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Estas son las categorías que podrían estar exentas con regreso de los Días sin IVA

Días sin IVA. Foto: Valora Analitik
Días sin IVA. Foto: Valora Analitik

El proyecto de ley de revivir los Días Sin IVA fue impulsado por el Senador por el Centro Democrático, Miguel Uribe. Este obtuvo aprobación en sus cuatro debates correspondientes en el Legislativo.

Sin embargo, para que sea ley este deberá pasar por el proceso de conciliación en el Senado y la Cámara de Representantes, para luego pasar a sanción presidencial.

Cabe resaltar que esta fue una medida que se implementó en el Gobierno de Iván Duque, para reactivar la economía del país después de la pandemia por el covid-19.

¿Cuáles son las categorías exentas en los Días sin IVA?

En lo aprobado en el último debate se resaltaron 14 categorías que estarían beneficiadas con dicha exención del gravamen del IVA. Dentro de estas se encuentran:

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Elementos de aseo personal: jabones, champú, toallas, etc. En cantidades máximas de hasta 6 artículos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) Unidad de Valor Tributario (UVT).

Utensilios de cocina: ollas, sartenes, cucharones, cuchillos, cucharas, electrodomésticos de cocina, etc. Donde las cantidades estén definidas hasta por 3 elementos por cada especie, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta (20) UVT.

Aseo del hogar: jabones, desinfectantes, ambientadores, etc. En cantidades hasta 6 artículos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT.

Vestuario y complementos: camisas, vestidos, zapatos, etc. en cantidades no inferior a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta (20) UVT.

Electrodomésticos: en cantidades no inferior a una (1) unidad por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (100) UVT.

Recomendado: MinHacienda de Colombia dice que revivir días sin IVA es un “pésimo negocio”

Implementos deportivos: en cantidades no inferior a dos (2) unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

Juguetes y juegos: en cantidades no superiores a dos (2) unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT.

Útiles escolares: en cantidades no superiores a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT.

Tecnología: celulares, tablets, computadores, relojes y similares, en cantidades no superiores a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ciento veinte (120) UVT.

Artículos para la seguridad del motociclista: cascos, guantes, chaquetas, pantalones, entre otros; en cantidades de hasta 2 unidades, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT.

Bienes e insumos para el agro: en cantidades no superiores a 2 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

Tiquetes de transporte aéreo y terrestre: en cantidades no superiores a tres (3) pasajes por comprador, sin cuantía del valor.

 Alojamiento: en Hoteles, Hostales, Casa de huéspedes, Apartamentos y casas de vacaciones, que esté debidamente inscritos en el registro nacional de turismo, hasta por tres noches, sin cuantía de valor.

Productos cosméticos y dermatológicos: para hombre y mujer, en cantidades no superiores a 3 unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT.

“Y demás artículos que disponga el gobierno nacional, con el fin de que se estimule la actividad comercial y reactive la economía”, resaltó el documento aprobado.