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¿Las cesantías en Colombia se pueden heredar si un trabajador fallece?

¿Las cesantías en Colombia se pueden heredar si un trabajador fallece? Foto: tomada de freepik.es - @ lovelyday12
¿Las cesantías en Colombia se pueden heredar si un trabajador fallece? Foto: tomada de freepik.es - @ lovelyday12

Las cesantías en Colombia son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores.

Así mismo, esta prestación es un ahorro obligatorio que se constituye con un porcentaje del salario del trabajador y que se paga al final del contrato laboral, o en caso de que el trabajador cumpla con algunos requisitos específicos, como comprar vivienda o iniciar estudios.

En ese contexto, existen casos en los que un trabajador que tiene sus cesantías en el fondo de prestaciones al que se encuentra afiliado fallece por algún motivo y esos ahorros pueden ser reclamado por los herederos.

“De surgir controversias para el reconocimiento del pago de prestaciones, se puede acudir a un juzgado laboral para que resuelva el conflicto.  El jefe o empleador también puede efectuar por iniciativa propia los trámites para el pago de las prestaciones sociales a los beneficiarios”, indica el Ministerio de Trabajo de Colombia.

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Y agrega: “Una vez enterado de la muerte del trabajador, debe proceder a liquidar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, contactar a los presuntos beneficiarios y solicitar documentos o pruebas que acrediten su calidad y parentesco, por ejemplo, registros civiles de nacimiento, registro civil de matrimonio”.

Relacionado: Conozca todo lo que debe saber sobre las cesantías en Colombia: 10 mitos y realidades

¿Quiénes pueden heredar las cesantías de un fallecido?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador, las cesantías se heredan de la siguiente manera:

  • Primero, se heredan a los hijos del trabajador.

  • Si no hay hijos, se heredan al cónyuge o compañero permanente.

  • Si no hay cónyuge o compañero permanente, se heredan a los padres del trabajador.

  • Si no hay padres, se heredan a los hermanos del trabajador.

Para reclamar las cesantías como heredero, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del trabajador.

  • Registro civil de matrimonio o unión marital de hecho, si es el caso.

  • Registro civil de nacimiento de los hijos, si es el caso.

  • Documento de identidad del heredero.

  • Solicitud de pago de cesantías.

De igual manera, las cesantías se pueden reclamar en el fondo donde el trabajador tenía su cuenta.

Es importante tener en cuenta que las cesantías no son gravables con el impuesto de renta.

Además, los salarios y prestaciones sociales (cesantías, vacaciones, prima de servicios e intereses sobre las cesantías) a cargo del empleador, pendientes de pago al momento de la muerte del trabajador hacen parte de su patrimonio y pueden ser reclamados por sus herederos.

Para obtener más información sobre cómo heredar las cesantías, se puede consultar con un abogado o con el fondo de cesantías donde el trabajador tenía su cuenta.