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Turismo. La devolución del 50% no incluye a inmobiliarias ni a Airbnb y Booking

La ley busca incentivar las preventa de servicios turísticos para usar en 2021

La ley de promoción al turismo sancionada la semana pasada definió una serie de incentivos para que los argentinos se decidan a vacacionar dentro del país e impulsen así la recuperación del sector. Entre ellos, la devolución del 50% de los gastos que se hagan en reservas turísticas para 2021, crédito que se podrá usar en más servicios turísticos nacionales. Sin embargo, todavía resta conocer la reglamentación de la norma y los primeros detalles comienzan a mostrar los límites de su alcance, a los que los viajeros deberán prestar atención para no quedarse sin el reembolso.

Según pudo confirmar este medio, algunas plataformas extranjeras como Booking y Airbnb quedarán excluidas del beneficio y tampoco podrán acceder quienes alquilen propiedades de manera temporaria por intermedio de inmobiliarias.

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De acuerdo con el texto de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, las personas que realicen una compra de un servicio turístico nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, pero para usar durante 2021, recibirán un crédito por parte del Estado nacional equivalente al 50% de ese gasto. Ese crédito -cuyo tope máximo todavía no está determinado- podrá ser utilizado a partir de 2021 para adquirir otros servicios turísticos.

La ley deja fuera a las inmobiliarias por no pertenecer al universo de las empresas turísticas

La ley comprende una amplia lista de actividades y rubros, que van desde servicios de alojamiento de todo tipo y agencias de viajes a empresas de transporte, servicios de guías, parques, bodegas, restaurantes y discotecas de ciudades turísticas, entre otros. Sin embargo, deja fuera a las inmobiliarias por no pertenecer al universo de las empresas turísticas, por más que en el último tiempo los alquileres temporarios se hayan vuelto más relevantes por la cantidad de personas interesadas en acceder a propiedades donde pasar la cuarentena o las vacaciones de verano.

Según fuentes del Gobierno, la exclusión de algunas plataformas como Booking y Airbnb del beneficio respondería a los mismos motivos y no a un intento por desincentivar las transacciones que implican el cobro de comisiones en moneda extranjera, como podría presumirse.

Aseguran que, más que su condición de extranjeras, lo que se contempla es el modo en que están inscriptas en el país -como una plataforma tecnológica, por ejemplo- o el modo en el que operan -mostrando reservas, pero no cobrándolas directamente-, lo que las dejaría fuera de las tipificaciones incluidas dentro del universo de servicios turísticos según las leyes nacionales. "Hay hoteles que son extranjeros y que están perfectamente incluidos en los beneficios", argumentan.

En el Gobierno aseguran que, más que su condición de extranjeras, la exclusión de algunas plataformas se debe a el modo en que están inscriptas en el país

Consultados por LA NACION, tanto Booking como Airbnb prefirieron no hacer declaraciones sobre el tema ni adelantar cómo creen que les afectará mantenerse al margen de ese beneficio para clientes, lo que se suma al desincentivo del impuesto PAIS que aplica sobre las facturaciones hechas en moneda extranjera.

Según pudo saber este medio, se podrá comenzar a hacer uso de este beneficio a mediados de mes, momento en que el Ministerio de Turismo lanzará oficialmente la medida y habilitará una página web para hacer las gestiones para el reembolso. Según los cálculos oficiales, se espera que las devoluciones representen un monto de alrededor de $16.500 millones.

Por el momento no está contemplada la posibilidad de revisar las excepciones en la reglamentación. De hecho, en el Gobierno aseguran que el proyecto de ley ya fue largamente discutido y consensuado con el sector y que las plataformas excluidas no manifestaron ningún reclamo durante ese proceso. Por otro lado, consideran que incluir a las inmobiliarias sería volcar recursos a una industria que no tiene como actividad principal el turismo y que, por lo tanto, no atraviesa una crisis de la misma magnitud.

A quiénes alcanza la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional

Según su artículo 3° de la ley, que incluye tanto alivios para las empresas como incentivos para los viajeros, abarca a los siguientes rubros y actividades:

Servicios de alojamiento: en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempos compartido.Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.Transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales.Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales.Servicios de centros de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas al turismo.Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para realización de ferias, congresos y/o convenciones.Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas; restaurante y cantina con espectáculo.Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística.Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.