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Antonio Martínez Dagnino, jefe del SAT, delega facultades en cinco administradores generales

Foto EE: Archivo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que delega facultades de Antonio Martínez Dagnino, jefe del fisco federal, a los titulares de cinco administraciones generales.

Los titulares involucrados en el cambio de responsabilidades están el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior; el Administrador General de Grandes Contribuyentes: el Administrador General de Hidrocarburos; y el Administrador General Jurídico.

Entre sus nuevas facultades se encuentran la cancelación de sellos digitales, visitas domiciliarias, reducción de multas a contribuyentes y la declaración de embargos, así como la suspensión de autorizaciones de importación, entre otras.

El Servicio de Administración Tributaria explicó en el DOF que “en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos”.

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A partir de este viernes, el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y el Administrador General de Grandes Contribuyentes, así como los otros mencionados, podrán enviar a los contribuyentes algunas propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y así como informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Además, podrán restringir el uso del certificado de e.firma (firma electrónica) o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Juvenal Lobato Díaz, catedrático en derecho fiscal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mencionó a este espacio que hay ciertas facultades que sí se pueden delegar, pero hay otras que no se pueden por la importancia que éstas tienen.

“En principio parece ser que no hay facultades importantes, sin embargo, hay que revisar con mucho detalle porque si es así se puede cuestionar su legalidad e incluso su constitucionalidad. Sobre todo, las que ejercen facultades de revisión o auditoría”, dijo Lobato Díaz.

El catedrático explicó que podrían existir contradicciones en lo publicado en el DOF con lo que está vigente en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, la Ley Orgánica del SAT o con el Reglamento del fisco federal.

Valorar documentos bajo auditorías

En el DOF se refiere que los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal podrán valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

“Esto es de suma importancia porque se hace en el marco de las auditorías. Llama la atención el concepto de valorar porque para ello se tiene que contar con la información que vas a calificar (...) Es importante porque de ello deriva la determinación eventualmente de créditos fiscales”, dijo Lobato Díaz.

También al Administrador de Auditoría Fiscal Federal se le concede la facultad de llevar a cabo visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos para verificar el cumplimiento de obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas.

Las administraciones de Auditoría Fiscal Federal, la de Comercio Exterior e Hidrocarburos podrán reducir las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se estén aplicando.

santiago.renteria@eleconomista.mx