidas para la actividad de venta de cosas muebles. La suba bastante por debajo de la inflación (que en 2021 fue de 50,9%) en el caso de las cuatro categorías más altas provoca un mayor riesgo de que los contribuyentes deban abandonar en algún momento el monotributo y pasar al régimen general, más oneroso, aun cuando sus facturaciones no se incrementen en términos reales (es decir, corregidos los números por inflación) o, incluso, cuando empeoren.

3. Una vez pasada esa pantalla que muestra los datos de la categoría actual y tiene un link para consultar la nueva tabla, el sistema pide el ingreso del dato de la facturación de los últimos 12 meses y, en caso de corresponder, de otros parámetros. Si se tiene un local u oficina, se suma la información sobre la superficie ocupada y la energía eléctrica consumida, y si el lugar es alquilado también los montos del contrato de locación. Mientras que en el caso de los dos primeros ítems los valores permanecen estables, los topes de alquileres se actualizan, aunque esta vez lo hicieron solo en un 26% interanual (los valores pueden verse en el cuadro que acompaña esta nota). Al estar esa suba por debajo de la inflación, ese factor también incrementa el riesgo de tener que salir del sistema simplificado.

Con el reajuste ya aplicado, el alquiler anual más alto permitido (rige en el caso de las últimas cuatro categorías) es de $533.822,27. Otro parámetro que subió un 26% desde la tabla vigente en enero del año pasado es el precio más alto al que se puede vender un bien para ser monotributista: la cifra es de $49.646,21, mientras que en 2021 fue de $39.401,62.

4. Completados los datos y dando clik en “Continuar”, el sistema indica cuál es la nueva categoría asignada, y hay que confirmarla.

5. El nuevo valor de los importes a pagar (también consignados en el cuadro que acompaña esta nota), tanto por el componente impositivo como por los aportes a la jubilación y a la obra social (en caso de corresponder estos últimos), rige desde febrero.

Algunos ejemplos

Caso 1. Un contribuyente del sector servicios que tuvo ingresos por $650.000 en el último año (un promedio de $54.167 mensuales) y está en la categoría C, pagando $3382,62 mensuales; pasará ahora a la categoría B, en la cual el pago mensual es desde este año de $3728,29, es decir, bajará un escalón y pagará un 10,2% más respecto de lo que aportó durante los últimos 6 meses.

Caso 2. Un monotributista que facturó $480.000 en el último año y está hasta ahora en la categoría B, pagando mensualmente $2958,95, se quedará en esa misma categoría y abonará desde febrero $3728,29, un 26% más respecto de lo que estuvo pagando en los últimos 6 meses.

Caso 3. Con una facturación anual de $1,5 millones, un contribuyente que es comerciante y está ubicado en la categoría F, pagando $5417,38, pasará a la categoría E, en la cual deberá abonar $5936,55, un 9,6% más.

Caso 4. Alguien que en la última recategorización (en julio pasado) había quedado en la categoría A y en los últimos 12 meses sumó una facturación de $480.000, debe subir un escalón y pasar a la categoría B; pagará entonces $3728,29 mensuales, un 41% más de lo que estaba abonando hasta ahora.