Anuncios
U.S. markets closed
  • S&P 500

    5,222.68
    +8.60 (+0.16%)
     
  • Dow Jones

    39,512.84
    +125.08 (+0.32%)
     
  • Nasdaq

    16,340.87
    -5.40 (-0.03%)
     
  • Russell 2000

    2,059.78
    -13.85 (-0.67%)
     
  • Petróleo

    78.20
    -1.06 (-1.34%)
     
  • Oro

    2,366.90
    +26.60 (+1.14%)
     
  • Plata

    28.40
    +0.03 (+0.11%)
     
  • dólar/euro

    1.0772
    -0.0012 (-0.11%)
     
  • Bono a 10 años

    4.5040
    +0.0550 (+1.24%)
     
  • dólar/libra

    1.2525
    +0.0001 (+0.01%)
     
  • yen/dólar

    155.7030
    +0.2360 (+0.15%)
     
  • Bitcoin USD

    60,752.75
    -2,029.39 (-3.23%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,258.98
    -99.03 (-7.29%)
     
  • FTSE 100

    8,433.76
    +52.41 (+0.63%)
     
  • Nikkei 225

    38,229.11
    +155.13 (+0.41%)
     

Atención monotributistas: quienes no llegaron a recategorizarse tendrán más plazo, ¿hasta cuándo?

La AFIP publicó en su sección Preguntas Frecuentes que los monotributistas que no se recategorizaron en el plazo que venció el 20 de este mes tendrán plazo hasta el próximo 28 de febrero para hacerlo.

La pregunta que planteó el organismo recaudador fue, en caso de no haber efectuado la recategorización hasta el 20/01/2022, ¿cómo se debe proceder a los fines de cambiar de categoría?

Y la respuesta publicada por AFIP fue la siguiente:

En caso de no haber efectuado la recategorización a término podrá, hasta el 28/02/2022, ingresar con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo, opción "Modificar datos del Monotributo" y completar los datos requeridos que determinarán la nueva categoría.

PUBLICIDAD

Se recuerda que deberá seleccionar el mes de febrero como "mes de aplicación de las modificaciones", agregó la AFIP.

Esta alternativa solo permite subir de categoría. En caso de que hubiese correspondido disminuirla, se deberá realizar una presentación digital, concluyó.

Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, comentó que "la decisión de AFIP está fundada en las presentaciones realizadas por las entidades profesionales, que solicitaron la postergación del plazo por las dificultades operativas ocasionadas por los cortes de luz de los días previos al vencimiento de la recategorización".

Las claves de la actualización de escala

La recategorización en el Monotributo de este año tuvo algunas características especiales.

Las claves para los contribuyentes que precisó Mario Goldman Rota, de Tributum.news, son las siguientes:

1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de dnero 2022?

Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada por la AFIP en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de una indexación de 26%.

Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:

• Prestación de servicios, hasta la Categoría H: $ 3.276.011,15.

Comercio, hasta la Categoría K: $ 4.662.015,87.

2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?

Sí, hay que recategorizarse, pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.

• Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2021 al 31/12/2021 o la superficie al 31/12/2021 en función de la Tabla 2022.

• Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.

El plazo para realizar la recategorización venceió el jueves 20, pero se alargó el plazo hasta el 28/2.

La AFIP dio más plazo para recategorizarse en el Monotributo
La AFIP dio más plazo para recategorizarse en el Monotributo

La AFIP dio más plazo para recategorizarse en el Monotributo tras las quejas de contadores

Los posibles escenarios

3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?

Pueden darse tres situaciones, limitándonos respecto de la variación de los ingresos del contribuyente:

1) Que corresponda la misma categoría.

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de esa categoría. Aun con la nueva Tabla 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuera aproximadamente entre un 45% al 60% ya que al incremento respecto al año 2021 (26%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.

Los efectos de esta situación son los siguientes:

Recategorizarse: no.

Monto a pagar: valores vigentes a partir de enero 2022.

• No se debe "Confirmar los datos", ya que opera a modo de conformación tácita.

2) Que corresponda al menos una categoría inferior.

Si los ingresos del año 2021 han disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o bien han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en lulio 2021 y enero 2022.

Un cambio posterior a un categoría inferior es factible aunque restrictivamente,-ya que antes bastaba con modificar los datos, y desde el procedimiento dispuesto desde https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf

Los efectos de la disminución de ingresos son los siguintes

Recategorizarse: sí.

Monto a pagar. Dado que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:

-Enero 2022: conforme a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.

-A partir de febrero 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la Tabla 2022.

3) Que corresponda una categoría superior.

Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.

Los efectos de que los ingresos sean superiores al máximo de la categoría en que revista el monotributista son los que siguen:

Recategorizarse: sí.

Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:

-Enero 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.

-A partir Febrero 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la Tabla 2022.

4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?

No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los "nuevos valores", "desvíos" y "conducta del contribuyente" que comprendió los periodos octubre 2019 a diciembre 2020 y que fueron ampliados de manera diferencial al 30/6/2021, abreviando los 3 años de espera.

Después de recategorizarse, se debe imprimir nuevamente la credencial del Monotributo
Después de recategorizarse, se debe imprimir nuevamente la credencial del Monotributo

Después de recategorizarse, se debe imprimir nuevamente la credencial del Monotributo

Qué comprobantes se generan

5. Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?

Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

6. Con el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?

No, ya que todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web de AFIP servicio "Comprobantes en línea", y en el mismo no figura la categoría actual.

7. ¿Qué efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo permite?

La suspensión del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan operado en el referido período alguna de las causales de exclusión y que éstas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye de oficio.

Las causales más usuales son ingresos - facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.

Es decir, aunque el monotributista pueda recategorizarse, este trámite no ratifica que pueda seguir adherido al Régimen Simplificado, concluyó Goldman Rota.