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Cuándo es posible irse de una empresa cobrando indemnización y sin que haya despido

Uno de los motivos que impiden que un trabajador deje su empleo es la dependencia económica: si no es para irse a otra empresa, es muy difícil que un trabajador renuncie a un sueldo fijo y a seguir cotizando en la Seguridad Social por iniciativa propia. En este sentido, la ausencia de un ‘colchón’ financiero frena cualquier tipo de intento de cambio laboral.

¿Hay alguna posibilidad de recibir indemnización al marcharnos de una empresa a voluntad? ¿O esta compensación económica solo es compatible cuando es la propia empresa la que decide rescindir nuestro contrato? Aunque tradicionalmente se asocia las indemnizaciones con el despido, hay otras figuras menos conocidas que aluden a la posibilidad de obtener una compensación por la finalización de un contrato. Estas figuras vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y especifican tres casos en los que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato y percibir una retribución a cambio.

Se suele asociar las indemnizaciones con el despido, pero hay otras figuras menos conocidas que permiten obtener una compensación por la finalización de un contrato. Getty Creative.
Se suele asociar las indemnizaciones con el despido, pero hay otras figuras menos conocidas que permiten obtener una compensación por la finalización de un contrato. Getty Creative.

Estas tres posibilidades serían las siguientes: por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en caso de que perjudiquen al empleado en mayor o menor medida; por movilidad geográfica, y por extinción voluntaria del trabajador como consecuencia de un incumplimiento del empresario, tal y como viene recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Es esencial que los trabajadores conozcan sus derechos laborales

En primer lugar, el trabajador tendrá derecho a una compensación en caso de que las condiciones de trabajo cambien sustancialmente de un momento para otro. Si estas modificaciones le causan perjuicio, el empleado podrá solicitar la extinción de su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

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Por otra parte, también se podrá solicitar la extinción en el caso de movilidades geográficas del trabajador, en caso de que el cambio de trabajo comporte cambio de residencia. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con estas modificaciones, podrá solicitar también la extinción de su contrato con la indemnización de 20 días de salario por año de servicios.

El trabajador podrá solicitar una indemnización ante incumplimientos por parte del empresario. Se tienen que dar una serie causas justificadas, como el impago, el retraso continuado en el abono del salario o cualquier otra de sus obligaciones como contratante. El trabajador podrá interponer la demanda correspondiente solicitando la extinción de su contrato de trabajo.

En este caso, si la sentencia del juzgado falla por extinción del contrato de trabajo, el empleado tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

Además de estos tres supuestos, hay otras indemnizaciones menos comunes que el trabajador puede solicitar, como por jubilación del empresario, por vulneración de derechos fundamentales o por pactos de no competencia y permanencia en la empresa.

Como podemos ver, las compensaciones no solo van vinculadas al despido, sino que pueden percibirse en otros casos, siempre que se den las condiciones necesarias. Es importante que los trabajadores estén informados de este tipo de cuestiones, para poder reclamar retribuciones económicas en caso de vulneración o perjuicio de sus derechos laborales.

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