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La Cámara Contencioso Administrativo ratificó un fallo que rechazaba suspender todo el DNU de Javier Milei

La Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó firma este martes una sentencia que rechaza una medida cautelar, con la que se pretendía suspender el 100% del megadecreto de necesidad y urgencia que el presidente Javier Milei firmó con el fin de modificar 300 artículos y decenas de leyes con el fin de desregular la economía argentina.

La decisión se comunicó el mismo día en el que otra cámara de apelaciones, especializada en materia laboral, hizo lugar a un amparo presentado por la CGT, declaró al capítulo 4 del DNU (reforma laboral) como inconstitucional.

La Justicia rechazó un nuevo intento por voltear el DNU de Milei

La sentencia que habilita la permanencia del DNU fue dictada por los magistrados de la Cámara Contencioso Administrativo Sergio Fernández y Carlos Grecco, quienes actúan durante la feria judicial, la cual finalizará este miércoles. Ese fallo se dictó en el marco de la causa iniciada por el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, una ONG relacionada con la izquierda y el exdiputado Claudio Lozano.

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El caso iniciado por el Observatorio fue la primera demanda presentada contral el DNU 70/23 de Milei el 29 de diciembre. En la primera instancia, el juez Enrique Lavié Pico (a cargo en ese entonces) había rechazado la medida cautelar y ahora la Cámara ratificó su decisión. En este marco, los magistrados indicaron que so se trata de un "caso judicial" que implique un perjuicio para el Observatorio.

"El control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente que el requisito de la existencia de un ‘caso’ o ‘controversia judicial’ sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de los poderes", señalaron.

La Justicia
La Justicia

La Justicia rechazó un pedido de inconstitucionalidad del DNU de Milei, aunque no permitió mantener el capítulo de reforma laboral.

La Justicia suspendió el capítulo que permitía sociedades anónimas deportivas

La Justicia Federal de Mercedes declaró inconstitucional y decidió dejar sin efecto los dos artículos del DNU que firmó el presidente que autorizaba la creación de Sociedades Anónimas Deportivas. De este modo, ordenó al Poder Ejecutivo dejar de avanzar con esa iniciativa hasta tanto haya una decisión de fondo.

La decisión se formalizó tras un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto.

Luego de un recurso presentado por la Liga de Fútbol de Salto, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.

Los puntos del decreto que ahora quedaron cancelados señalaban:

Artículo 335: incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias."

Artículo 345: "Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes".

Los capítulos del DNU sobre reforma laboral y sociedades anónimas deportivas quedaron sin efecto.
Los capítulos del DNU sobre reforma laboral y sociedades anónimas deportivas quedaron sin efecto.

Los capítulos del DNU sobre reforma laboral y sociedades anónimas deportivas quedaron sin efecto.

La Cámara del Trabajo determinó que la reforma laboral por DNU es inconstitucional

La sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional y declaró la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, referido a la reforma laboral, por ser contrario al art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional.

"El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas", explicaron los jueces Héctor Guisado, Manuel Diez Selva y Mario Fera.

Desde esta perspectiva, indicaron que "no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial".

Y sostuvieron que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU".