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La clave está en la billetera: ¿quién se queda con las criptomonedas en caso de juicio, divorcio o muerte del titular?

Las criptomonedas marcaron un antes y después en el mundo financiero, por ser activos pseudónimos: el titular puede ocultar su identidad, algo que hasta el momento sólo permitía el cash.

Además, ha dejado de ser una inversión de personas expertas para convertirse en una opción que ganan en popularidad, con muchos freelancers que perciben sus salarios en divisa virtual.

Al ser un activo novedoso, para muchos no está del todo claro, en términos legales, qué pasa con las criptomonedas en casos de juicio, divorcio o muerte de su dueño

¿Qué sucede con las criptomonedas en el caso de un juicio?

A la hora de enfrentar un juicio, muchas personas temen que sus bienes sean embargados y, posteriormente, rematados. Sin embargo, en el caso de los criptoactivos suele surgir otras dudas, ya que gozan de cierto anonimato.

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"Cualquier activo puede ser embargable. En el caso de las criptomonedas, deberemos tener especial cuidado y determinar efectivamente que estén declaradas para que puedan ser asociadas a la persona objeto del embargo", señala a iProUP Guillermo Navarro, socio de Bildenlex Abogados y especialista en derecho tecnológico.

En el mismo sentido, el escribano Nicolás Soligo Schuler, doctor en derecho notarial y registral, afirma a iProUP que, al tratarse de activos intangibles, las monedas digitales integran el patrimonio y son embargables y ejecutables. Es decir, integran la "prenda común de los acreedores". Y afirma que hay dos elementos a tener en cuenta

  • Trazabilidad: "Significa que, a partir de una dirección inicial pública en la que están almacenadas, se puede seguir todo el curso de las transferencias, a través de la blockchain respectiva".

  • Anonimato: "La persona que tiene una billetera virtual, conformada por una dirección pública y una privada (la contraseña o clave para acceder). La pública no tiene por qué estar asociada a una persona física o jurídica, por lo que puede crear una cuenta y descargar una aplicación de forma privada, lo contrario a crear una cuenta comitente a un exchange"

 

El experto asegura que, al ser la blockchain muy similar a un libro contable abierto en el que se anotan las transferencias, con sólo tener la dirección originaria es factible ver qué ocurrió con esos activos y con qué direcciones interactuó.

Si el deudor opera de manera privada con una billetera fría, como Ledger, o una descentralizada, como Metamask, y no declaró esas monedas, a la otra parte se le complicará demostrar su existencia en el expediente. Y si en el momento en que se produce la denuncia no hay fondos, no podrá hacer mucho.

Soligo Schuler remarca que si la persona utiliza un exchange para comerciar criptomonedas con mayor facilidad, la empresa debe identificar a la persona por la política "conoce a tu cliente" que exige la Unidad de Información Financiera (UIF), perdiéndose el anonimato.

"En el caso de un juicio, si la persona no declara las criptomonedas y el damnificado se entera tiempo después, podrá embargarlas. En ese caso, el juez emite una orden judicial para trabar el embargo y la eventual subasta de estos activos, obligando al exchange a acatar a lo que el juez resuelva", añade.

Si usa una billetera privada, es imposible ordenar la transferencia porque la blockchain es un sistema descentralizado, sin autoridad central. En consecuencia, por lo que habrá que demostrar la existencia y la cantidad de las criptomonedas por prueba directa o indicios. 

"En este caso, se tendrá que trabar una medida de no innovar para evitar que los activos se transfieran. Por otra parte, la persona eventualmente podrá enfrentar cargos por daños y perjuicios por ocultamiento de ese bien", advierte Schuler.

El uso de billeteras privadas convierte en una misión casi imposible
El uso de billeteras privadas convierte en una misión casi imposible

El uso de billeteras privadas convierte en una misión casi imposible que las autoridades accedan a los activos del deudor

¿Qué sucede en caso de que fallezca el dueño de los criptoactivos?

Si fallece el propietario de los criptoactivos, pueden pasar a ser propiedad de sus herederos, aunque la situación también se complica en el caso de las billeteras privadas.

"Las cripto que tengan clave o una dirección pueden legarse, es decir, incluirse en un testamento, pero siempre y cuando esos activos permitan transferir la titularidad o recuperarse a partir de las palabras de seguridad", señala Navarro.

En este caso, añade, "se puede designar a una persona para que se ocupe, teniendo en cuenta que esos activos no deben afectar a los otros herederos en base al régimen de sucesiones vigente".

"Los bitcoins pueden dejarse en un testamento, como cualquier otro activo. Si se encuentran en un exchange, la transferencia se ordenará por el juzgado interviniente a través de un oficio judicial que contenga la transcripción del testamento y la orden al respecto", señala Schuler.

En cambio, si se trata de una sucesión común, "con la declaratoria de herederos y orden judicial también se ordena la transferencia. Pero si los bitcoins están en una billetera privada y no en un exchange, el testador tendrá que dejar la contraseña para que el legatario pueda disponer de ellas".

Un caso típico que se suele dar en los exchanges es encomendar la clave privada al albacea testamentario, ejecutor del testamento, para que la entregue en confidencialidad al heredero.

¿Qué sucede con las criptomonedas como bitcoin en el caso de divorcio?

Soligo Schuler señala que, al igual que otros activos, las criptomonedas también pueden definirse como bienes:

  • Propios: "Los recibidos por herencia, legado o donación, en el patrimonio de los cónyuges, siempre que se encuentren en el régimen de ganancialidad, ya que en el nuevo Código Civil y Comercial hay un régimen de separación de bienes".

  • Gananciales: "Son los sujetos a partición cuando se disuelve la sociedad conyugal"

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Los letrados aseguran que la gente no se prepara para el legado de bienes digitales

En este último caso, los cónyuges tienen derecho a partirlas por mitades. Si las monedas están en un exchange, el juez puede ordenar la transferencia de la mitad a favor de uno de ellos o un acuerdo de partición homologado o efectuado por instrumento privado o escritura pública.

"La transferencia es un cumplimiento de ese acuerdo, que puede ser voluntario o forzoso. La mayor dificultad esté en las criptomonedas en billeteras privadas. En estos casos, el cónyuge deberá manejarse con pruebas indirectas o indicios para demostrar externamente la existencia y el monto para cobrar la mitad de esos valores", asegura el escribano.

Navarro añade que al iniciarse un divorcio o finalización de la sociedad conyugal, habrá que verificar si estos activos fueron denunciados con anterioridad al matrimonio:

  • "Si se declararon posteriormente, entran en la sociedad conyugal y se tendrán que dividir en partes iguales"

  • "Si no se declararon y, por lo tanto, no están disponibles, será tarea del otro cónyuge demostrar o comprobar las operaciones y en qué lugar están esos criptoactivos"

Como reflexión final, el letrado señala que las personas no se preparan para los casos de fallecimiento o legado de bienes digitales, por lo que es una tarea por desarrollar y también será de suma importancia que los profesionales se capaciten en estas áreas.